Juz. Nac. Com. 14, secretaría 28, 30/08/02, Guimu S.A. s. concurso preventivo s. incidente de revisión por Welcolan S.A.
Concurso en Argentina. Verificación de créditos. Compraventa internacional de mercaderías. Pago con cheques. Novación. Derecho aplicable. Lugar de pago. Argentina. Pesificación. Dec. 410/02. Inaplicabilidad en procesos concursales.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 24/08/10.
1º instancia. Buenos Aires, 30 de Agosto de 2002.-
Autos y vistos: 1) Para resolver el presente incidente de revisión.
2) El objeto del presente incidente es obtener la modificación del signo monetario en que fue admitido el crédito.
3) Denuncia como causa de su crédito una operación de venta internacional de mercaderías a la concursada, que las facturas se emitieron en dólares, y que para abonarlas se entregaron cheques.
4) La circunstancia de haber recibido cheques librados contra esta plaza importa la novación de la deuda para cuyo cumplimiento resultaría de aplicación las leyes argentinas, razón por la cual a la luz de lo dispuesto por el decreto 410/2002, el crédito que nos ocupa no estaría exceptuado de la denominada pesificación.
5) Sin desmedro de ello, por sí solo dirimente en la cuestión y a mayor abundamiento cabe señalar que alguna doctrina ha sostenido que el decreto 410/02 y la comunicación BCRA A 3507, en cuando excluyen de la pesificación a los acreedores en moneda extranjera cuya obligación de pago se rige por la ley extranjera, no se aplican cuando el deudor se encuentra concursado, y por ende, no se aplican a los créditos que deban verificarse en los concursos en trámite en el país … Al quedar el crédito sometido, en virtud del juicio concursal, a la jurisdicción argentina, la verificación del crédito y la obligación de pago han pasado a regirse por la ley argentina (lex fori). (Conf. Andrés Stpnik y Sergio A. J. Stupnik. Pesificación de deudas: El tratamiento a dispensar a las acreencias en moneda extranjera en el concurso preventivo. Doctrina Societaria y Concursal Errepar N 177. agosto/02 T XIV 471).
6) Por ello el presente incidente de revisión será rechazado.
7) Costas a la vencida (art. 68 y 69 CPCC).
8) Por lo expuesto resuelvo: a) Rechazar el presente incidente. b) Costas a la vencida. ( art. 68 y 69 CPCC). C) Atento lo preceptuado por el art. 287 LC, corresponde hacer aplicación en este tipo de procesos de lo normado para los incidentes por las leyes arancelarias locales, siendo menester utilizar las pautas previstas por el art. 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24432 (conf." Sanatorio y Policlínicos del Norte S.A. s. inc. de verif. por Chek-Lab SRL del 09.09.98). En igual sentido "Salvati Néstor Javier s. quiebra s. incidente de verificación por Gobierno de la Ciudad de Bs. As.", expte. Nº 77.122 en trámite por ante la Secretaría 27. Sobre tal base, teniendo en cuenta el monto que fue objeto del presente proceso y evaluando la importancia, complejidad y extensión de la labor desarrollada, cabe fijar los honorarios del síndico R. M. L., en la suma de $…; los del letrado apoderado de la concursada M. A. J., en la suma de $…. d) Notifíquese.- A. O. Sala.-
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