CNCom., sala C, 23/12/02, Zagas Profesional S.A. c. Banca Nazionale del Lavoro s. medida precautoria.
Crédito documentario. Pesificación. Decreto 214/02. Contienda negativa de competencia. Fuero Civil y Comercial Federal.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 10/08/10.
2º instancia.- Buenos Aires, diciembre 23 de 2002.-
Y Vistos: I. Son elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada a fs. 68 del juez a cargo del juzgado 18 del fuero (conf. art. 24, inc. 7°, decreto-ley 1285/58, t.o. ley 21.708).
II. Para poder determinar la competencia del juez que debe conocer en estos autos debe estarse a los hechos que se indican en el escrito de inicio y al derecho que invoca el actor.
Promueve el accionante demanda declarativa contra la Banca Nazionale del Lavoro para que se dicte sentencia declarando que i) el crédito documentario de importación Nº 58839001 otorgado por el banco accionado a mi representada se encontró alcanzado por la conversión a pesos de las deudas en moneda extranjera prevista por la ley 25.561 y ii) nada le adeuda mi representada al banco accionado con motivo de dicha operación de préstamo, siendo improcedente el débito efectuado en la cuenta corriente de la cual mi parte es titular. Subsidiariamente, para el hipotético caso que V.S. considerara que existía un saldo pendiente de pago, declare a qué suma asciende el mismo (sic fs. 20).
Considera que de conformidad con lo previsto por la ley 25.561 y sus normas reglamentarias, las deudas de las PYMES con el sistema financiero inferiores a US$ 100.000 se encuentran convertidas a pesos en relación de cambio 1 peso = un dólar. Que el art. 1º del decreto 214 convirtió a pesos todas las deudas en dólares que no fueron pesificadas por la ley 25.561 y que las excepciones establecidas en el decreto 420/02 a la conversión a pesos, al remitir al art. 1º del decreto 214/02, únicamente se aplican a aquellas obligaciones que no estuvieran ya convertidas a pesos en virtud de lo dispuesto en la ley de emergencia pública (v. fs. 23).
III. A tenor de lo expuesto en el punto anterior, puede concluirse que tal pretensión está alcanzada por las previsiones contenidas en los arts. 1° y 6° de la ley 25.587, habida cuenta de que se demanda a una entidad integrante del sistema financiero, en razón de deudas que, en orden a lo expresamente manifestado por el actor, podrían considerarse afectadas por las disposiciones contenidas en la ley 25.561 y sus reglamentarias y complementarias, como son los decretos y comunicaciones citados en el párrafo anterior.
Desde tal óptica no se comparte el criterio expuesto por el Dr. Marcó en la resolución de fs. 66/7 (sostenido por la Sra. fiscal general subrogante en el dictamen que precede) cuando considera que la finalidad de la mencionada ley 25.587 fue la de consagrar a la competencia federal sólo en lo relativo a los depósitos atrapados dentro del sistema financiero (sic), pues, en orden a lo expuesto en su art. 1°, sus disposiciones tienen un alcance más vasto que el indicado en el párrafo transcripto.
Por otra parte, cabe hacer notar que si bien la jurisdicción federal es la potestad conferida al Poder Judicial de la Nación y es ejercida indistintamente por los llamados tribunales nacionales o federales (conf. Bidart Campos, Manual de la Constitución Reformada, Bs. As., 2001, t. III, pág. 456), términos que deben considerarse aquí equivalentes, razones de distribución de tareas ya destacadas por la Corte Suprema de Justicia en la acordada 11/02, llevan a interpretar que ante la norma transcripta y lo dispuesto por el art. 32 del decreto-ley 1285/5, resulta razonable que esta causa tramite por ante el fuero Civil y Comercial Federal (en sentido similar, respecto de la equivalencia de los términos esta sala, 27/9/02, Audinac S.A. y otro c. Banco General de Negocios S.A. s/amparo íd. 13/9/02, Tecnopráctica S.A. c. Banca Nazionale del Lavoro s/inc. apelación íd. 8/10/02, Sin Part S.A. c. Banco de la Nación Argentina s/inc. de medida precautoria).
Por lo expuesto, oída la Sra. fiscal general subrogante se resuelve: a) dirimir la contienda negativa de competencia a favor del juez en lo Comercial; b) mandar a tramitar las presentes actuaciones por ante el fuero civil y comercial federal. Líbrese oficio al Juzgado 18 del Fuero a fin de comunicar lo resuelto. Notifíquese y oportunamente remítase.- H. M. Di Tella. B. B. Caviglione Fraga. J. L. Monti.
Fallo relacionado
CNCom., sala C, 13/12/02, Herralfer S.A. c. Banca Nazionale del Lavoro.
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