SCBA, 21/03/03, B. de S., D. c. T., E. s. exhorto.
Restitución de menores. Exhorto de Brasil. CIDIP IV Restitución internacional de menores. Medida cautelar. Prohibición de abandonar el país.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 29/09/10.
La Plata, 21 de marzo de 2003.-
Autos y vistos: Teniendo en cuenta los elementos acompañados con la interposición de la queja, la índole de la cuestión y la circunstancia de que la efectivización de la orden dictada por la Cámara a quo podría tornar abstracta cualquier decisión que pudiera adoptarse con relación a dicha queja se dispone, a título de medida cautelar genérica, la suspensión de aquélla (doct. arts. 230 inc. 2º y 232, C.P.C.C.).
Hágase saber a la peticionaria que deberá abstenerse de abandonar la jurisdicción del tribunal apelado (doct. art. 10 de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, aprobada por ley 25.358).-
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