Inspección General de Justicia, 21/02/05, Colex Buildings Corp. Resolución nº 215/05.
Sociedad constituida en el extranjero (Panamá). Venta de un inmueble en Argentina. Ley de sociedades: 118. Res. 8/03, 12/03 y 2/05. Acto aislado. Manifestación en la escritura. Criterio restrictivo. Contratos de locación. Ejercicio habitual en Argentina. Intimación a inscribirse en la Inspección General de Justicia y adecuar la sociedad. Multa al administrador del consorcio por no estar en la caja del banco controlando quien paga las expensas.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 09/11/10.
Buenos Aires, febrero 21 de 2005.-
Vistas: Las presentes actuaciones, que llevan el número de identificación de expediente 604182 y código de trámite 5063609, correspondiente a la sociedad "Colex Buildings Corporation", de cuyas constancias surge:
1. Que por escritura pública 30 del 15/3/2004 del protocolo del escribano Alejandro Miguens, obrante en autos a fs. 1 a 4 de las presentes actuaciones, se instrumentó la venta de la unidad funcional número 24 y unidades complementarias, sita en la calle Tres de Febrero 1971/1985, esquina Echeverría 1880, por parte de la sociedad extranjera "Colex Buildings Corp" en favor del Sr. Adolfo Carril, dejándose aclarado que dicha sociedad es oriunda de Panamá, constituida el 15/9/1997; que había adquirido dicha propiedad en fecha 12/12/1997 y que la venta de ese inmueble constituía para dicha entidad foránea un acto aislado en la República Argentina. Debe también destacarse que la sociedad "Colex Buildings Corp" fue representada en ese acto por el Sr. Gustavo A. Zaputovich, con domicilio en la calle Paraguay 1480, séptimo piso B de esta ciudad de Buenos Aires.
2. Iniciado el presente expediente el 30/6/2004, en cumplimiento de la resolución general 8/2003, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 7 y 10 de la ley 22315 y el art. 3 de aquella resolución general, se dispusieron las siguientes medidas de investigación: a) Citar al representante de la sociedad "Colex Buildings Corp", Sr. Gustavo A. Zaputovich a los fines de brindar las explicaciones que le serán requeridas por esta Inspección General de Justicia, debiendo éste acompañar copias del poder otorgado a su favor por el referido ente y exhibido en oportunidad de la venta de la propiedad, así como el estatuto de dicha compañía extranjera; b) Efectuar una visita de inspección al inmueble de la calle Tres de Febrero 1975/85, piso 24 de esta ciudad a los fines de constatar el estado de ocupación de la misma y el título que invoca quien habita el mismo y c) Tomar vista de las actuaciones judiciales de divorcio del comprador, Sr. Adolfo Carril.
3. La visita de inspección al inmueble de la calle Tres de Febrero 1975/85 piso 24 de esta ciudad, fue realizada finalmente –luego de anteriores visitas infructuosas- por los Inspectores Susana C. Rodríguez y Néstor Damián Cotignola en fecha 13/9/2004, donde el encargado del edificio informó a los aludidos funcionarios que el propietario del inmueble es ocupada por el Sr. Adolfo Carril, pero que en dicha oportunidad no se encontraba en la casa. Asimismo señaló que el edificio es administrado por la "Administración Torelli y Ruiz", con domicilio en la calle Ciudad de la Paz 778 de esta ciudad.
4. En fecha 22/9/2004, el Inspector de Justicia, el Dr. Néstor D. Cotignola se constituyó en el Juzg. Nac. Civ. N. 38, sito en la calle Talcahuano 490, piso 5° de esta ciudad a los fines de recabar el expediente "Carril Adolfo y Gagliardi Liliana M. sobre divorcio", donde le fue informado al aludido funcionario que dicha causa se encontraba paralizada.
5. A fs. 23 de las presentes actuaciones, el día 28/9/2004, compareció el Sr. Gustavo A. Zaputovich a este organismo, declarando que fue designado como representante de la sociedad "Colex Buildings Corp" cuando la misma ya tenía en su propiedad el inmueble de la calle Echeverría 1880 de la ciudad de Buenos Aires. Agregó que la sociedad había comprado dicha propiedad al solo efecto de realizar una inversión en el país, pero cuando se dieron cuenta que solo generaba excesivos gastos, la pusieron en venta y concretaron dicha operación tal cual surge de la escritura de venta que encabezan las presentes actuaciones. Añadió el Sr. Gustavo Zaputovich que la referida operación fue efectuada dando cumplimiento a la legislación vigente y abonando todo impuesto, tasa y gravamen necesario para llevarla a cabo y que, una vez concretada la venta, la sociedad "Colex Buildings Corp" no ha realizado ningún otro tipo de acto en la República Argentina.
6. Junto con ese escrito, el representante de la aludida entidad extranjera acompañó la documentación que se detallará a continuación:
6.1. A fs. 14/22 obra la escritura pública número 19460 del protocolo de la escribana Noemí Moreno Alba, otorgada en la ciudad de Panamá el día 2/12/2003, por medio de la cual la Sra. Elba Fernández de García, en carácter de secretaria de la sociedad "Colex Buildings Corp", y en la ciudad de Panamá, otorgó un poder general de administración, disposición, representación, afectación de bienes y para pleitos a favor del Sr. Gustavo A. Zaputovich, poder que puede calificarse como amplísimo, a punto tal que dentro de las facultades de este apoderado se encuentran las de "… administrar, regir, gobernar, disponer del patrimonio de la sociedad y todos sus bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, presentes y futuros, vender, adquirir, permutar, ceder, transferir, hipotecar, dar en prenda, adjudicar en pago y en cualquier otra forma enajenar dichos bienes, sea que le pertenezcan a la sociedad a título exclusivo o en comunidad en proindivisión o en sociedad con personas físicas o jurídicas", incluyéndose, dentro de otras tantas facultades, la de vender el inmueble sito en la calle Echeverría 1880 de la ciudad de Buenos Aires. Fue aclarado finalmente en dicho instrumento que el referido poder podrá ser ejercido por el mandatario tanto en este país (Panamá) como en cualquier otro país, estado o nación extranjera.
6.2. No dejó de llamar la atención que dentro del referido instrumento notarial obra el acta de la Reunión Extraordinaria de la Junta de Accionistas de la sociedad "Colex Buildings Corp" celebrada el 2/12/2003 en la que se dispuso el otorgamiento del referido poder, sin la menor referencia a la venta de la propiedad que dicha sociedad era titular en la República Argentina desde el año 1997, a pesar de que dicho poder incluye una cláusula en tal sentido, autorizando al Sr. Gustavo A. Zaputovich a vender el mismo.
6.3. Por otro lado, fue acompañado a esta Inspección General de Justicia la escritura pública número 12110 del protocolo de la escribana Noemí Moreno Alba, de la ciudad de Panamá, de fecha 15/9/1997, en la cual se instrumentó la constitución de la sociedad "Colex Buildings Corp", la cual cuenta con un objeto amplísimo que le permite realizar todo tipo de operaciones (son tres páginas donde se describen todo tipo de actividades) y cuyo capital social es de cien acciones sin valor nominal, limitando sus accionistas su responsabilidad a la referida suma.
7. A fs. 29 de las presentes actuaciones, el inspector Luciano J. González informó que por fin pudo tomar vista del expediente caratulado "Carril Adolfo y Gagliardi Liliana M. sobre divorcio", que tramita en el Juzg. Civ. n. 38 de esta Ciudad, informando que, en lo que respecta a la separación de bienes, las partes celebraron un acuerdo en forma privada sobre la distribución y adjudicación de los bienes que conformaron el patrimonio de la sociedad conyugal.
8. El 30/9/2004, la Sra. jefe del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica de esta Inspección General de Justicia, la Dra. Susana C. Rodríguez estimó cumplidas todas las medidas investigativas ordenadas en las actuaciones, por lo que consideró procedente elevarlas a esta Inspección General para el dictado de la resolución correspondiente, pero previo a ello, fue dispuesto correr vista de las presentes actuaciones por el término de cinco días al Sr. Gustavo Alejandro Zaputovich, en el carácter de representante de la sociedad extranjera "Colex Buildings Corp" a los fines de expedirse sobre lo que estime mas conveniente para los intereses que representa. Notificado en fecha 1/12/2004, el Sr. Gustavo A. Zaputovich contestó la vista conferida el 10/12/2004, acompañando un certificado de retención expedido por la AFIP (agencia número 9), en cumplimiento de la resolución general DGI 3026, art. 21 y sus modificatorias, donde expresamente se dijo que no se debe retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias, comprobante que fue incorporado a la escritura traslativa de dominio por el escribano Alejandro P. Miguens.
9. Asimismo, y siempre como medida dictada a los fines de mejor proveer, se dispusieron nuevas medidas de investigación: a) El libramiento de un oficio al archivo de actuaciones notariales del Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires, a los fines de acompañar copia de la escritura pública del 12/12/1997 del protocolo del escribano Juan J. Guyot, que instrumentó la compra de la propiedad de la calle Tres de Febrero 1971/85 a favor de la sociedad "Colex Buildings Corp."; b) Una intimación al representante de dicha sociedad extranjera, Sr. Gustavo Zaputovich, a los fines de informar sobre el destino que el referido ente dio al mencionado departamento y sus cocheras, desde su adquisición en el año 1997 hasta la fecha de su venta, adjuntando los respectivos contratos de locación y c) Librar un oficio a la administración "Torelli & Ruiz" a los fines de informar quien pagaba las expensas comunes de la unidad 24 del referido edificio y sus unidades complementarias hasta el mes de marzo de 2004, indicando el nombre de las personas físicas que hacían tales pagos y acompañando algunos recibos.
10. A fs. 45 de las presentes actuaciones se presentó el representante de la sociedad extranjera "Colex Buildings Corp.", Dr. Gustavo Zaputovich, informando que el departamento de la calle Tres de Febrero 1971/85 fue alquilado en febrero del año 1999 por el término de dos años, a un valor de pesos 6.000 por mes, contrato que no acompañó y ni siquiera identificó a la persona del inquilino. Aclaró asimismo el representante de dicha entidad extranjera, que el referido contrato se encuentra anexado a determinadas actuaciones tramitadas ante la AFIP. Finalmente ilustró el Sr. Gustavo Zaputovich que el pago de dicha locación se efectuaba semestralmente; que los locatarios cumplieron en forma parcial el pago del alquiler, efectivizándolo en los meses de abril y noviembre de 1999, pero que, en los primeros años del año 2000 se murió la inquilina y dicha propiedad no se volvió a alquilar.
Entre la abundante documentación acompañada por el Dr. Gustavo Zaputovich, se encuentran los formularios AFIP 762/A, correspondientes a los años 1999 a 2003 (fs. 53, 55, 57, 59 y 60) de todos los cuales surge que la sociedad "Colex Buildings Corp." carece de bienes situados en el exterior y que el único bien que es titular es precisamente el inmueble de la calle Tres de Febrero 1971/85 de esta ciudad de Buenos Aires, valuado en el año 2003, con sus bienes muebles, en la suma de $ 831.063,75.
11. En cuanto al oficio librado a la administración "Torelli & Ruiz", fue notoria su reticencia para responder lo concretamente preguntado por esta Inspección General de Justicia, pues nada dijo en su respuesta de fs. 68 sobre la persona que abonaba las expensas comunes de esa unidad, limitándose a responder que los pagos efectuados en tal concepto se abonaba en un banco, desconociendo por ello a la persona física que los llevaba a cabo, para rematar su inadmisible respuesta, informando que agregaba copia del duplicado de un comprobante de pagos, el cual no fue ni siquiera acompañado en autos, dificultando con ello la tarea investigativa realizada por este organismo.
12. Finalmente, y en cuanto al oficio remitido al Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires, obra a fs. 43 y siguientes de las presentes actuaciones copia de la escritura 278 del 12/12/1997 del protocolo del escribano Juan J. Guyot, del cual surge que la propiedad sita en la calle Tres de Febrero 1971/85, piso 24 y sus unidades funcionales de esta Ciudad de Buenos Aires, fue vendida por el Sr. Rafael Alberto Tussie a la sociedad extranjera "Colex Buildings Corp.", representada en ese acto por el Sr. Rubén Miguel Pappacena por un precio de U$S 850.000, importe que fue totalmente abonado en dicho acto y en dinero efectivo. Es relevante destacar que en dicha oportunidad se aclaró que el inmueble adquirido por la sociedad "Colex Buildings Corp", iba a ser destinado a locación de vivienda y que dicha operación reviste el carácter de acto aislado, por lo que el representante de dicha sociedad estimó no corresponder el cumplimiento de los recaudos previstos por el art. 118 de la ley 19550.
13. Cumplidas todas esas diligencias probatorias, corresponde abocarse al dictado de la presente resolución.
Considerando: 14. Que el presente expediente ha sido formado en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3 de la resolución general 8/2003 a los fines de analizar, por parte de la Inspección General de Justicia, los instrumentos remitidos a este organismo por el Registro de la Propiedad Inmueble en los cuales ha intervenido una sociedad extranjera invocando la celebración de un acto aislado en la República Argentina y con el objeto de encuadrar, legalmente, la actuación de dicho ente en nuestro país.
15. Que conforme a las constancias de autos, la actividad realizada por la sociedad extranjera "Colex Buildings Corp", constituida en la ciudad de Panamá, capital de la República de Panamá, lo ha sido la adquisición del inmueble sito en la calle Tres de Febrero 1971/1985, formando esquina con la calle Echeverría 1880 de la ciudad de Buenos Aires, operación celebrada el 12/12/1997 y vendida al Sr. Adolfo Carril en 15/3/2004, por escritura número 30 del protocolo del escribano Alejandro Miguens.
16. La cuestión radica entonces en determinar si la compra de un inmueble por parte de una sociedad extranjera puede ser considerada como un acto aislado, en los términos del segundo párrafo del art. 118 de la ley 19550, como parece entenderlo la aludida sociedad extranjera y su representante en la República Argentina, o si, por el contrario, se trata de una actuación que impone la inscripción de dicha entidad en los registros mercantiles locales, en los términos del artículo 118 in fine de nuestro ordenamiento societario.
17. Si bien es cierto que, atento la parquedad que ofrece la ley 19550 sobre el tema, resultaría imposible establecer un criterio uniforme, aplicable a todos los casos en que una sociedad extranjera adquiere un inmueble en el país (Polak Federico, "La Empresa Extranjera", Ed. Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2003, páginas 117/119), no lo es menos que, como principio general, tal actuación impone la registración de dicha entidad en el Registro Público de Comercio en los términos y con los efectos previstos por el art. 118 de la ley 19550, máxime cuando, como sucede en el presente caso, la adquisición del inmueble de la calle Tres de Febrero 1971/1985 de esta ciudad por parte de la sociedad extranjera "Colex Buildings Corp" no lo fue para una reventa inmediata, en tanto que esta sociedad extranjera conservó la titularidad de la misma por un período de mas de seis años, alquilando dicha propiedad a terceros, lo cual permite descartar a dicha operación como una mera operación transitoria por parte de la referida sociedad extranjera.
18. Coincido con la doctrina que predica que la calificación de un acto jurídico celebrado por una sociedad extranjera como "acto aislado" no puede medirse exclusivamente desde un criterio cuantitativo (Vítolo Daniel R., "Sociedades extranjeras y off shore", Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2203, p. 49), pero habida cuenta el fundamento que inspira la obligación de las sociedades extranjeras de inscribirse en los registros mercantiles locales, basada en principios de soberanía y control, que exceden el ámbito de interés económico de aquellas que se vinculan con aquellas (CNCiv., sala F, 5/6/2003, en autos "Rolyfar SA c. Confecciones Poza SACIFI s. ejecución hipotecaria"), considero que es de toda evidencia que la apreciación de una actuación aislada de un ente societario foráneo en nuestro país debe ser necesariamente restrictiva (Rovira Alfredo, "Sociedades Extranjeras", Ed. Abeledo Perrot, 1985, p. 56; íd., Zaldivar Enrique, "Régimen de las Empresas Extranjeras en la República", Buenos Aires, Edifor, 1972, p. 84; Perciavalle Marcelo L. "Actos aislados cumplidos en el país por una sociedad constituida en el extranjero", publicado en la Revista "Profesional & Empresaria", Ed. Errepar, julio 2004, ps. 692 y ss., etc.). En tal sentido, entiendo que no corresponde calificar como "acto aislado", la actuación de una sociedad extranjera que implique un determinado grado de permanencia en nuestro país, como lo es, al menos como principio general, la adquisición de inmuebles para su posterior locación a terceros.
19. Repárese al respecto que la doctrina mayoritaria de nuestro país considera aún vigente el fallo plenario dictado por la C. Nac. de Apels. Civ. 30/10/1920, que negó la posibilidad adquirir inmuebles como si se tratara de actos aislados (Rovira Alfredo, ob.cit. p. 56 y 57; Perciavalle Marcelo, "Sociedades Extranjeras", Ed. Errepar, 1998, p. 10; Verón, Alberto V., "Sociedades Comerciales. Ley 19550, Comentada, anotada y concordada", Ed. Astrea, Buenos Aires, 1983, p. 501 etc.), receptando idéntico criterio el anteproyecto de reformas a la ley de sociedades comerciales que se encuentra en pleno debate en nuestro medio, cuyo art. 123 expresamente dispone que la compra de inmuebles en el país obliga a la sociedad extranjera adquirente a inscribirse en el Registro Público de Comercio, sin formular salvedades o excepciones a esa previsión.
20. Por todo ello, y en el entendimiento que, atento las características que ofrece la adquisición del inmueble del piso 24 y sus unidades complementarias de la calle Tres de Febrero 1971/85 de la Ciudad de Buenos Aires por la sociedad extranjera "Colex Buildings Corp" en el año 1997, excede largamente el concepto de "acto aislado" previsto por el art. 118 de la ley 19550, corresponde intimar a dicha sociedad, en la persona de su representante en la Argentina, a los fines de que proceda, dentro de los quince días de notificada la presente, a cumplir con la inscripción registral prevista en el tercer párrafo del art. 118 de la ley 19550, bajo apercibimiento de proceder a iniciar las acciones judiciales correspondientes.
21. A ello no obsta que la sociedad "Colex Buildings Corp" haya cumplido con la totalidad de los requisitos impuestos por la legislación tributaria al momento de adquirir y/o vender el inmueble, pues se trata de dos cuestiones diferentes: la legislación impositiva tiende a imponer y lograr la percepción de los tributos por todas aquellas personas que habitan el suelo argentino, mientras que la Inspección General de Justicia, a través de la resolución general 8/2003 pretende evitar el enmascaramiento de actuaciones a través de sociedades ficticias, teniendo como norte la mas absoluta transparencia de los negocios sociales. De modo tal que el supuesto cumplimiento por parte de aquella sociedad de sus obligaciones tributarias, en forma alguna eximirá a la misma del cumplimiento de las cargas registrales impuestas por los arts. 118 y 123 de la ley 19550.
Del mismo modo, la circunstancia de que la sociedad "Colex Buildings Corp" haya vendido el inmueble de la calle Tres de Febrero 1971/1985 de la ciudad de Buenos Aires, varios años después de haber sido adquirido, no constituye circunstancia suficiente que exima a dicha sociedad del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 118 de la ley 19550, pues la realización de una operación inmobiliaria –de relevante significación económica- y el hecho de haber exhibido aquella sociedad la titularidad del mismo por más de seis años, implica el mantenimiento de un haz de relaciones jurídicas en la República Argentina, lo cual constituye razón mas que suficiente para que los terceros tengan la posibilidad de tomar conocimiento, merced a su pública consulta en los registros mercantiles locales, de los datos relevantes de su acto constitutivo, la identificación de sus socios, administradores y representantes en nuestro país, en orden a las responsabilidades patrimoniales que pudieran eventualmente derivarse de la actuación de dicha entidad foránea. Esa y no otra es la finalidad primordial del Registro Público de Comercio y el fundamento mismo de su consagración legislativa en los arts. 34 a 42 del CCom.
22. Finalmente, el suscripto no puede dejar de poner de manifiesto las extravagantes circunstancias que caracterizan al presente caso y que hacen dudar seriamente de una verdadera y real actuación por parte de la sociedad "Colex Buildings Corp". Basta señalar al respecto:
a) El otorgamiento, desde la ciudad de Panamá, en fecha 2/12/2003, de un poder general amplísimo de administración, disposición, representación, afectación de bienes y para pleitos a favor del Sr. Gustavo A. Zaputovich, con facultades para "… administrar, regir, gobernar, disponer del patrimonio de la sociedad y todos sus bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, presentes y futuros, vender, adquirir, permutar, ceder, transferir, hipotecar, dar en prenda, adjudicar en pago y en cualquier otra forma enajenar dichos bienes, sea que le pertenezcan a la sociedad a título exclusivo o en comunidad en proindivisión o en sociedad con personas físicas o jurídicas", incluyéndose, dentro de otras tantas facultades, la de vender el inmueble sito en la calle Echeverría 1880 de la ciudad de Buenos Aires, poder que podía ser ejercido por el mandatario tanto en Panamá como en cualquier otro país, estado o nación extranjera.
b) La inclusión, dentro del referido apoderamiento, del acta de la reunión extraordinaria de la Junta de Accionistas de la sociedad "Colex Buildings Corp" celebrada en la ciudad de Panamá el día 2/12/2003 en la que se dispuso el otorgamiento del referido poder, sin la menor referencia a la venta de la propiedad que dicha sociedad era titular en la República Argentina desde el año 1997, a pesar de que dicho poder incluye una cláusula en tal sentido, autorizando al Sr. Gustavo A. Zaputovich a vender el mismo.
c) Las especiales características de la sociedad "Colex Buildings Corp.", en tanto se trata de una sociedad sin bienes ni activo en su país de origen ni en ningún otro lugar del planeta, con excepción de la República Argentina, donde cuenta con un inmueble valuado en mas de ochocientos mil dólares. Ello, sin perjuicio de destacar que se trata de una sociedad cuyo estatuto cuenta con un objeto amplísimo que le permite realizar todo tipo de operaciones (son tres páginas donde se describen todo tipo de actividades) y cuyo capital social es solo de cien acciones sin valor nominal, limitando sus accionistas su responsabilidad a la referida suma.
d) La reticencia del representante local de la sociedad, Sr. Gustavo A. Zaputovich, a acompañar a este organismo el contrato de locación celebrada por su representada y un tercero cuya identificación se negó a suministrar.
e) La no menos inadmisible reticencia de la firma administradora del edificio de la calle Tres de Febrero 1971/85 de esta ciudad, denominada "Torelli & Ruiz", la cual no respondió sobre la persona que pagaba las expensas comunes de la unidad 24 y complementarias, así como los datos de las personas que hacían efectivo dicho pago, rematando su nula colaboración con este organismo, manifestando adjuntar una documentación que no agregó a la causa.
23. Esos datos constituyen graves, precisas y concordantes presunciones que persuaden al suscripto sobre la insinceridad del acto que ilustra la escritura pública 30 del protocolo del escribano Alejandro P. Miguens, otorgada el día 15/3/2004, pues las circunstancias que rodean la misma, sumada a las extrañas características de la sociedad "Colex Buildings Corp.", que carece de todo bien y actividad en su país de origen y que, como si ello fuera poco, sus autoridades otorgan un poder general amplio de administración y disposición de todos los bienes sociales a favor de una persona residente en la República Argentina, obligan a concluir sobre la estricta aplicación al caso de lo dispuesto por la resolución general 2/2005, dictada el 16/2/2005, que expresamente dispone en su art. 8 que "Las sociedades provenientes de jurisdicciones "off shore" que hayan realizado actos bajo la calificación, atribuida unilateral o convencionalmente, de actos aislados, accidentales, circunstanciales, esporádicos o similar, y cuya investigación se haya realizado conforme a la resolución general IGJ 8/03, serán emplazadas, cuando corresponda por aplicación del art. 4 de dicha resolución, únicamente a los fines de su adecuación al derecho argentino en los términos de la resolución general IGJ 12/03…".
24. En consecuencia, y atento lo dispuesto por los arts. 118 de la ley 19550, el art. 8 de la ley 22315, las resoluciones generales 8 y 12/03 y 2/05, doctrina y jurisprudencia citada a lo largo del presente, el Inspector General de Justicia resuelve:
Art. 1: Intimar a la sociedad "Colex Buildings Corp", en la persona de su apoderado en la República Argentina, el Sr. Gustavo A. Zaputovich, al cual deberá notificarse la presente en sus domicilios de la calle San Martín 683, piso 2° de esta ciudad y Paraguay 1480, piso 7º, departamento B de la ciudad de Buenos Aires, a los efectos de que, dentro de los noventa días de notificada la presente, proceda a cumplir con lo dispuesto por el art. 8 de la resolución general IGJ 2/05, adecuándose al derecho argentino en los términos de la resolución general IGJ 12/03, bajo apercibimiento de promover las acciones judiciales correspondientes.
Art. 2: Imponer a la firma "Torelli Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada", una multa de $ 1500, habida cuenta la reticencia exhibida por dicho ente en la contestación al oficio librado por esta Inspección General de Justicia obrante a fs. 67 (art. 6, 14 y 15 de la ley 22315). Notifíquese al domicilio de dicha sociedad, sito en la calle Ciudad de la Paz 778 de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3º: Regístrese, notifíquese y firme la misma, oportunamente archívese.- R. A. Nissen.
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