CNCiv., sala F, 06/09/93, Popa, Pedro c. Ferace, Rosario s. reivindicación.
Arraigo. Caso conectado con Rumania. Convención sobre Procedimiento Civil La Haya 1954. Países ratificantes. Averiguación de oficio por el tribunal. CPCCN: 348, 377. Supremacía de los tratados.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 27/12/10.
2º instancia.- Buenos Aires, 6 de septiembre de 1993.-
Y vistos: Considerando:
El art. 17 de la Convención sobre Procedimiento Civil adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, a la que adhirió nuestro país mediante ley 23.502, dispone que no podrá serles impuesta ninguna caución o depósito, por su condición de extranjeros o por falta de domicilio o de residencia en el país a los nacionales de uno de los estados contratantes que tengan su domicilio en uno de dichos estados y que sean demandantes o partes ante los tribunales de otro de los estados.
Al haberse acreditado la adhesión de Rumania a la mencionada convención sin formular reserva alguna (f. 61). Corresponde admitir el recurso articulado contra la resolución de f. 43 que acogió la excepción de arraigo sin reparar en lo establecido en la convención.
Resulta claro que el tratado, que prevalece sobre lo dispuesto en el art. 348 del Código Procesal (art. 31 de la Constitución Nacional), impide la aplicación del instituto del arraigo o “cautio iudicatum solvi” en casos como el presente pues veda, precisamente, la exigencia de prestar fianza o caución para asegurar un eventual pago de las costas del juicio en caso de resultar vencido el actor (Goldschmidt, “Derecho Internacional Privado”, p. 400, n. 337).
En su mérito, se resuelve: revocar el pronunciamiento de f. 43, con costas en el orden causado teniendo en cuenta que las condiciones para la aplicación de la mencionada convención fueron acreditadas merced a la investigación del tribunal (art. 377 del Código Procesal). Notifíquese y devuélvase.- F. Posse Saguier. A. M. Conde. G. A. Bossert.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario