martes, 21 de diciembre de 2010

Talniway S.A. Res. IGJ 458/05

Inspección General de Justicia, 21/04/05, Talniway S.A. Resolución nº 458/05.

Sociedad constituida en el extranjero (Uruguay). Sociedad off shore (SAFI). Adquisición de un inmueble en Argentina. Subasta judicial. Ley de sociedades: 118. Res. 8/03, 12/03 y 2/05. Acto aislado. Manifestación en la escritura. Criterio restrictivo. Local desocupado y en venta. Ejercicio habitual en Argentina. Intimación a inscribirse en la Inspección General de Justicia y adecuar la sociedad.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 21/12/10.

Buenos Aires, 21 de Abril de 2005.-

Y vistas: Las actuaciones que llevan el número de identificación de expediente 609299 y Código de Trámite número 5061402, correspondiente a la sociedad “Talniway Sociedad Anónima”, de cuyas constancias surge:

1. Por Escritura Pública 427 del 12 de Noviembre de 2003, del Registro del escribano Miguel Alberto Funes, compareció el Sr. Juan Alfonso Kennedy, argentino, con domicilio en la Avenida Córdoba 1215, tercer piso, departamento 5º de la ciudad de Buenos Aires, en nombre y representación y en su carácter de presidente de la sociedad extranjera Talniway Sociedad Anónima, sociedad constituida en la República Oriental del Uruguay el 13 de marzo de 2003, con domicilio social en la calle Ituzaingó 1324, Escritorio 803 de la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay y con domicilio especial en la calle Paraguay 1353 segundo “C” de la Ciudad de Buenos Aires, manifestando que en razón de la subasta realizada en los autos caratulados “Greco Lía Valentina c. Calvo Miguel Ángel s. ejecución hipotecaria”, en trámite ante el Civil 69, Secretaría Única, dicha sociedad extranjera resultó adquirente del inmueble sito en la calle Bernardo de Irigoyen 1582/84/86, entre Brasil y Juan de Garay, unidad funcional número 1, Planta Baja y sótano, mediante subasta pública llevada a cabo el 27 de diciembre de 2002 y habiendo sido adjudicado el mismo por la suma de pesos cien mil ($ 100.000). En la referida escritura, donde se transcribieron los correspondientes autos judiciales de subasta, el compareciente declaró bajo juramento que el acto que otorga tiene el carácter de acto aislado conforme al artículo 118 primer párrafo de la ley 19550 y que conoce los alcances y efectos de las Resoluciones Generales números 7/03 del 19 de Septiembre de 2003 y 8/03 del 21 de Octubre de 2003, dictadas por la Inspección General de Justicia.

2. En fecha 26 de Octubre de 2004, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 10 de la ley 22.325, y al artículo 3º de la Resolución General IGJ nº 8/2003, este organismo dispuso la realización de las siguientes medidas de investigación:

a) Efectuar una visita de inspección al domicilio de la calle Bernardo de Irigoyen 1582/84/86 entre Brasil y Juan de Garay, unidad funcional número 1, Plata Baja y sótano de esta Ciudad de Buenos Aires a los fines de constatar el estado de ocupación de la misma y el título que invoca quien habita la misma, intimándolo, en su caso, a acompañar el contrato de locación.

b) Citar al representante de la sociedad extranjera “Talniway Sociedad Anónima”, Sr. Juan Alfonso Kennedy, con domicilio real en la Avenida Córdoba 1215, tercer piso, departamento 5 de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de dar las explicaciones que el organismo le efectuará, intimándolo asimismo a los fines de acompañar a las presentes actuaciones copia de los estatutos de dicha sociedad y copia del poder conforme al cual compareció a la escritura número 427 del 12 de Noviembre de 2003, del escribano Miguel Alberto Funes.

c) Requerir por 48 horas y mediante oficio que debe ser librado al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número 69, Secretaría Única, los autos caratulados “Greco Lía Valentina c. Calvo Miguel Ángel s. ejecución hipotecaria”.

Completando dicho proveído, el 4 de Noviembre de 2004 se designó a la Dra. Eugenia Piñeiro para intervenir en los presentes actuados.

3. A fs. 34 de las presentes actuaciones, compareció a dar explicaciones el Sr. Juan Alfonso Kennedy, domiciliado en la Avenida Córdoba 1215, segundo piso, departamento 4º de esta Ciudad de Buenos Aires, quien acompañó copia del estatuto de la sociedad “Talniway Sociedad Anónima” y de su designación como presidente de dicha sociedad. Ante las preguntas formuladas por el Inspector actuante respondió que dicha sociedad no realiza actividades comerciales dentro de la circunscripción del territorio de la República Argentina; que no le consta que tenga radicado un domicilio y que al momento de la escritura de venta desempeñaba el cargo de presidente de la sociedad referida y que tampoco le consta que Talniway S.A. se haya inscripto dentro de la República Argentina.

Preguntado sobre quien ocupa y paga los gastos del inmueble de la calle Bernardo de Irigoyen 1582/84/86 y en que carácter lo hace, respondió que dicho inmueble está desocupado y que no tiene constancia de quien paga los gastos del mismo. Al ser requerido si la sociedad es titular de otros bienes en el país y si ha efectuado otras operaciones en el mismo, manifestó que el único inmueble adquirido por el dicente en el país en representación de dicha sociedad es el ubicado en la calle Bernardo de Irigoyen.

En cuanto al estatuto de la sociedad “Talniway Sociedad Anónima”, acompañado en autos a fs. 18/33, se trata de una sociedad constituida de conformidad a las normas de la ley 11073 de la República Oriental del Uruguay, el 13 de Marzo de 2002, siendo sus socias fundadoras las Sras. Graciela Murias Mediaaldea y Graciela Sabella Buzzalini, ambas domiciliadas en la calle Colonia 981, Apto. 305 de la Ciudad de Montevideo. Su objeto es amplio y cuenta con un capital social de cien mil dólares estadounidenses (U$S 100.000). Dicha sociedad se inscribió en el Registro Nacional de Comercio de la ciudad de Montevideo el día 7 de Junio de 2002, al número 4659. Posteriormente, por acta de asamblea extraordinaria del 9 de Octubre de 2002, en la sede social de la calle Colonia 981, apto. 305 de la referida ciudad, a la cual concurrió un solo accionista representando la totalidad del capital integrado que asciende a esa fecha a la suma de U$S 5000, se resolvió designar como presidente de la sociedad al Sr. Juan Alfonso Kennedy y como presidente y secretaria de la aludida asamblea a la Sra. Graciela Sabella, a los fines de firmar el acta de ese acto, en su calidad de accionista, presidente y secretaria.

4. En fecha 17 de diciembre de 2004, el Sr. Juez en lo Civil, Dr. Carlos Guillermo Frontera, titular del Juzgado de ese fuero número 69, hizo saber a estas actuaciones (fs. 37 vuelta), que los autos caratulados “Greco Lía Valentina c. Calvo Miguel Ángel s. ejecución hipotecaria” se encontraba en el Fisco desde el 13 de diciembre, siendo imposible remitir el mismo a esta Inspección General de Justicia.

5. El día 4 de Marzo de 2005 (fs. 38), fue ordenado diligenciar las siguientes medidas: a) Cumplir de inmediato la visita de inspección al domicilio de la calle Bernardo de Irigoyen 1582/84/86, unidad funcional número 1, planta baja y sótano de esta Ciudad de Buenos Aires y acompañar informe en el día sobre los resultados de dicha diligencia; b) Intimar al Sr. Juan Alfonso Kennedy, en su carácter de presidente de la sociedad “Talniway Sociedad Anónima” a acompañar, dentro del plazo de 48 horas de notificado personalmente de esta providencia, copias de los contratos de locación celebrados por dicha sociedad con respecto al inmueble de la calle Bernardo de Irigoyen 1582/84/86, unidad funcional número 1, planta baja y sótano de esta Ciudad de Buenos Aires y c) Realizar también en el día visita de inspección al inmueble de la calle Paraguay 1353, piso segundo, departamento “C” de esta Ciudad, a los fines de constatar quien ocupa el inmueble y que relación existe entre ese domicilio y la sociedad “Talniway Sociedad Anónima”.

6. A fs. 44 obran los resultados de la constatación efectuada por el Inspector Dr. Luciano González el día 8 de Marzo de 2005, quien constató, en relación al inmueble de la calle Bernardo de Irigoyen 1582/84/86 de esta ciudad, de que se trata de un edificio antiguo y que en el número 1584 de la referida arteria, existe un local desocupado exhibiendo un cartel de venta de una inmobiliaria a cargo de la enajenación del mismo. Con respecto al número 1582, se trata de un hotel familiar, siendo atendido el Inspector de Justicia por la encargada del establecimiento, Sra. Ana Inés Alfonso, quien ilustró que el otro local estaba desocupado y que desde hace meses está en venta, pero que no sabe quienes son los propietarios, ingresando por la entrada del número 1586, donde una señora que no se identificó le informó al aludido funcionario que el local estaba desocupado desde hace tiempo.

7. A fs. 45 obra el informe realizado por la Inspectora de Justicia Dra. Eugenia Piñeiro, quien en fecha 8 de Marzo de 2005 concurrió al inmueble de la calle Paraguay 1353, piso segundo “C”, donde fue atendida por el encargado del edificio quien le informó que en dicho departamento vive el Sr. Ricardo Kennedy, de profesión abogado, con su esposa y sus tres hijos, dos de los cuales son varones (siendo uno de ellos el Sr. Juan Alfonso Kennedy, de profesión abogado). Asimismo, le fue informado a la Dra. Piñeiro que la familia Kennedy habita el inmueble desde hace por lo menos 24 años.

8. El día 11 de Marzo de 2005 se presentó el Sr. Juan Alfonso Kennedy, constituyendo domicilio legal en la Avenida Córdoba 1215, piso segundo, oficina 4º de esta Ciudad, quien afirmó a este organismo que no existe contrato de locación alguno respecto del inmueble de la calle Bernardo de Irigoyen 1582/84/86, unidad funciona número uno (planta baja y sótano), por lo que le es imposible acompañar copias.

9. Finalmente, el día 6 de Abril de 2005, son remitidas las presentes actuaciones a los fines del dictado de la presente resolución.

Y considerando: 10. Que el presente expediente ha sido formado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución General nº 8/2003 a los fines de analizar, por parte de la Inspección General de Justicia, los instrumentos remitidos a este organismo por el Registro de la Propiedad Inmueble en los cuales ha intervenido una sociedad extranjera invocando la celebración de un acto aislado en la República Argentina y con el objeto de encuadrar, legalmente, la actuación de dicho ente en nuestro país.

11. Que conforme a las constancias de autos, la actividad realizada por la sociedad extranjera “Talniway Sociedad Anónima”, constituida en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, lo ha sido la compra en un remate judicial de la propiedad sita en la calle Bernardo de Irigoyen 1582/84/86 entre Brasil y Juan de Garay, unidad funcional número 1, Planta Baja y sótano de la ciudad de Buenos Aires, subasta que fue aprobada el día 11 de Abril de 2003, en los autos caratulados “Grieco Lía Valentina c. Calvo Miguel Ángel s. ejecución hipotecaria”, que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número 69, Secretaría Única de esta ciudad.

12. La cuestión radica entonces en determinar si la compra de inmuebles sitos en la República Argentina por parte de una sociedad extranjera puede ser considerada como acto aislado, en los términos del segundo párrafo del artículo 118 de la ley 19550, como parece entenderlo la sociedad extranjera “Talniway Sociedad Anónima” y su representante en la República Argentina, o si, por el contrario, se trata de una actuación que impone la inscripción de dicha entidad en los registros mercantiles locales en los términos de los artículo 118 in fine y/o 124 de nuestro ordenamiento societario, según el caso.

13. Si bien es cierto que, atento la parquedad que ofrece la ley 19550 sobre el tema, resultaría imposible establecer un criterio uniforme, aplicable a todos los casos en que una sociedad extranjera adquiere inmuebles en el país (Polak Federico, “La Empresa Extranjera”, Ed. Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2003, páginas 117/119), no lo es menos que, como principio general, tal actuación impone la registración de dicha entidad en el Registro Público de Comercio en los términos y con los efectos previstos por el artículo 118 de la ley 19550, cuando, como sucede en el presente caso, la sociedad extranjera “Talniway Sociedad Anónima”, adquirió un importante inmueble en la Ciudad de Buenos Aires, hace más de dos años y que todavía mantiene en su patrimonio.

14. También es cierto que de conformidad con las constataciones efectuadas por esta Inspección General de Justicia, el referido inmueble se encuentra desocupado y en venta, pero no lo es menos que habiendo ya transcurrido más de dos años desde su adquisición por la sociedad extranjera “Talniway Sociedad Anónima”, se han producido, precisamente por el mero transcurso del tiempo, una serie de relaciones jurídicas que involucran a dicho ente y que trascienden a la operación de compraventa celebrada por aquella, como por ejemplo, los gastos que demanda su conservación y los impuestos que gravan el mismo, aspectos estos que –en forma inverosímil- no pudieron ser aclarados por quien ha representado a dicha entidad al momento de adquirir la misma y que reviste el carácter de su presidente del directorio de la misma, el Sr. Juan Alfonso Kennedy, cuya vinculación con “Talniway Sociedad Anónima” es tan estrecha, a punto tal que esta sociedad constituyó domicilio especial en la escritura pública del 12 de Noviembre de 2003, del protocolo del escribano Miguel Alberto Funes, en su domicilio particular, en la calle Paraguay 1353, segundo piso “C” de la Ciudad de Buenos Aires.

15. Coincido con la doctrina que predica que la calificación de un acto jurídico celebrado por una sociedad extranjera como “acto aislado” no puede medirse exclusivamente desde un criterio cuantitativo (Vitolo Daniel Roque, “Sociedades extranjeras y off shore”, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2203, página 49), pero habida cuenta el fundamento que inspira la obligación de las sociedades extranjeras de inscribirse en los registros mercantiles locales, basada en principios de soberanía y control, que exceden el ámbito de interés económico de aquellas que se vinculan con aquellas (CNCiv., sala F, Junio 5 de 2003, en autos “Rolyfar S.A. c. Confecciones Poza SACIFI s. ejecución hipotecaria"), considero que es de toda evidencia que la apreciación de una actuación aislada de un ente societario foráneo en nuestro país debe ser necesariamente restrictiva (Rovira Alfredo, “Sociedades Extranjeras”, Ed. Abeledo Perrot, 1985, página 56; ídem, Zaldivar Enrique, “Régimen de las Empresas Extranjeras en la República”, Buenos Aires, Edifor, 1972, página 84; Perciavalle Marcelo L. “Actos aislados cumplidos en el país por una sociedad constituida en el extranjero”, publicado en la Revista “Profesional & Empresaria”, Ed. Errepar, Julio 2004, páginas 692 y siguientes, etc.). En tal sentido, entiendo que no corresponde calificar como “acto aislado”, la actuación de una sociedad extranjera que implique un determinado grado de permanencia en nuestro país, como lo es, al menos como principio general, la adquisición de un bien inmueble y la conservación de su titularidad por mas de dos años, como sucede en el caso que nos ocupa.

16. Por todo ello, y en el entendimiento que, atento las características que ofrece la operatoria celebrada por la sociedad “Talniway Sociedad Anónima” en la República Argentina, excede el concepto de “acto aislado” previsto por el artículo 118 de la ley 19550, corresponde intimar a dicha sociedad, en la persona de su presidente del directorio, Sr. Juan Alfonso Kennedy, a los fines de que proceda, dentro del plazo de 90 días, a cumplir con lo dispuesto por el artículo 8º de la Resolución General nº 2/05, conforme el cual “Las sociedades provenientes de jurisdicciones “off shore” que hayan realizado actos bajo la calificación, atribuida unilateral o convencionalmente, de actos aislados, accidentales, circunstanciales, esporádicos o similar y cuya investigación se haya realizado conforme a la Resolución General nº 8/2003, serán emplazadas, cuando corresponda, por aplicación del artículo 4º de dicha resolución, únicamente a los fines de su adecuación al derecho argentino en los términos de la Resolución General IGJ nº 12/03…”.

17. En consecuencia, y atento lo dispuesto por los artículos 118 de la ley 19550, el artículo 8º de la ley 22.315, y el artículo 8º de la Resolución General IGJ nº 2/05, doctrina y jurisprudencia citada a lo largo del presente, el Inspector General de Justicia resuelve:

Artículo 1º: Intimar a la sociedad “Talniway Sociedad Anónima”, en la persona de su presidente del directorio, Sr. Juan Alfonso Kennedy, con domicilio en la calle Paraguay 1353, segundo piso “C” de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de inscribir, dentro de los 90 días de notificados, el acto constitutivo de dicha sociedad en el Registro Público de Comercio de esta jurisdicción, en los términos y con los efectos previstos por la Resolución General nº 12/03, dictado por esta Inspección General de Justicia.

Artículo 2º: Regístrese y firme la misma, oportunamente archívese.-

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