CNCom., sala C, 19/02/10, Compañía Láctea del Sur S.A.
Compraventa de mercaderías. Concurso en trámite en Argentina. Verificación de crédito. Pesificación. Excepciones. Dec. 410/02. Incoterms. Cláusula CIF. Lugar de cumplimiento. Puerto de embarque.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 21/03/11.
2º instancia.- Buenos Aires, febrero 19 de 2010.-
Y vistos:
I.- Viene apelada por el actor la resolución de fs. 265/75, únicamente en cuanto decidiera no aplicar la excepción prevista por el art. 1, pto. “e” del decreto 410/02, con respecto a cuatro de las facturas reconocidas en autos (n. 270, 271, 272, 273; v. ap. III, “ i” , a f. 268).
Sostiene la agraviada que la decisión de la juez a quo de pesificar el crédito de su mandante, le causa un gravamen irreparable, dado que se ha llevado a cabo una errónea aplicación de la legislación vigente. Añade que, al no verificar la acreencia en su moneda de origen, se están afectando derechos internacionales, por tratarse de un acreedor extranjero y en razón de ser la mercadería adquirida, totalmente importada.
II. Tiene dicho esta sala, que “la pesificación prevista por el decreto 214/02, no resulta de aplicación al crédito derivado de una venta de mercaderías efectuada por el incidentista a la concursada, desde el extranjero… bajo la modalidad FOB, toda vez que la entrega quedó satisfecha al colocarla a bordo del transporte en el lugar de embarque convenido (cfr. Marzorati Osvaldo, “Derecho de los negocios internacionales” , Bs. As. 2003, ed. Astrea. pág. 297…), y por tanto, sujeta a la ley extranjera, con lo cual se verifica la excepción al régimen de conversión monetaria contemplada en el decreto 410/02: 1-e.” (v. esta sala en “Callari, Oscar Alberto s. concurso preventivo” del 24.05.05, ídem esta sala en “Cidec Cía. Industrial del Cuero S.A. s. concurso preventivo s. inc. de revisión por Solvay Química y Minera S.A.”, del 23 de junio de 2005, ídem, CNCom. sala E, en autos “Fábrica Argentina de Conductores Bimetálicos s. concurso preventivo s. inc. de revisión por Maxxweld Industria y Comercio de Materiais Eléctricos Ltda.”, del 21-9-2004).
No empece lo expuesto que, en la especie, las facturas en cuestión contengan cláusula CIF (cost, insurance and freight) en lugar de FOB (free on board) registrada en dichos antecedentes (v. fs. 3, 5, 7 y 9). Así cabe considerarlo, pues tanto en las ventas con cláusula fob-fot, como en las cláusulas cif-cf, la costumbre internacional se decide por la aplicación del derecho del “puerto de embarque de las mercaderías” (place of shipping) o lugar de carga sobre el transporte designado que, generalmente, concuerda con el domicilio del vendedor (cfr. Boggiano A. “Derecho internacional privado”, t. II, p. 384; cfr. CNCom, Sala “A” en “Bravo Barros c. Martínez Gares s. ordinario”, del 31/05/2007).
Como consecuencia de lo hasta aquí expuesto y conforme lo dispuesto por el decreto 410/02, art. 1 “ e”, procede admitir el recurso.
III. Por ello, se resuelve: admitir el recurso y modificar la resolución dictada en fs. 265/275, en el sentido de que la acreencia verificada, correspondiente a las cuatro facturas en debate, lo será en dólares estadounidenses. Sin costas, por no mediar contradictorio. Notifíquese y oportunamente, devuélvase.- J. R. Garibotto. J. L. Monti. J. M. Ojea Quintana.
El doctor José Luis Monti suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.
El doctor Juan Manuel Ojea Quintana actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, nº 5/10 del 9.2.10.
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