Cámara Federal de la Capital, 11/07/24, Decusa, Daniel c. Cía. de navegación Armanent Deppe y Anvers.
Contrato de ajuste. Accidente de trabajo. Ley aplicable. Bandera del buque. Bélgica. Aplicación de derecho extranjero. Falta de invocación y prueba por la parte. Imposibilidad de aplicación de oficio. Aplicación de la lex fori.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 15/04/11 y en JA 13-330.
1º instancia.- Buenos Aires, diciembre 18 de 1923.-
Considerando: …
3º Que el hecho del accidente ocurrido a bordo del “Roi Albert” de que resultó víctima el actor, no ha sido puesto en duda; y en cuanto al carácter de los daños causados en su salud, él resulta plenamente de los términos del informe pericial de f. 44.
4º Que habiéndose invocado en la demanda disposiciones generales del código civil, la prueba de que la responsabilidad del accidente pertenece a la demandada debe ofrecerla y realizarla el accionante. Pues bien, compulsando su cuaderno de prueba, nada se encuentra dirigido a acreditar en alguna forma que el accidente mencionado se produjo como consecuencia de una omisión imputable a la compañía. Frente a la simple afirmación de Decusa de que aquélla fue la causante del hecho, existe en autos la contestación de la demandada atribuyéndolo a la propia imprudencia del actor.
5º Que en estas condiciones, ninguna duda puede existir respecto de la procedencia de la demanda deducida.
Por ello fallo: no haciendo lugar a la demanda, con costas.- Zavalía.
2º instancia.- Buenos Aires, julio 11 de 1924.-
Considerando: Que Daniel Decusa, ex foguista de la Cía. de navegación Armanent Deppe y Anvers, demanda a ésta por la suma de seis mil pesos m/n, y costas, a mérito de quedar imposibilitado para el trabajo como consecuencia de un accidente (de trabajo) sufrido a bordo del vapor Roi Albert el 15 de agosto de 1919.
Que la parte demandada sostiene haber pagado todos los haberes y gastos de viaje de Montevideo, además de trescientos sesenta y tres pesos oro uruguayo, por gastos en el Hospital Británico (Montevideo), con lo cual han quedado cancelados todas las obligaciones del buque que le impone la ley del trabajo de Bélgica que rige el caso sub lite.
Que la existencia de la ley extranjera es un hecho que debe justificarse por la parte que a ella se acoge y no habiéndolo hecho así la demandada presentando su copia autenticada, corresponde decidir la contienda con arreglo a las disposiciones de nuestro derecho común.
Que esto sentado, atenta la jurisprudencia de este tribunal en el caso de Hurtado contra el gobierno de la nación fallado con fecha mayo 16 de 1916, confirmado por la corte suprema (t. 124, pág. 329), cuyas consideraciones pertinentes se dan por reproducidas, era deber ineludible de la compañía demandada haber probado la culpa o negligencia de Decusa, justificación que no ha hecho.
Que en tal concepto procede hacer lugar a la reclamación a cuyo efecto el tribunal, atenta la incapacidad absoluta en que ha quedado Decusa para ejercer su oficio de foguista (informe de foja 44) se fija la indemnización en la suma de cuatro mil pesos m/n, de la cual deben deducirse las cantidades recibidas de ciento sesenta y cinco pesos con setenta y tres centavos oro uruguayo y trescientos sesenta y tres pesos de igual moneda, reducidas a moneda nacional.
Por las consideraciones expuestas, se revoca la sentencia recurrida de f. 169, condenándose a la Cía. de navegación Armanent Deppe y Anvers a pagar al actor la cantidad de cuatro mil pesos moneda nacional en el término de diez días de ejecutoriada esta sentencia, deducidas las sumas anotadas en el último considerando.
Las costas de ambas instancias a cargo de la parte vencida.- Arias. Escalada. Nazar Anchorena.
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