jueves, 11 de agosto de 2011

D. F., R. c. G., M. S. s. restitución de hijo. CSJN

CSJN, 28/06/11, D. F., R. c. G., M. S. s. restitución de hijo.

Restitución internacional de menores. Caso conectado con Canadá. Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores La Haya 1980. Finalidad. Interés superior del niño. Trámite urgente.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 11/08/11.

Buenos Aires, 28 de junio de 2011.-

Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa D. F., R. c. G., M. S. s. restitución de hijo”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Que, teniendo en la mira el interés superior del niño y lo establecido en los arts. 2° y 11 del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980, corresponde hacer saber a los jueces de la causa que deberán implementar las medidas que estimen conducentes a los efectos de dar al trámite la urgencia que requiere este tipo de procesos, a fin de que no se frustre la finalidad de la citada normativa.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones principales. Hágase saber a los jueces de la causa lo dispuesto en el segundo párrafo. Cumplido, archívese.- R. L. Lorenzetti. E. I. Highton de Nolasco. J. C. Maqueda. E. R. Zaffaroni.

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