Juz. Nac. Com. 13, secretaría 26, 16/07/10, Tavelli, Augusto Martín s. pedido de quiebra por Espiño, Andrés José.
Pedido de quiebra. Deudor con domicilio en el extranjero. Jurisdicción internacional. Existencia de bienes en el país. Comprobación previa requerida. Ley de concursos: 2.2.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 01/08/11.
1º instancia.- Buenos Aires, 16 de julio de 2010.-
1. Por contestado el traslado conferido a fs. 95.
2. A fs. 93/4 se presenta tempestivamente el apoderado del Sr. Tavelli solicitando el rechazo del pedido de quiebra, fundado en el hecho de que el presunto deudor se domicilia actualmente en la ciudad de “Murcia”, España.
Ofrece prueba en respaldo de sus dichos.
3. El peticionante de la quiebra, mediante escrito en vista, solicita el rechazo de la pretensión invocando que el deudor mantiene domicilio en la República Argentina tal como fue acreditado mediante los informes brindados a fs. 28/9, fs. 63 y fs. 88 del expte. 097475 y , se opone a las pruebas ofrecidas reiterando, que consta en autos la existencia de la deuda reclamada, como también en el pedido de quiebra iniciado bajo el N° 097475.
4.Si bien el derecho concursal argentino se aplica solo al deudor domiciliado en Argentina, existe dentro del ordenamiento normativo una excepción contenida en el art. 2 inc. 2 LCQ, que cobra aplicación cuando el deudor se domicilia en el extranjero, pero tiene bienes en la Argentina y obligaciones pagaderas también en nuestro país.
En el caso, a fs. 26, obra informe emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble donde se hace saber la existencia de titularidad registral a nombre del presunto deudor.
En dicha inteligencia corresponde desestimar el planteo bajo análisis y en consecuencia, intimar al mismo para que dentro del plazo de 5 días, deposite en autos la suma adeudada, bajo apercibimiento de decretar su quiebra. Notifíquese por cédula por Secretaría.- H. O. Chomer.
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