martes, 11 de junio de 2013

Da Rocha Branca, Pablo Sebastián c. Ciberclub S.A. s. despido

CNTrab., sala X, 16/02/12, Da Rocha Branca, Pablo Sebastián c. Ciberclub S.A. s. despido.

Sociedad constituida en el extranjero. Inscripción en la Inspección General de Justicia. Ley de sociedades: 121. Contrato de trabajo. Registro parcial de la remuneración. Extensión de la condena al representante en Argentina.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 11/06/13.

Buenos Aires, 16 de febrero de 2012.-

El Dr. Daniel E. Stortini dijo:

1º) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 374/vta. interpusieron las partes a tenor de los memoriales que obran a fs. 379/384 (actor) y 387/388 (codemandado Carlos Roberto Klein), los cuales merecieron las réplicas respectivas (ver fs. 394/394 y 396/397vta.).

2°) La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Ciberclub S.A. –sociedad extranjera, extremo no controvertido- aunque la rechazó respecto de la persona física codemandada. Contra esta última decisión “a quo” recurre a esta instancia revisora el actor solicitando se extienda la condena a Carlos Roberto Klein por su responsabilidad como representante de la sociedad demandada en los términos de la ley de sociedades (19.550).

Adelanto que cabe receptar el agravio del demandante.

De los términos de la documental adjuntada al pleito resulta la condición de ‘representante’ y apoderado de la persona física codemandada (Carlos Roberto Klein) de Ciberclub S.A. (ver publicación del Boletín Oficial de fs. 66 y 85 e informativa de la Inspección General de Justicia de fs. 329/359). Incluso la carta documento de fs. 151 y los términos de la contestación de demanda dan cuenta de su carácter de representante en nuestro país de la sociedad extranjera aquí demandada (el testigo Strassera lo identificó como la persona que daba las órdenes a todos los empleados en la empresa: ver declaración de fs. 202).

El art. 121 de la ley 19.550 establece que los representantes de sociedades constituidas en el extranjero que actúan en el país contraen las mismas responsabilidades que las establecidas por este mismo cuerpo legal para los administradores locales y, en los supuestos de sociedades de tipos no reglamentados, las de los directores de sociedades anónimas (ver art. cit. y “Derecho de las Sociedades Comerciales” de Carlos Gilberto Villegas, Edit. Abeledo – Perrot, pág. 287).

Sobre tal base, considero admisible en el caso extender la condena a la persona física codemandada (Carlos Roberto Klein) porque la deficiente registración de la vinculación laboral entre Da Rocha Branca y Ciberclub S.A. y la existencia de pagos ‘en negro’ –cuestión que arriba firme a esta alzada- constituyó un recurso para violar la ley (la L.C.T. y la L.N.E.), el orden público laboral (arts. 7°, 12, 13 y 14 de la L.C.T.) como así también la buena fe (art. 63, ídem) y para frustrar derechos de terceros (el trabajador, el sistema previsional, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial), situación que lo hace responsable frente a terceros respecto de los daños derivados del aludido incumplimiento.

En suma, la responsabilidad directa que le cabe a la sociedad demandada como empleadora se extiende a los administradores, representantes y directores cuando, como en este específico caso, se incurrió en la práctica de no registrar debidamente el contrato de trabajo (arts. 59 y 274, ley de sociedades comerciales).

3°) La solución propuesta impone dejar sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento de grado respecto de las costas y honorarios (art. 279 del C.P.C.C.N.). Ello torna abstracto el tratamiento del recurso interpuesto por el codemandado Klein.

Las costas de primera instancia se impondrán solidariamente a cargo de las demandadas en atención a su condición de vencidas en la contienda (conf. art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

Respecto de los honorarios de la instancia anterior, sugiero fijar los correspondientes a los profesionales intervinientes por el actor y codemandado Klein en el 16% y 12%, respectivamente, del importe total de condena, incluidos los intereses (arts. 38 L.O. y conc. ley arancelaria).

Asimismo propongo imponer las costas de alzada a cargo de Carlos Roberto Klein (art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la representación letrada del actor y demandado citado en el 25% para cada uno de ellos de lo que les corresponda percibir por la actuación profesional en la anterior instancia (art. 14, ley arancelaria).

Voto, en consecuencia, por: 1) Modificar la sentencia y hacer extensiva la condena dispuesta en primera instancia de manera solidaria a Carlos Roberto Klein. 2) Dejar sin efecto la imposición de las costas y los honorarios regulados en el fallo de grado. 3) Imponer las costas de la etapa anterior solidariamente a cargo de las demandadas vencidas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). 4) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por el actor y codemandado Klein en el 16% y 12%, respectivamente, del importe total de condena, incluidos los intereses (art. 38 L.O. y conc. ley arancelaria). 5) Fijar las costas de alzada a cargo de Carlos Roberto Klein (art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la representación letrada del actor y demandado citado por sus trabajos en esta etapa en el 25% para cada uno de ellos de lo que les corresponda percibir por los trabajos realizados en la instancia anterior.

El Dr. Gregorio Corach dijo:

Por compartir los fundamentos del voto precedente, adhiero al mismo.

El Dr. Enrique R. Brandolino no vota (art. 125 de la L.O.).

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia y hacer extensiva la condena dispuesta en primera instancia de manera solidaria a Carlos Roberto Klein. 2) Dejar sin efecto la imposición de las costas y los honorarios regulados en el fallo de grado. 3) Imponer las costas de la etapa anterior solidariamente a cargo de las demandadas vencidas. 4) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por el actor y codemandado Klein en el 16% y 12%, respectivamente, del importe total de condena, incluidos los intereses. 5) Fijar las costas de alzada a cargo de Carlos Roberto Klein y regular los honorarios de la representación letrada del actor y demandado citado por sus trabajos en esta etapa en el 25% para cada uno de ellos de lo que les corresponda percibir por los trabajos realizados en la instancia anterior. 6) Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.-

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