CSJN, 17/12/13, Consumidores Financieros Asociación Civil para la Defensa c. Crédit Suisse s. ordinario.
Jurisdicción internacional. Contratos internacionales. Pacto de jurisdicción (Suiza). Juicio iniciado en Argentina. Excepción de incompetencia. Rechazo. Contratos de consumo. Nulidad del pacto. Código Civil: 1215, 1216. Lugar de cumplimiento. Cualquier lugar de cumplimiento en Argentina.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 10/02/14.
Suprema Corte
I- La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto aquí interesa, confirmó la decisión de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la excepción de incompetencia opuesta por Crédit Suisse AG (fs. 3-6).
Para así decidir, en primer lugar, el tribunal precisó que la asociación actora, en representación de inversores, imputa a Crédit Suisse AG negligencia profesional en el asesoramiento que les brindara al invertir sus fondos en Madoff Investment Securities Group, que no fueron restituidos en tanto formaron parte del fraude bursátil denominado "caso Madoff'. Aclaró, asimismo, que Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa fundó la pretensión en la ley de Defensa al Consumidor.
En tal contexto, el a quo sostuvo la inaplicabilidad al caso de la prórroga de jurisdicción de los contratos de apertura de cuenta y de depósito, que declaraban la competencia de los tribunales de Zurich o del domicilio suizo de la oficina bancaria relacionada contractualmente con el inversor, y establecían la facultad del banco de iniciar acciones en cualquier otro tribunal competente. En este sentido, la cámara consideró que la ambigüedad y arbitrariedad de la estipulación contractual, cuya existencia es desconocida por los inversores, anula la autonomía de la voluntad de la parte más débil y se contrapone con la propia legislación suiza aplicable a la relación de consumo.
Por otra parte, los jueces manifestaron que ante la ausencia de nomas específicas que regulen la relación internacional entre proveedor y consumidor, resultaban aplicables, por analogía, las normas sobre jurisdicción internacional contractual de orden interno contenidas en el código de procedimientos y en los artículos 1215 y 1216 del Código Civil.
Los magistrados aclararon que según tales disposiciones la competencia de los jueces argentinos resulta procedente cuando el contrato deba tener su cumplimiento en la República y, en ese marco y teniendo en cuenta el presente caso en el que media una relación de consumo, interpretaron que el actor podía accionar ante los tribunales de cualquier jurisdicción en la que se haya llevado a cabo alguna de las prestaciones, aunque no sea la más característica de la relación jurídica.
II- Contra dicho pronunciamiento, Crédit Suisse AG dedujo recurso extraordinario que, desestimado, dio lugar a la presente queja (fs. 7-26, 34-35 y 37-42). En síntesis, el recurrente alega que la sentencia es equiparable a definitiva, pues le deniega a su parte la procedencia de la jurisdicción internacional acordada, y que existe cuestión federal, en tanto se encuentra en tela de juicio la interpretación de normas de jurisdicción internacional de fuente interna.
Por otra parte, tacha de arbitraria la sentencia ya que –según dice- omite el tratamiento de cuestiones conducentes oportunamente planteadas y prescinde del derecho vigente aplicable, como así también de las constancias agregadas a la causa.
III- Cabe señalar que las decisiones judiciales recaídas en materia de competencia, cuando no media denegatoria del fuero federal, no son susceptibles de apelación extraordinaria, por no revestir carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, requisito que no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad, el desconocimiento de garantías constitucionales o la interpretación de normas federales (Fallos: 327:312, 1245 y doctrina de Fallos: 310:1861).
IV- En función de lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presente queja.- Buenos Aires, 5 de junio de 2013.- M.A. Cordone Rosello.
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2013.-
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Consumidores Financieros Asociación Civil para la Defensa c/ Crédit Suisse s/ ordinario”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14, ley 48).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de f. 2. Notifíquese y, oportunamente, archívese.- E.I. Highton de Nolasco. C.S. Fayt. E. S. Petracchi. J.C. Maqueda. C.M. Argibay.
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