CNCiv. y Com. Fed., sala II, 12/07/16, La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A. c. Hamburg Sud s. faltante y/o avería de carga transporte marítimo.
Transporte marítimo internacional. Transporte de mercaderías. Bélgica – Argentina. Daños a las mercaderías. Responsabilidad del transportista. Convención de Bruselas 1924. Caso fortuito o fuerza mayor. Defensa de malos tiempos. Rechazo. Daños ocasionados por mala estiba. Pesificación. Improcedencia. Excepciones. Dec. 410/02.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 31/07/17.
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor Alfredo Silverio Gusman dijo:
I. A fs. 273/276vta. obra la sentencia del Sr. Juez de la anterior instancia, que decide hacer lugar a la demanda interpuesta por “La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.” –en adelante, La Meridional- contra Hamburg Sud, el propietario y/o armador y/o fletador del buque “Monte Rosa” y/o contra quien en definitiva resulte responsable de los daños cuya reparación estima en la suma de u$s 10.708,33, o lo que en más o menos resulte de la prueba. En ese sentido, relata que celebró un contrato de seguro con la firma W.R. Grace Argentina, que cubría la mercadería recibida por la demandada para su transporte, amparada por el conocimiento de embarque n° FRSA 1072 y que, con motivo de los daños ocasionados en el contenedor; debió abonar a la asegurada el importe que aquí reclama, subrogándose en sus derechos.