jueves, 30 de mayo de 2019

Estibaje San Pedro c. Baltic Shipping s. interdicto

Juz. Fed. 1, San Nicolás, 27/05/19, Estibaje San Pedro S.A. c. Baltic Shipping s. interdicto.

Medidas cautelares. Embargo de buque de bandera liberiana. Interdicción de salida. Ley de navegación: 532, 534, 539. Deudas contraídas en territorio nacional en utilidad del buque o de otro buque del mismo propietario.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 30/05/19.

San Nicolás, 27 de mayo de 2019.-

Fs. 50/51 y fs. 52/55: I.- Agréguense las copias digitales de la demanda subidas a través de sistema informático “lex 100”.

II.- Agréguese la documentación traducida que se adjunta y ténganse por cumplidos los requisitos establecidos en el punto III y IV de la providencia de fs. 49.

III.- VISTO Y CONSIDERANDO:

Que debo analizar si se cumplen en autos los requisitos establecidos por la Ley de Navegación -20094- para que la medida solicitada prospere.

Para ello, resulta menester destacar que el embargo preventivo es un instrumento fundamental en el sistema del crédito naval para la protección de los derechos del acreedor.

A tal efecto, la doctrina especializada ha sostenido, respecto de dicho instrumento, que “Si bien por su naturaleza no es diferente al instituto procesal contemplado en el derecho común, el ejercicio de la navegación requirió de un sistema ágil y dinámico del crédito y su garantía con notas particulares modificando y morigerando, se podría decir, en alguna medida, los recaudos exigidos por la ley común…”.

“…La dinámica propia del negocio marítimo requiere que la normativa de embargo facilite el otorgamiento de cautela brindando incentivo al otorgamiento del crédito pero, a la vez, que sea lo suficientemente restrictiva para evitar que resulte un escollo o impedimento a su ejercicio…”.

“…Si bien el embargo preventivo se trata de un instituto de derecho procesal lo cierto es que por la naturaleza del bien sobre el cual recae (el buque y su afectación a la navegación) de exigirse el cumplimiento de los recaudos de la ley ritual común podría convertirse en ilusorio por la urgencia que requiere tal medida. Esto justifica el sistema normativo particularista que incluye la previsión de la habilitación de días y horas en forma expresa en el art. 547 de la Ley de Navegación, tanto para el tratamiento de la solicitud como para los recursos a que dé lugar la resolución ya sea que la admita o deniegue”.

A esto se le agrega que “…No obstante la especificidad advertida, aún invocando cualquiera de los supuestos contemplados en la Ley de Navegación y el más significativo de todos ellos como es de los créditos privilegiados, no puede soslayarse la necesidad de arrimar al juzgador algún elemento que haga a la verosimilitud del crédito” (Conf. Chiviló, Alicia Angela, “El Embargo Preventivo de Buques en la Ley de la Navegación Argentina”, Revista de Estudios Marítimos, Asociación Argentina de Derecho Marítimo, Año XL, Nro. 59, Octubre 2018, Pág. 135/136).

Que en el presente caso, se advierte, de la documentación acompañada, que la existencia del crédito se encuentra -al menos “prima facie”- acreditada (ver fs. 34/35 con su traducción de fs. 54 y facturas “E” obrantes a fs. 36/37). De manera tal, que la exigencia de la demostración de la verosimilitud del derecho para que la medida prospere se encuentra cumplida en los presentes autos.

Que por tanto y teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en los arts. 532 inc. b, 534 y 539 de la Ley de Navegación -20094-, RESUELVO: Trabar embargo preventivo sobre el buque “BALTIC PERFORMER” IMO Nº 9016674, cuyo armador resulta ser la Naviera “Baltic Shipping” de San Petersburgo, Rusia, por la suma de DÓLARES BILLETES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA (U$S 59050.-) o su equivalente en pesos a la cotización del Banco de la Nación Argentina tipo de cambio vendedor del día de la traba.

Disponer la interdicción de salida del buque individualizado supra, de bandera y/o puerto de registración en la República de Liberia, cuyo arribo al Puerto de San Pedro está previsto para el día 28 de mayo de 2019, conforme lo denuncia la actora en el punto IV de su demanda; debiendo dicha parte, previo a todo trámite, prestar caución real del 30% del monto a embargarse y abonar en forma total la Tasa de Justicia respectiva. Fecho, líbrese oficio a la Prefectura Naval Argentina de la ciudad de San Pedro.

Notifíquese.- C. Villafuerte Ruzo.

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