CNCiv. y Com. Fed., sala I, 04/03/20, Newayer Travel c. buque RCGS Resolute s. embargo de buque/interdicción de navegar.
Medidas cautelares. Embargo de buque de bandera portuguesa. Interdicción de salida. Ley de navegación: 476, 532, 539, 611, 612. Código Civil y Comercial: 2602. Buque extranjero surto en puerto argentino (Buenos Aires) y que zarpa antes que resuelvan. Jurisdicción internacional. Incompetencia de los tribunales argentinos.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 24/03/20.
2º instancia.- Buenos Aires, 4 de marzo de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto –en subsidio- y fundado por la actora a fs. 133/134, contra la resolución de fs. 130 –mantenida a fs. 135; y
CONSIDERANDO:
1. El Señor Juez “a quo” declaró la incompetencia para entender en la presente causa y rechazó el pedido de embargo e interdicción para navegar del buque RCGS Resolute.
Para así decidir, el magistrado sostuvo que “la petición de embargo…se fundaría en el contrato celebrado fuera del país entre dos empresas extranjeras…que pactaron que el acuerdo se regiría por las leyes de la provincia de British Columbia y cualquier disputa se derivaría a la Corte Suprema de British Columbia (ver cláusula 25)”. Asimismo, consideró que “[d]icha circunstancia –en principio- obstaría a la intervención de los tribunales argentinos, la que excepcionalmente procedería en virtud de lo dispuesto por el art. 611 de la Ley de Navegación, en tanto prescribe que ‘El derecho de embargar, tomar cualquier otra medida precautoria y vender judicialmente un buque, se regula por la ley de su situación’ (cfr. fs. 130).
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