CNCiv., sala M, 30/09/21, Del Rio Caldas, Eulogio s. sucesión ab intestato
Sucesiones internacionales. Último
domicilio del causante en Chile. Bienes inmuebles en Argentina. Fondos
depositados en bancos de Argentina y España. Crédito litigioso en Argentina.
Jurisdicción internacional. Código Civil y Comercial de la Nación: 2594, 2643.
Tratado de Derecho Civil Internacional Montevideo 1940. Competencia de los
tribunales argentinos.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr
Argentina el 07/12/21.
2º instancia.- Buenos Aires, 30 de
septiembre de 2021.-
VISTOS Y CONSIDERANDO
1°) María Herminia Martínez Giménez interpuso el
recurso de apelación contra la resolución del 15 de abril del 2021, en la cual
se sostuvo que no correspondía imponer costas por la apertura de la sucesión.
Tanto Cecilia Loyola Mena como la defensora de menores
de segunda instancia contestaron el traslado de los fundamentos del recurso y pidieron
que se confirme la resolución apelada.
2°) El presente proceso sucesorio fue iniciado por
Fernando del Río Martínez, hijo del causante. La apelante Martínez Giménez,
cónyuge supérstite del causante, adhirió a la presentación de su hijo Fernando.
El juzgado dio vista a la fiscal, quien solicitó
alguna documental para dictaminar sobre la competencia.
Por otro lado, Cecilia Loyola Mena –en representación
de su hija menor de edad– planteó la incompetencia de esta jurisdicción con
fundamento en que el último domicilio del causante habría sido en Chile.
Al respecto, la fiscal solicitó nuevas medidas, que no
se encuentran cumplidas hasta el momento.
El planteo de Loyola Mena no se encuentra
aún resuelto, sin perjuicio de que el juzgado dispuso –de oficio– la apertura de la sucesión en relación a los bienes del causante ubicados en este país.
En esas condiciones, este tribunal
comparte la decisión del juez de primera instancia en tanto el planteo
formulado por Loyola Mena no se encuentra todavía resuelto, sin perjuicio –se
reitera– de la apertura de la sucesión en los términos allí dispuestos.
Por lo tanto, resulta prematuro
pronunciarse sobre las costas por la incidencia introducida por Loyola Mena. En
consecuencia, la resolución de primera instancia será confirmada.
3°) Por ello, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución del
15 de abril del 2021, con costas en el orden causado en virtud del modo en que
se decide (arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese a las partes y,
oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.
Se deja constancia de que la vocalía n° 37
se encuentra vacante.- M. I. Benavente.
G. D. González Zurro.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario