miércoles, 29 de junio de 2022

Editorial Mexicana de Impresos c. Grupo SYG s. exequatur

CNCom., sala B, 22/06/22, Editorial Mexicana de Impresos S.A. c. Grupo SYG S.A. s. exequatur

Reconocimiento de sentencia. Juicio tramitado en México. CPCCN: 517. Tasa de justicia. Determinación. Monto de la sentencia.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 29/06/22.

2º instancia.- Buenos Aires, 22 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

1. La actora apeló la resolución de fs. 43 que, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Representante del Fisco (DEO 5695848), la intimó a la liquidación y pago de la tasa correspondiente a estas actuaciones. Sus fundamentos obran a fs. 46/47.

2. Se pretende mediante el presente trámite la ejecución de las costas fijadas por un tribunal extranjero mediante el procedimiento del CPr. 517 y ss. Dichas costas se encuentran determinadas en una suma de dinero que constituye la base económica de este juicio y sobre la cual debe tributarse la gabela para acceder a la justicia de conformidad con el art. 1° de la ley 23.898.

No se advierte que el caso encuadre en alguna de las excepciones previstas en la ley, y claramente tampoco en el art. 6 de dicho plexo normativo, pues el presente tiene un claro contenido económico.

3. Por lo demás, se recuerda al apelante que el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla (cfr. C.S.J.N., 27-2-1996, in re “Techint Compañía Técnica Internacional c/ Corrientes, Provincia de s/ ejecución”).

Y en tanto no se ha dictado aún sentencia que determine en definitiva el pago de las costas, sobre su parte pesa actualmente el pago del impuesto, calculado conforme se dispuso en la anterior instancia, sobre el capital reclamado más sus intereses.

4. Se desestima la apelación de fs. 44, sin costas por no medar contradictor.

5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN, y al Sr. Representante del Fisco mediante oficio DEOX.

6. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

7. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6 (Conf. Art. 109 RJN).- M. E. Ballerini. M. G. Vásquez.

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