CSJN, 29/12/15, Zulaica, Alberto Oscar c. Air Europa Líneas Aéreas SA y otro s. cumplimiento de contrato
Transporte aéreo internacional. Transporte de
personas. Cancelación del pasaje. Intervención quirúrgica. Competencia interna.
Código Aeronáutico: 198. Ley de defensa del consumidor. Tribunales federales.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 22/03/23.
Suprema Corte:
I- El Juzgado Federal N° 2 de Azul declaró su
incompetencia basado en que atañe al fuero ordinario entender en la causa,
porque lo referido al reembolso de pasajes aéreos cancelados se encuentra
regido principalmente por normas mercantiles y resulta ajeno al transporte
aéreo en sí mismo. Añadió que el actor sustenta la pretensión en la Ley de
Defensa del Consumidor 24.240; que la solución del pleito no compromete la
aplicación de reglas o principios de la navegación aérea y que se trata de un
conflicto entre particulares en el que no se advierte la presencia de un
interés federal directo (fs. 89/90).
A su turno, el Juzgado Civil y Comercial n° 2 de Azul,
provincia de Buenos Aires, se opuso a la radicación con sustento en que la
justicia federal resulta competente en virtud de los artículos 2 de la ley 48,
198 del Código Aeronáutico, 63 de la ley 24.240 y 116 de la Carta Magna. Indicó
que los litigantes están vinculados por un contrato de transporte aéreo de
pasajeros al que se aplica el Código Aeronáutico, el que prevé que el juzgamiento
de causas que versen sobre la navegación o el comercio aéreo atañe a los jueces
nacionales. Invocó el precedente S.C. Comp. 973, L. XLIV; «Civelli»,
del 05/09/09 [publicado en DIPr Argentina el 17/10/11]. Sobre esa base, dispuso
elevar la causa a la Corte para que zanje el asunto (v. fs. 100/101).
En tales condiciones, se confiere vista a esta Procuración General (fs. 103).
II- La correcta traba de la contienda exige el
conocimiento por parte del tribunal que la inició de las razones que informan
lo decidido por el otro magistrado, para que declare si sostiene su posición
(v. Fallos 327:6037). Si bien ello no ha ocurrido aquí, razones de economía y
celeridad procesal aconsejan dejar de lado ese óbice formal y expedirse sobre
la cuestión suscitada (cfse. doctrina de Fallos: 329: 1348, entre varios otros).
III- El Máximo Tribunal ha reiterado que para resolver
una cuestión de competencia hay que atender a los hechos que se relatan en la
demanda, y después, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se
invoca como sustento de la petición (Fallos: 335:374; entre muchos).
En el expediente, el actor reclama el cumplimiento del
contrato de transporte aéreo a Air Europa Líneas Aéreas SA y Despegar.com.ar SA.
Pretende, en síntesis, el reintegro del precio de dos pasajes en virtud de la
cancelación anticipada del viaje, determinada por una intervención quirúrgica
imprevista a la que debió someterse. Sustenta su derecho, principalmente, en
los artículos 10 y 13 de la resolución MEyOSP 1532/98 –“Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo”-,
3, 4, 36, 37, 63 y concordantes de la ley 24.240, 198 del Código Aeronáutico y
42 de la Carta Magna (cfr. fs. 81/86).
En ese marco, opino que resulta de aplicación la
doctrina sentada en los autos S.C. Comp. 973, 1. XLIV, «Civelli,
Silvia c. Iberia Línea Aérea de España s. daños y perjuicios», del 05/05/09, a cuyos términos cabe
remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.
Con arreglo a ello, corresponde al fuero federal el
juzgamiento de las cuestiones relacionadas principalmente con el servicio de
transporte aéreo comercial, entendido como la serie de actos destinados al
traslado en aeronave de personas o cosas, de un aeródromo a otro y sujetas, por
ende, a las prescripciones del Código Aeronáutico, su reglamentación y normas
operativas de la autoridad aeronáutica (v. Fallos: 324:1792 [«Lo
Manno c. VASP», publicado en DIPr Argentina el 17/03/23]; 329:2819).
IV- Por lo expuesto, considero que corresponde disponer
que la causa continúe su trámite por ante el Juzgado Federal n° 2 de Azul, al
que habrá de remitirse, a sus efectos.
Buenos Aires, 20 de octubre de 2015.- I. A. García Netto.
Procuradora Fiscal Subrogante.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.-
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora
Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer
en las actuaciones el Juzgado Federal n° 2 de Azul, al que se le remitirán.
Hágase saber al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 2 de Azul, Provincia de
Buenos Aires.- R. L. Lorenzetti. E. I. Highton
de Nolasco. J. C. Maqueda.
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