lunes, 17 de abril de 2023

Abbey Sea SA c. Archer, Daniel Midland s. medidas cautelares

CNCom., sala F, 16/03/22, Abbey Sea SA c. Archer, Daniel Midland s. medidas cautelares

Transporte marítimo internacional. Agente marítimo. Competencia interna. Tribunales federales. Ley de navegación.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 17/04/23.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2022.

Y Vistos:

1. Llegan las presentes actuaciones para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares de los Juzgados Civil y Comercial Federal n° 11 y el Juzgado Comercial n° 12 en torno de la radicación de las presentes actuaciones.

El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente.

2. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).

En ese contexto interpretativo, Abbey Sea S.A. mencionó ser una empresa marítima de enorme prestigio en el mercado naviero y haber sido contratada por la firma Toepfer Internacional (controlada por ADM AGRO S.R.L. a partir del año 2014) para operar como su agente marítimo exclusivo en nuestro país y en Uruguay. Ello conllevaba llevar a cabo la totalidad de los servicios requeridos por un buque en puerto (argentino y/o uruguayo): servicio de practicaje, hidrovía, combustibles, insumos para la tripulación, etc.

El Máximo Tribunal tiene dicho que: “Las actividades que desarrolla la parte actora agente marítimo y prestadora de servicios de estiba se encuentran comprendidas en el art. 67, inc. 12 de la Constitución Nacional, ya que la carga, estiba y descarga de mercaderías configura una operación propia del transporte interprovincial e internacional, y el agente marítimo es quien representa al capitán, propietario o armador del buque a todos los efectos y responsabilidades del viaje que realice la nave” (Fallos 307:374 [«Agencia Marítima San Blas SRL c/ Provincia del Chubut»]).

Consistentemente y tal cual como propone la Sra. Fiscal General por encontrarse implicados temas conexos con el transporte marítimo interjurisdiccional, corresponde que entienda en la demanda la Justicia Civil y Comercial Federal (conf. arts. 193 y 515 Ley 20.094).

3. Por lo expuesto, se resuelve: dirimir el conflicto de competencia en favor de la postura del Sr. Juez Comercial y disponiendo el ulterior trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n° 11.

Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado a sus efectos.

La Dra. Alejandra N. Tevez no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).- E. Lucchelli. R. F. Barreiro.

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