CNCom., sala F, 16/03/22, Abbey Sea SA c. Archer, Daniel Midland s. medidas cautelares
Transporte marítimo internacional.
Agente marítimo. Competencia interna. Tribunales federales. Ley de navegación.
Publicado por Julio
Córdoba en DIPr Argentina el 17/04/23.
Buenos Aires, 16 de
marzo de 2022.
Y Vistos:
1. Llegan las presentes actuaciones para dirimir el
conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares de los Juzgados
Civil y Comercial Federal n° 11 y el Juzgado Comercial n° 12 en torno de la radicación
de las presentes actuaciones.
El Ministerio Público
Fiscal tuvo intervención precedentemente.
2. Para la determinación de la competencia corresponde atender
de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda
y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento
de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).
En ese contexto
interpretativo, Abbey Sea S.A. mencionó ser una empresa marítima de enorme
prestigio en el mercado naviero y haber sido contratada por la firma Toepfer
Internacional (controlada por ADM AGRO S.R.L. a partir del año 2014) para
operar como su agente marítimo exclusivo en nuestro país y en Uruguay. Ello
conllevaba llevar a cabo la totalidad de los servicios requeridos por un buque
en puerto (argentino y/o uruguayo): servicio de practicaje, hidrovía,
combustibles, insumos para la tripulación, etc.
El Máximo Tribunal
tiene dicho que: “Las actividades que desarrolla la parte actora agente
marítimo y prestadora de servicios de estiba se encuentran comprendidas en el
art. 67, inc. 12 de la Constitución Nacional, ya que la carga, estiba y
descarga de mercaderías configura una operación propia del transporte
interprovincial e internacional, y el agente marítimo es quien representa al
capitán, propietario o armador del buque a todos los efectos y
responsabilidades del viaje que realice la nave” (Fallos 307:374 [«Agencia
Marítima San Blas SRL c/ Provincia del Chubut»]).
Consistentemente y
tal cual como propone la Sra. Fiscal General por encontrarse implicados temas
conexos con el transporte marítimo interjurisdiccional, corresponde que
entienda en la demanda la Justicia Civil y Comercial Federal (conf. arts. 193 y
515 Ley 20.094).
3. Por lo expuesto, se resuelve: dirimir el conflicto de competencia
en favor de la postura del Sr. Juez Comercial y disponiendo el ulterior trámite
por ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n° 11.
Notifíquese (Ley N°
26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la
protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art.
1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado
a sus efectos.
La Dra. Alejandra N.
Tevez no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).- E. Lucchelli. R. F. Barreiro.



No hay comentarios.:
Publicar un comentario