miércoles, 19 de abril de 2023

Minassian, Marcelo Daniel c. Fabbri Argentina

CNCom., sala D, 07/06/22, Minassian, Marcelo Daniel c. Fabbri Argentina SRL s. ordinario

Notificación de demanda en Italia. Exhorto. Traducción. Convención de La Haya de 1965 sobre Notificación de Actos Judiciales en el Extranjero.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 19/04/23.

2ª instancia.- Buenos Aires, 7 de junio de 2022.-

1. La parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio respecto de la providencia del 25/4/22, que denegó la pretensión de que sea completado el anexo del exhorto diplomático presentado, en idioma italiano.

El recurso fue fundado el 29/4/22.

2. En su presentación, el recurrente sostuvo que procura sea revocada la providencia en crisis a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Convenio relativo a la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial y a fin de dar consecución con lo prescripto por el 123 y 132 CPCCN se ordene la presentación del proyecto completado en idioma italiano para su firma junto con una traducción pública al español debidamente legalizada.

3. Sentado ello, señalase que surge de las constancias habidas en la causa que se ha dispuesto, en lo que aquí interesa, la notificación a la tercera citada Simone Roccella, domiciliada en Italia, mediante exhorto diplomático.

Es claro, pues, que por medio del exhorto y con intervención de las Autoridades Centrales debe notificarse la demanda acompañando los instrumentos que justifiquen el pleno conocimiento de la pretensión de parte del tercero que se pretende citar y en tal sentido, el texto de la demanda y de la prueba documental con ella acompañada resultan de insoslayable inclusión en la diligencia, precisamente porque es de menester la notificación personal de aquel respecto del acto introductorio de la instancia de manera que satisfaga la ley procesal argentina como país requirente y dada la obvia imposibilidad de acceder a esos instrumentos en el expediente en razón de la distancia (cfr. art. 5 Convención de la Haya citada y art. 330 CPCC).

Por lo demás, conforme a la Convención dichos instrumentos deben ser debidamente traducidos en las lenguas admitidas, habida cuenta la región en que debe practicarse la notificación y en cumplimiento por lo expresamente previsto por el art. 7 que establece que las menciones impresas en el formulario modelo anexo al Convenio estarán obligatoriamente redactadas en lengua francesa o en lengua inglesa y podrán redactarse además en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado de origen.

Conforme lo hasta aquí analizado, no hay duda que el anexo acompañado cumplió con tales exigencias (v. fs. 623/624). Ellos es así pues, aquellas referencias “impresas” fueron transcriptas en español, inglés y francés.

Ahora bien la regla también predica, contrario a lo que entendió el magistrado de la instancia de grado, que los espacios en blanco, es decir aquellos que deban ser completados, se cumplimentarán en la lengua del Estado requerido, en lengua francesa o en lengua inglesa.

En consecuencia el hecho de haber completado el formulario en italiano (idioma del estado requerido) se ajusta a la norma en análisis.

De allí que, por los motivos expuestos, habrá de acogerse la proposición recursiva en examen y admitirse el anexo del exhorto diplomático tal como fuera adjuntado en su oportunidad.

4. Por todo lo expuesto, se RESUELVE:

Admitir la apelación sub examine con los alcances que se desprenden de este pronunciamiento; sin costas de Alzada en tanto no medió contradictorio.

5. Notifíquese electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y remítase el soporte digital del expediente –a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico- al Juzgado de origen.- P. D. Heredia. J. R. Garibotto. G. G. Vassallo.

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