CNCiv., sala M, 19/09/22, S. L., A. O. c. C., N. A. y otros s. simulación - familia
Notificación de
demanda. Notificación por carta certificada internacional. Rebeldía. Nulidad.
Pedido de notificación por exhorto. Rechazo. Convención de La Haya de 1965
sobre Notificación de Actos Judiciales en el Extranjero.
Publicado
por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 20/04/23.
2ª instancia.- Buenos
Aires, 19 de septiembre de 2022.-
VISTOS Y CONSIDERANDO
1°) El demandado C.
planteó la revocatoria con apelación subsidiaria contra la providencia del 8 de
marzo del 2022, que decretó la rebeldía de J. G. O., J. I. O. y B. S. SA. Esa
decisión fue mantenida en la resolución del 13 de mayo.
Se agravió de lo
decidido con fundamento en que la notificación vía carta certificada
internacional efectuada resulta violatoria de las disposiciones internacionales
y afecta el derecho de defensa en juicio de las partes. Pidió que se ordene la
notificación por vía de exhorto diplomático.
La demandante S. L.
pidió que se desestimen los agravios.
También el fiscal
general pidió en su dictamen que se confirme la resolución apelada.
2º) El tribunal de
segunda instancia se encuentra facultado para examinar la procedencia del
recurso de apelación. No está limitado por la conformidad de las partes ni por
la resolución de primera instancia, aun cuando aquélla se encuentre consentida
(arg. art. 276 y concordantes del Código Procesal).
De las constancias
del expediente surge que la declaración de rebeldía es consecuencia de las
providencias del 12 de julio y 31 de agosto del 2021 que autorizó a efectuar la
notificación mediante carta certificada internacional. Por consiguiente y dado
que esa decisión se encuentra firme, se concluye que el recurso interpuesto no
debió concederse.
Pues, la providencia
que es consecuencia de otra anterior que se encuentra firme resulta inapelable.
Lo contrario importaría consentir la revisión de decisiones judiciales pasadas
en autoridad de cosa juzgada, violentando el principio de inmutabilidad[1].
Sin perjuicio de
ello, a los fines de agotar de agotar el debate sobre el tema, se agrega que no
se advierten irregularidades en las notificaciones efectuadas en la medida que
se siguieron las pautas previstas por el “Convenio relativo a la comunicación y
notificación en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en
materia civil o comercial”[2].
3º) Por ello, de
conformidad con lo dictaminado por el fiscal general, el tribunal RESUELVE: Declarar
inadmisible el recurso de apelación interpuesto, con costas (arts. 68, primera
parte y 69 del Código Procesal).
Regístrese,
notifíquese al apelante y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.- C. A. Calvo Costa. M. I. Benavente. G. D.
González Zurro.
[1] Cfr. CNCiv., Sala B, Recurso de
queja n° 2 c/ M., L. E.”, del 8/04/14, Sum. n°23592 de la Base de Datos de la
Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil; entre otros.
[2] El convenio aludido fue firmado el 15 de noviembre de 1965 en La Haya y
aprobado en nuestro país el 18 de mayo de 1999 por medio de la ley 25.097.



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