jueves, 20 de abril de 2023

S. L., A. O. c. C., N. A. y otros s. simulación - familia

CNCiv., sala M, 19/09/22, S. L., A. O. c. C., N. A. y otros s. simulación - familia

Notificación de demanda. Notificación por carta certificada internacional. Rebeldía. Nulidad. Pedido de notificación por exhorto. Rechazo. Convención de La Haya de 1965 sobre Notificación de Actos Judiciales en el Extranjero.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 20/04/23.

2ª instancia.- Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022.-

VISTOS Y CONSIDERANDO

1°) El demandado C. planteó la revocatoria con apelación subsidiaria contra la providencia del 8 de marzo del 2022, que decretó la rebeldía de J. G. O., J. I. O. y B. S. SA. Esa decisión fue mantenida en la resolución del 13 de mayo.

Se agravió de lo decidido con fundamento en que la notificación vía carta certificada internacional efectuada resulta violatoria de las disposiciones internacionales y afecta el derecho de defensa en juicio de las partes. Pidió que se ordene la notificación por vía de exhorto diplomático.

La demandante S. L. pidió que se desestimen los agravios.

También el fiscal general pidió en su dictamen que se confirme la resolución apelada.

2º) El tribunal de segunda instancia se encuentra facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación. No está limitado por la conformidad de las partes ni por la resolución de primera instancia, aun cuando aquélla se encuentre consentida (arg. art. 276 y concordantes del Código Procesal).

De las constancias del expediente surge que la declaración de rebeldía es consecuencia de las providencias del 12 de julio y 31 de agosto del 2021 que autorizó a efectuar la notificación mediante carta certificada internacional. Por consiguiente y dado que esa decisión se encuentra firme, se concluye que el recurso interpuesto no debió concederse.

Pues, la providencia que es consecuencia de otra anterior que se encuentra firme resulta inapelable. Lo contrario importaría consentir la revisión de decisiones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, violentando el principio de inmutabilidad[1].

Sin perjuicio de ello, a los fines de agotar de agotar el debate sobre el tema, se agrega que no se advierten irregularidades en las notificaciones efectuadas en la medida que se siguieron las pautas previstas por el “Convenio relativo a la comunicación y notificación en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial”[2].

3º) Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general, el tribunal RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto, con costas (arts. 68, primera parte y 69 del Código Procesal).

Regístrese, notifíquese al apelante y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.- C. A. Calvo Costa. M. I. Benavente. G. D. González Zurro.



[1] Cfr. CNCiv., Sala B, Recurso de queja n° 2 c/ M., L. E.”, del 8/04/14, Sum. n°23592 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil; entre otros.

[2] El convenio aludido fue firmado el 15 de noviembre de 1965 en La Haya y aprobado en nuestro país el 18 de mayo de 1999 por medio de la ley 25.097.

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