CNCiv., sala F, 18/10/22, Yépez Garrido, María Cecilia s. información sumaria
Matrimonio celebrado en el extranjero (Ecuador). Inscripción en
Argentina. Acreditación del estado de viudez. Partida expedida en Estados
Unidos. Documentos en idioma extranjero. Falta de traducción. Convención de La
Haya de 1961. Apostille. Legalización.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 28/04/23.
Buenos Aires, 18 de
octubre de 2022.-
VISTOS Y
CONSIDERANDO:
La Sra. María Cecilia
Yépez Garrido dedujo a fs. 29/31 recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la providencia dictada a fs. 28, que fuera desestimada a fs. 32
y admitido el recurso de apelación que aquí ocupa analizar.
La providencia en
consideración dispuso que, con carácter previo a la admisión de la presente
información sumaria, la peticionaria debería dar cumplimiento con lo solicitado
por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con fecha 01/07/2022,
debiendo acompañar la traducción del acta de defunción agregada en autos a fs.
19, que acredita el estado de viudez del cónyuge, por Traductor Público
matriculado y legalizada la traducción en el Colegio Público de Traductores.
Sintéticamente, cabe
reseñar que el presente proceso voluntario fue iniciado por María Cecilia Yépez
Garrido, con el objeto de lograr la inscripción ante el Registro de Estado
Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires del matrimonio
que une a la peticionaria con Fausto René Salazar, celebrado en la República del
Ecuador el día 02/10/15.
Con fecha 10/06/2022,
la peticionaria señaló que para acreditar la condición de viudez del Sr. Fausto
Salazar, acompañaba el correspondiente certificado de defunción de quien fuera
su esposa. En tal sentido, a fojas 19 obra digitalizado dicho certificado de
defunción ocurrido el 16/09/2014, extendida por el Estado de Maryland, de los Estados
Unidos de América, con la pertinente apostilla de La Haya, aunque sin la
correspondiente traducción.
Ahora bien, amén de
lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, lo cierto y concreto es que la
exigencia del tribunal de grado responde a lo informado por el Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas con fecha 01/07/22, en el sentido de
que el recaudo de acompañar la traducción pública legalizada por el Colegio Público
de Traductores del acta de defunción (conf. fs. 19), que acredita la viudez del
cónyuge se trata, precisamente, de un control de legalidad exigido por las
normas que rigen en la materia, tal como se indicó en el decisorio recurrido
(Conf. arts. 6 y 10 Inc. “d” Ley 20305) debidamente legalizados (Apostille-Ley
23458 Consulado Argentino en el país de origen- Dto. 1629/01.
En función de lo
expresado, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la providencia recurrida en lo que
fue materia de agravios. Costas por su orden atento la falta de contradictorio (conf.art.68
segundo párrafo del Código Procesal).
Regístrese, y
notifíquese al Sr. Fiscal de Cámara.
El Dr. Víctor
Fernando Liberman no suscribe por encontrarse en uso de licencia.- C. Ramos Feijoo. G. M. Scolarici.



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