viernes, 28 de abril de 2023

Yépez Garrido, María Cecilia s. información sumaria

CNCiv., sala F, 18/10/22, Yépez Garrido, María Cecilia s. información sumaria

Matrimonio celebrado en el extranjero (Ecuador). Inscripción en Argentina. Acreditación del estado de viudez. Partida expedida en Estados Unidos. Documentos en idioma extranjero. Falta de traducción. Convención de La Haya de 1961. Apostille. Legalización.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 28/04/23.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La Sra. María Cecilia Yépez Garrido dedujo a fs. 29/31 recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada a fs. 28, que fuera desestimada a fs. 32 y admitido el recurso de apelación que aquí ocupa analizar.

La providencia en consideración dispuso que, con carácter previo a la admisión de la presente información sumaria, la peticionaria debería dar cumplimiento con lo solicitado por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con fecha 01/07/2022, debiendo acompañar la traducción del acta de defunción agregada en autos a fs. 19, que acredita el estado de viudez del cónyuge, por Traductor Público matriculado y legalizada la traducción en el Colegio Público de Traductores.

Sintéticamente, cabe reseñar que el presente proceso voluntario fue iniciado por María Cecilia Yépez Garrido, con el objeto de lograr la inscripción ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires del matrimonio que une a la peticionaria con Fausto René Salazar, celebrado en la República del Ecuador el día 02/10/15.

Con fecha 10/06/2022, la peticionaria señaló que para acreditar la condición de viudez del Sr. Fausto Salazar, acompañaba el correspondiente certificado de defunción de quien fuera su esposa. En tal sentido, a fojas 19 obra digitalizado dicho certificado de defunción ocurrido el 16/09/2014, extendida por el Estado de Maryland, de los Estados Unidos de América, con la pertinente apostilla de La Haya, aunque sin la correspondiente traducción.

Ahora bien, amén de lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, lo cierto y concreto es que la exigencia del tribunal de grado responde a lo informado por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con fecha 01/07/22, en el sentido de que el recaudo de acompañar la traducción pública legalizada por el Colegio Público de Traductores del acta de defunción (conf. fs. 19), que acredita la viudez del cónyuge se trata, precisamente, de un control de legalidad exigido por las normas que rigen en la materia, tal como se indicó en el decisorio recurrido (Conf. arts. 6 y 10 Inc. “d” Ley 20305) debidamente legalizados (Apostille-Ley 23458 Consulado Argentino en el país de origen- Dto. 1629/01.

En función de lo expresado, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la providencia recurrida en lo que fue materia de agravios. Costas por su orden atento la falta de contradictorio (conf.art.68 segundo párrafo del Código Procesal).

Regístrese, y notifíquese al Sr. Fiscal de Cámara.

El Dr. Víctor Fernando Liberman no suscribe por encontrarse en uso de licencia.- C. Ramos Feijoo. G. M. Scolarici.

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