CNCom., sala D, 07/10/21, Gestión Compañía Argentina de Seguros SA c. Veerano Capital Solar 1 SA y otro s. ordinario.
Cooperación judicial internacional. Notificación de
demanda en Reino Unido. Traslado de demanda. Notificación por exhorto. Pedido
de notificación postal. Convención de La Haya de 1965 sobre Notificación de
Actos Judiciales en el Extranjero. Reserva de Argentina. Rechazo.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 07/07/23.
2º instancia.- Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.-
1. La parte actora apeló la resolución dictada el día
3.9.2021, en cuanto rechazó su solicitud orientada a notificar mediante correo
postal el traslado de la demanda dirigido a la sociedad codemandada, Golden
Peaks Capital Holdings Limited.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fecha
14.9.2021.
2.a) De modo previo a ingresar en el tratamiento del
recurso júzgase pertinente señalar que la accionante –Gestión Compañía
Argentina de Seguros S.A.- promovió demanda contra Verano Capital Solar 1 S.A. quien,
según surge del Sistema informático Lex 100, fue declarada rebelde el 20.9.2021,
y contra su fiadora –Golden Peaks Capital Holdings Limited- por la supuesta
falta de pago de los premios emitidos en el marco de un contrato de seguro de
caución.
Ahora bien, en lo que aquí interesa referir, la actora
solicitó se notifique el traslado de la demanda mediante correo postal
certificado dirigido a la sede central de la sociedad fiadora antes mencionada,
ubicada en Londres, Reino Unido; ello, debido a los infructuosos intentos de notificarla
en el domicilio contractual que aquélla había constituido en este país.
Fundó tal pedido en lo establecido en el art. 10, inc. a), del Convenio de La Haya (del 15 de noviembre de 1965), sobre Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.


