CSJN, 08/11/22, Silva, Mauricio David c. Despegar.com.ar SA y otro s. cumplimiento de contratos civiles/comerciales
Transporte aéreo internacional. Transporte de
personas. Argentina – Colombia. Cancelación del pasaje. Covid 19.
Incumplimiento contractual. Ley de defensa del consumidor. Servicio de
transporte aéreo comercial. Competencia interna. Tribunales civiles y
comerciales federales.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 09/11/23.
Suprema Corte:
–I–
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la
ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Federal 1 de San
Nicolás discrepan sobre la competencia para intervenir en este reclamo contra
Aerolíneas Argentinas S.A. y Despegar.com.ar S.A. por incumplimiento contractual
en orden a la adquisición de servicios de transporte aéreo, hotelería y
alquiler de automóvil (actuaciones sin foliar incorporadas al expediente
digital el 21/12/21, a las que me referiré en lo sucesivo).
La acción fue promovida ante el Juzgado Civil y
Comercial n° 2 de Pergamino, el que hizo lugar al planteo de incompetencia
opuesto por la línea aérea con sustento en que atañen al fuero federal las
causas en las que se discuten cuestiones relativas al comercio aeronáutico –v.
arts. 2° y 198, ley 17.285, y 63, ley 24.240– (resol. del 04/06/21).
Apelada la decisión, fue confirmada por la alzada por
valorar que los hechos enmarcan en el derecho aeronáutico, sin que la
aplicación de reglas de derecho común o de defensa del consumidor obste a tal atribución.
Indicó que el asunto no se reduce a la mera compraventa de pasajes pues en su
desarrollo posee relevancia la preceptiva dictada a nivel nacional a raíz de la
pandemia, en orden a la seguridad aérea y sanitaria, lo que excede la
jurisdicción local (ver sentencia del 31/08/21).
A su turno, el juez federal rechazó la atribución por
entender que, al haber informado el actor –mediante escrito del 13/09/21– que
arribó a una conciliación extrajudicial con Aerolíneas Argentinas respecto de
su reclamo por los pasajes y que subsiste únicamente la acción contra Despegar
S.A. por los restantes servicios –estadía y alquiler del auto–, la controversia
ha quedado circunscripta a una cuestión netamente mercantil y de derecho del
consumidor (resol. de octubre de 2021).
Devueltas las actuaciones al juzgado preveniente, su
titular intimó al actor para que acompañe el acuerdo extrajudicial y aclare si
lo expuesto en el escrito del 13/09/21 importa el desistimiento del proceso y
del derecho contra Aerolíneas Argentinas, así como el alcance del mismo con
relación a Despegar S.A. (v. proveído del 29/11/21).
Evacuada la vista por el actor, en el sentido de que
el pacto no se plasmó en escrito alguno, desde que la aerolínea se limitó a
reprogramar los vuelos oportunamente pagados, sin costo, y tras señalar que no
desiste del planteo por la responsabilidad que pueda caberle a la compañía como
consecuencia de la conducta que asumió antes de la demanda e incluso al
contestarla (ver escrito del 30/11/21), el juez local ratificó la inhibición y
elevó las actuaciones a la Corte para que dirima el asunto.
Hizo hincapié en que el actor manifestó expresamente
que no desiste de la acción respecto de la empresa aérea y en que,
consecuentemente, esa firma sigue siendo parte accionada en las presentes
actuaciones (ver resolución del 16/12/2021).
–II–
Si bien la contienda no ha sido debidamente trabada
pues le correspondía a la cámara provincial que confirmó la declinatoria del
juez de grado rechazar la atribución (Fallos: 328:4680, "Manrique"; y
329:1924, "Girón"), razones de economía procesal y de mejor
administración de justicia aconsejan que la Corte ejercite la facultad que le
confiere el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, y se expida sin más
trámite sobre el conflicto (Fallos: 329:1348, "AFIP”, y 329:3948, "Carrizo").
–III–
Las cuestiones de competencia planteadas entre
tribunales de distinta jurisdicción deben decidirse por aplicación de las leyes
nacionales de procedimiento (Fallos: 340:641, “Pages”) y, a esos efectos, debe
estarse al relato de los hechos contenido en la demanda, y después, en la
medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la
pretensión (Fallos: 340:819, "Esnaola").
En la causa, se deduce reclamo por cumplimiento de contrato
y daños y perjuicios contra Despegar.com.ar S.A. y Aerolíneas Argentinas S.A.
El demandante relata que contrató a través del sitio web de Despegar cuatro
pasajes por Aerolíneas Argentinas -ida y vuelta- a la ciudad de Miami, seis
noches de hotel en la ciudad de Orlando y el alquiler de un vehículo por
catorce días. Suspendidas las prestaciones en virtud de la pandemia, manifiesta
que no logró reprogramarlas y en virtud de ello reclama la provisión de los
servicios, la indemnización por daño moral y la aplicación de la multa civil
del artículo 52 bis de la ley 24.240. Cita las leyes 22.802 y 24.240 y el
Código Civil y Comercial, entre otras disposiciones (cfse. escrito del
01/02/21).
En ese marco, entiendo que al estar en discusión,
entre otros extremos, la regularidad del proceder de las codemandadas en lo
relacionado con la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, la
cuestión encuentra adecuada respuesta en los dictámenes de esta Procuración
General a los que remitió esa Corte en autos S.C. Comp. 973, L. XLIV, “Civelli,
Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios”, del 5/5/09 [publicado
en DIPr Argentina el 17/10/11]; y CSJ 3953/2015/CSI, “Zulaica, Alberto c/ Air
Europa Líneas Aéreas SA y otro/a s/ cumplimiento de contrato”, del 29/12/15 (v.
asimismo FTU 14792/2019/CS1, “González, Aníbal Gabriel c/ Casopeia Viajes y
Turismo y otro s/ Ley de Defensa del Consumidor”, sentencia del 22/12/20; entre
otros).
Con ajuste a ello, atañe al fuero federal el
juzgamiento de los asuntos relacionados principalmente con el servicio de
transporte aéreo comercial, entendido como la serie de actos destinados al
traslado en aeronave de personas o de cosas, de un aeródromo a otro, y sujetas
a los preceptos del Código Aeronáutico, su reglamentación y disposiciones
operativas de la autoridad aeronáutica (Fallos: 329:2819, “Triaca”, y, más
recientemente, CSJ 55/2019/CS1, “Mac Gaul, Marcia c/LAN Airlines SA s/ acciones
Ley de Defensa del Consumidor”, del 11/07/19, entre otros).
No obsta a lo anterior que, en el marco del trámite
seguido a propósito de la competencia del juzgado preveniente, el accionante
haya informado que arribó a un acuerdo extrajudicial con la aerolínea por el
que obtuvo la entrega de los pasajes oportunamente contratados y que, por ello,
continuaba la acción solo contra la codemandada Despegar respecto de los
restantes servicios (v. escrito del 13/09/21).
Lo anterior es así, toda vez que el propio
peticionario aclaró, posteriormente, que pese a haber conseguido los nuevos vouchers,
no desistía de la demanda en orden a la responsabilidad de la compañía por la
conducta desplegada en origen e, incluso, al tiempo de contestar la demanda
presentada (ver escrito del 30/11/21).
En tales condiciones, y puesto que aún subsiste parcialmente
el reclamo por daños y perjuicios motivado por la suspensión y reprogramación
de los vuelos contratados con Aerolíneas Argentina a través de Despegar.com.ar
S.A., extremo eminentemente vinculado con el transporte aéreo de pasajeros,
considero que ello resulta suficiente para justificar la atribución de la
competencia al fuero federal.
–IV–
Por lo expuesto, considero que la causa debe continuar
con su trámite ante el Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás, al que habrá de
remitirse, a sus efectos.- Buenos Aires, 21 de febrero de 2022.- V. E.
Abramovich Cosarin.
Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2022.-
Autos y Vistos; Considerando:
Que, aun cuando no se encuentra debidamente trabada la
cuestión de competencia, como lo advierte el señor Procurador Fiscal en el
acápite II de su dictamen, razones de economía y celeridad procesal, tornan
aconsejable dirimir el conflicto.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se
declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal
n° 1 de San Nicolás, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado en lo
Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Pergamino, Provincia de
Buenos Aires, por intermedio de la cámara de apelación de esa localidad.- H. D. Rosatti. C. F. Rosenkrantz. J. C. Maqueda. R. L.
Lorenzetti.



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