viernes, 3 de mayo de 2024

Ayerza, Iván Manuel c. United Airlines Inc.

CNCom., sala E, 28/12/21, Ayerza, Iván Manuel y otros c. United Airlines Inc. s. ordinario

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Chile – Australia – Chile. Cancelación del pasaje. Error en la tarifa. Ley de defensa del consumidor. Competencia interna. Tribunales comerciales.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 03/05/24.

2ª instancia.- Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

1) Apeló la actora la resolución dictada el 12/11/21 en la que la magistrada de grado admitió la excepción planteada por la demandada y se declaró incompetente para entender en estas actuaciones.

El recurso se encuentra fundado.

2) Según los hechos relatados en la demanda, corresponde revocar la decisión de la magistrada de grado.

La pretensión de los actores se circunscribe a obtener el cumplimiento de las obligaciones que habría asumido la demandada, consistente en la emisión de pasajes con destino final a Sídney o –en subsidio- las sumas de dinero que permitan su adquisición conforme los valores en plaza al momento del dictado de la sentencia.

Adicionalmente, reclamaron una suma en concepto de daño moral y otra en concepto de daño punitivo.

En ese marco, y teniendo en cuenta que los actores han fundado su reclamo en el vínculo contractual que existió entre las partes y en supuestos incumplimientos contractuales, no corresponde el desplazamiento de las actuaciones a la Justicia Federal, como dispuso la juez de grado (conf. art. 43 bis del dec. 1285/58).

Por lo demás, en el caso los actores no han planteado cuestiones controversiales en lo relativo al contrato de transporte aéreo en sí mismo, sino que han basado su demanda en temas meramente mercantiles, lo cual determina que sea la Justicia Comercial la que deba conocer en las presentes actuaciones (v. en igual sentido, esta Sala; “Sicardi María Pía c/ Despegar.com.ar SA y otro s/ ordinario” del 30/06/21, entre otros).

3) Por lo expuesto, y restantes fundamentos expuestos por la Fiscal General en el dictamen que antecede, a los que esta Alzada se remite por razones de brevedad, se resuelve: admitir los agravios y revocar la resolución apelada; sin imposición de costas, atento la ausencia de contradictorio.

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13), notifíquese a la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal por vía electrónica, y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr. 36:1).

El Dr. Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).- M. F. Bargalló. H. Monclá.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Publicar un comentario