CNCom., sala E, 28/12/21, Ayerza, Iván Manuel y otros c. United Airlines Inc. s. ordinario
Transporte aéreo internacional. Transporte de
personas. Chile – Australia – Chile. Cancelación del pasaje. Error en la
tarifa. Ley de defensa del consumidor. Competencia interna. Tribunales comerciales.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el
03/05/24.
2ª instancia.- Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.-
Y VISTOS:
1) Apeló la actora la resolución dictada el 12/11/21
en la que la magistrada de grado admitió la excepción planteada por la
demandada y se declaró incompetente para entender en estas actuaciones.
El recurso se encuentra fundado.
2) Según los hechos relatados en la demanda,
corresponde revocar la decisión de la magistrada de grado.
La pretensión de los actores se circunscribe a obtener
el cumplimiento de las obligaciones que habría asumido la demandada,
consistente en la emisión de pasajes con destino final a Sídney o –en subsidio-
las sumas de dinero que permitan su adquisición conforme los valores en plaza
al momento del dictado de la sentencia.
Adicionalmente, reclamaron una suma en concepto de
daño moral y otra en concepto de daño punitivo.
En ese marco, y teniendo en cuenta que los actores han
fundado su reclamo en el vínculo contractual que existió entre las partes y en
supuestos incumplimientos contractuales, no corresponde el desplazamiento de
las actuaciones a la Justicia Federal, como dispuso la juez de grado (conf.
art. 43 bis del dec. 1285/58).
Por lo demás, en el caso los actores no han planteado
cuestiones controversiales en lo relativo al contrato de transporte aéreo en sí
mismo, sino que han basado su demanda en temas meramente mercantiles, lo cual determina
que sea la Justicia Comercial la que deba conocer en las presentes actuaciones
(v. en igual sentido, esta Sala; “Sicardi María Pía c/ Despegar.com.ar SA y
otro s/ ordinario” del 30/06/21, entre otros).
3) Por lo expuesto, y restantes fundamentos expuestos
por la Fiscal General en el dictamen que antecede, a los que esta Alzada se
remite por razones de brevedad, se resuelve: admitir los agravios y revocar la
resolución apelada; sin imposición de costas, atento la ausencia de
contradictorio.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13),
notifíquese a la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal por vía
electrónica, y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera
instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr.
36:1).
El Dr. Ángel O. Sala no suscribe la presente por
hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).- M. F. Bargalló. H. Monclá.



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