viernes, 4 de abril de 2025

M. R. C. M. y otro s. información sumaria

CNCiv., sala G, 22/09/17, M. R. C. M. y otro s. información sumaria

Adopción internacional. Certificado de idoneidad para ser presentado en Haití. Tramitación judicial. Improcedencia.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 04/04/25.

2ª instancia.- Buenos Aires, 22 de septiembre de 2017.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta a fs. 55 por la parte actora contra la resolución de fs. 53/54 en cuanto rechazó la presente información sumaria. Los agravios de los accionantes obran a fs. 57/62. El Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 69/70 propiciando el rechazo del planteo.

II.- Los recurrentes aspiran a que la a quo se expida acerca de su idoneidad –o no- como postulantes para presentarse como adoptantes en el extranjero –República de Haití-. Sostienen que a tal fin requieren la emisión de un certificado, relativos a la salud física y psíquica, edad, formación del grupo familiar, descripción socio ambiental, ocupación, entre otras cosas, de los peticionantes para hacerlo valer ante las autoridades haitianas.

III.- Como bien señaló la Magistrada de grado y el Sr. Fiscal de Cámara, debe destacarse que el organismo que como regla evalúa la idoneidad genérica para ser postulante a una guarda con miras a una futura adopción a nivel local es el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (R.U.A.G.A. cf. ley 1417 CABA), con posterior inscripción en el Registro Único de Adoptantes (R.U.A., cf. ley 25.854 y Decreto 1328/09).

Por otra parte, en tanto en la especie no se acreditó –como lo menciona el Sr. Fiscal de Cámara- que el otorgamiento del certificado de idoneidad requerido deba otorgarse con intervención de un órgano judicial, no se aprecia que la decisión arribada en la anterior instancia resulte desacertada (Cf. CNCiv. Sala L, “C. L. V. N. c/ R., D. s/ información sumaria” del 16/05/2012; Sala M, r. 609.646 del 1/11/2012, esta Sala G, r. 614.906 del 18/03/2013).

Por ello, oído a fs. 69/70 el Sr. Fiscal de Cámara, el Tribunal RESUELVE: I) Confirmar la resolución de fs. 47. II) Sin costas por no haber mediado sustanciación. III) Regístrese, notifíquese por secretaría a los recurrentes en su domicilio electrónico (Ley 26.685 y acordadas 31/11 y 38/13 CSJN), cúmplase con la Acordada 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase. Por hallarse vacante la vocalía n° 20, integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente (conf. Resolución n° 707/17 de esta Excma. Cámara).- C. A. Bellucci. M. I. Benavente. C. A. Carranza Casares.

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