CNCom., sala F, 20/02/20, Kudrnac, Pedro Tomas y otro c. C&C International Movers y otros s. ordinario
Documentos en idioma extranjero. Falta de traducción. CPCCN: 123. Perito traductor. Rechazo. Intimación a acompañar traducciones.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 08/05/20.
2º instancia.- Buenos Aires, 20 de febrero de 2020.-
Y Vistos:
1. Vuelven las actuaciones para decidir el recurso de apelación concedido por este Tribunal a fs. 686.
La quejosa pretendió alzarse allí contra lo decidido por la magistrada a fs. 191, que ordenó traducir la documentación aportada en su oportunidad.
2. El art. CPr: 123 establece que “Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado”.
En línea con ello, con más lo que emerge del art. 115 del CPr., en cuanto a que el proceso debe desarrollarse en castellano que es nuestro idioma oficial, la decisión cuestionada debe mantenerse.
Para así decidir cobra preponderancia que nuestros tribunales han interpretado que “en todos los actos del proceso se utilizará el idioma nacional y cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado (art. 123, Cód. cit.), principio que es reiterado en el Código Procesal Penal en su art. 114 (En los actos procesales deberá usarse el idioma nacional bajo pena de nulidad (Cons. IV)). Habiéndose agregado además que: “la norma es una consecuencia de lo dispuesto en los art. 999 y 979, inciso 4, del Código Civil (Cfr. Fassi, S. C. y Yáñez, C. D., “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado, t. I, p. 600).
Síguese de ello, que diferir la traducción de los documentos resulta improcedente, máxime cuando las demandadas deben expedirse sobre las mismas al tiempo de contestar la demanda.
3. Por ello, se resuelve: desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión de fs. 191.
Costas de Alzada por su orden, atento el estado inicial de las actuaciones y la particular cuestión decidida con el alcance sentado en el precedente de esa Sala del 25/9/2014, “Zenobio, Marcela Alejandra s/ pedido de quiebra por Delucchi Martin C.”.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado.- R. F. Barreiro. E. Lucchelli. A. N. Tevez.
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