CSJN, 04/04/24, Franco, Ana del Valle c. Renault S.A.S. y otros s. despido.
Reconocimiento de sentencias. Juicio laboral tramitado en Francia. Nuevo juicio
laboral tramitado en Argentina. Convención de cooperación judicial con la
República Francesa. CIDIP II sobre eficacia extraterritorial de sentencias y
laudos extranjeros. CPCCN: 517. Orden público internacional.
Debido proceso. Derecho de defensa. Reconocimiento de la sentencia.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina
el 10/05/24, en Fallos 347:291, y comentado por S. Swinnen y N. Szlajen en LL
10/05/24, 6.
Suprema Corte:
I– La Sala VIII de la
Cámara Nacional del Trabajo modificó la sentencia de grado y, en consecuencia,
elevó el monto de la condena por despido incausado a la suma de $1.351.949,16
(fs. 963/969 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración).
Para así decidir, en
lo que nos ocupa, confirmó el rechazo de la excepción de cosa juzgada. Dijo
que, si bien el juez de mérito admitió la existencia de una sentencia del
Tribunal de Trabajo 7 de Boulogne-Billancourt, República de Francia, y su
correspondiente traducción, y ello fue consentido por la accionante, las partes
que la invocan no cumplimentaron todos los requisitos del artículo 2 de la ley
24.107, que aprueba la Convención
de Cooperación Judicial suscripta con la República Francesa, para que la
resolución extranjera sea reconocida en nuestro país.
Al respecto,
consideró que las demandadas no acreditaron los efectos de cosa juzgada pues
para ello se requería un informe del tribunal francés, que no solicitaron.
A su vez, agregó que la sentencia extranjera vulnera el orden público laboral argentino ya que la demandada Renault SAS libró un cheque por el monto de la condena a nombre de un tercero ajeno al litigio y no hay constancia documentada de que la actora haya percibido esa suma, lo que resulta contrario al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, que establece que los pagos en juicios laborales deben efectivizarse mediante giro judicial a nombre del titular del crédito.