CNContencioso Administrativo Federal, sala II, 27/06/25, Agrometal International Corporation c. Estado Nacional – Ministerio de Defensa
Reconocimiento de sentencias. Juicio
tramitado en Panamá. CIDIP II sobre eficacia extraterritorial de sentencias y
laudos extranjeros. CPCCN: 517. Requisitos. Orden público internacional. Ley de consolidación.
Publicado por
Julio Córdoba en DIPr Argentina el 05/12/25.
2º instancia.- Buenos
Aires, 27 de junio de 2025.-
Y VISTOS;
CONSIDERANDO:
I.- Que,
mediante la decisión de fecha 30/12/2024, el Sr. Magistrado de la instancia de
grado admitió parcialmente la impugnación efectuada por la parte demandada y,
en consecuencia, ordenó a la empresa AGROMETAL INTERNATIONAL CORPORATION (de
ahora en más: “AGROMETAL INTERNATIONAL CORPORATION” o “AGROMETAL”, indistintamente)
la parte actora que practicara una nueva liquidación.
Para decidir de
ese modo, recordó que la sentencia dictada por esta Sala con fecha 13/08/2024 admitió
el exequatur y, en consecuencia, habilitó la ejecución de la sentencia
extranjera invocada por la actora.
Asimismo, el Sr. Sentenciante de grado señaló que dicha decisión se había tomado con ajuste a la normativa que regulaba la ejecución de las sentencias contra el Estado, específicamente las LEYES NROS. 23.982 y 25.561 –y su régimen complementario–, así como con lo dispuesto por el DECRETO N° 214/02 y sus modificatorios –pesificación de obligaciones nominadas en moneda extranjera–.

