CNCom., sala D, 03/06/25, Raf Independent Marketing Power
LLC c. Mazzola, Miriam s. exequatur
Reconocimiento y ejecución de sentencias. Juicio
tramitado en EUA. Requisitos. CPCCN: 517. Cosa juzgada. Improcedencia de la
revisión del fondo. Morigeración de intereses. Improcedencia. Moneda de pago.
Dólar MEP. Cuestión abstracta.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 19/12/25.
2ª
instancia.- Buenos Aires, 3 de junio de 2025.-
1°)
Mediante resolución dictada en fs. 136, el magistrado de grado (i) rechazó
la reducción de intereses pretendida, y (ii) desestimó la aplicación de
la cotización oficial de la divisa extranjera en los términos del art. 765 CCCN
para saldar la deuda, ordenó abonar el equivalente en moneda de curso legal a
la cotización del dólar MEP correspondiente al día del pago.
Dicho
pronunciamiento fue recurrido por la parte demandada en fs.156, quien presentó
agravios en fs. 158/164, los que fueron respondidos por su contraria en fs.
167.
2°) La
crítica ensayada por la recurrente en su memorial se concentra en: (a) la
negativa en morigerar la tasa de interés fijada en la sentencia dictada por un
tribunal extranjero, la que consideró abusiva; (b) la conversión de la
deuda según valor del dólar MEP.
a) Sentado ello, corresponde de seguido ingresar en el análisis del agravio vinculado a la tasa de interés determinada en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Circuito de la Circunscripción Judicial N° 17 del Condado de Broward, Florida, EEUU, causa “Raf - Independent Marketing Power LLC y otros c. Miriam Mazzola”, a la que, conforme resolución de fs. 93, confirmada por esta Sala en fs. 117/120, se le reconoció fuerza ejecutiva en los términos del art. 517 del Código Procesal.

