CNCiv., sala I, 13/11/25, L., L. G. c. V., N. s. divorcio
Matrimonio
celebrado en España. Divorcio decretado en Argentina. Inscripción en Argentina.
Previa inscripción en el registro original. Ley 26.413: 75, 78.
Publicado
por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 20/11/25.
2ª
instancia.- Buenos Aires, 13 de noviembre de 2025.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.
La señora L. G. L. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio
contra la resolución del 3 de septiembre de 2025 por la que la jueza de primera
instancia ordenó -en lo que al recurso importa- la inscripción de la sentencia
de divorcio allí dictada en el Registro de Estado Civil de Barcelona, España, mediante
exhorto diplomático y oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; y
una vez cumplido ello, inscribir en el Registro del Estado Civil y de Capacidad
de las Personas de esta Ciudad el matrimonio y la sentencia de divorcio, a cuyo
fin dispuso que se expida oficio.
El
17 de octubre de 2025 se desestimó el primero de los remedios y se concedió el
segundo, teniéndolo por fundado en el escrito en que se dedujo y ordenando la
elevación de las actuaciones sin sustanciación.
La
cuestión se integra con el dictamen del Fiscal General del 5 de este mes y año,
que propicia la desestimación de la inconstitucionalidad planteada respe[c]to
de la ley 26.413 y el rechazo del recurso de apelación.
II.
Cuestiona la recurrente que se haya subordinado la inscripción del matrimonio y
consecuente divorcio en el registro de esta ciudad a la previa inscripción en
el registro del país donde se celebró el matrimonio.
Postula
que ello es ajeno a todo orden legal y por demás dilatorio, toda vez que se
estaría supeditando a un juez español o a un jefe de registro civil de España,
la validez de la sentencia de divorcio decretada en este expediente.
Explica que el artículo 75 de la ley 26.413 se refiere a inscripciones en el ámbito nacional, no así a inscripciones asentadas en otros países, es decir en libros y registros de extraña jurisdicción, que se encuentran sujetas al derecho positivo de cada país soberano o al derecho internacional privado.

