CNCom., sala D, 30/06/26, Electrogreen SA c. Sinohydro Corporation Ltd. y otro s. ordinario
Arbitraje internacional. Arbitraje con sede en
Argentina. Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para
el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Ley de Arbitraje Comercial
Internacional: 13, 98, 99. Recurso de nulidad del laudo. Tribunal competente.
Presentación al juez de primera instancia. Rechazo.
Resumen DIPr Argentina: La Sala D de la Cámara Comercial confirmó la
incompetencia del juez de primera instancia para conocer de una acción de
nulidad de un laudo arbitral internacional dictado en un arbitraje CEMA
sustanciado conforme al Reglamento CNUDMI. El tribunal sostuvo que, de acuerdo
con la Ley de Arbitraje Comercial Internacional, el pedido de nulidad debe
presentarse directamente ante la Cámara de Apelaciones competente y no ante un
juez de primera instancia. Asimismo, declaró extemporánea la impugnación por
haber sido deducida fuera del plazo de treinta días previsto en la ley.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 04/08/26.
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