CNCiv., sala C, 18/06/25, S., V. c. Q. S., G. R. s. restitución internacional de niños
Restitución
internacional de menores. Residencia habitual del menor en Finlandia. Ejecución
de la sentencia de restitución. Convención sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores La Haya 1980. Convención sobre los
Derechos del Niño. Interés superior del niño. Protocolo de Actuación para el
Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños. Guía de
Buenas Prácticas sobre la Interpretación y Aplicación del Artículo 13 (1) (b). Problemas
de salud. Arraigo. Perspectiva de género. Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Convención de Belem
do Pará. Violencia. Excepciones. Carácter taxativo. Interpretación restrictiva.
Procedencia de la restitución.
Publicado por
Julio Córdoba en DIPr Argentina el 04/07/23.
2ª instancia.- Buenos
Aires, 18 de junio de 2025.-
VISTOS Y
CONSIDERANDO: I. Contra la
resolución del 07.04.2025, que desestima ciertos planteos de la parte demandada
y que establece la forma del regreso de la niña —ejecución de la sentencia de
restitución internacional de la hija de los litigantes a Finlandia— estipulando
las medidas pertinentes a tal efecto, interponen apelación tanto la nombrada
como el accionante de autos.
El actor funda su
recurso de apelación con el memorial del 21.04.2025 ampliado en fecha
23.04.2025, cuyos traslados fueron contestados el 25.04.2025 y 29.04.2025,
respectivamente. La demandada funda su recurso de apelación con el memorial del
21.04.2025, cuyo traslado contestó el accionante en fecha 28.04.2025.
La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el día 19.05.2025. El Sr. Fiscal General presentó su dictamen el 25.05.2025.