CNCiv., sala M, 10/11/25, López Sánchez, Carlos Antonio y otros s. exequatur y reconocimiento de sentencia extranjera
Reconocimiento de sentencias. Declaratoria de herederos dictada Paraguay.
Sucesión internacional. Jurisdicción internacional. Último domicilio del
causante en el extranjero. Bienes inmuebles en Argentina. Código Civil: 10, 11.
Código Civil y Comercial: 2643, 2644. Tratado de Derecho Civil Internacional
Montevideo 1889. Tratado de Derecho Civil Internacional Montevideo 1940. Competencia
de los tribunales argentinos. Rechazo del reconocimiento.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 25/11/25.
2ª instancia.- Buenos Aires, 10 de noviembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Los peticionantes apelaron la decisión del 23 de octubre de 2025, que
rechazó “in límine” el exequatur promovido.
El memorial fue presentado el 4 de noviembre de 2025 y el Fiscal de Cámara
dictaminó el 7 del mismo mes.
2°) Carlos Antonio López Sánchez, Eduardo Francisco Solano López Sánchez,
Julio César López Sánchez y Luz María López Sánchez promovieron este proceso
con el objetivo de que se reconozca la declaratoria de herederos dictada por el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la
Capital, Secretaria N° 7, de la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a
fin de inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble con respecto al
inmueble de la calle Bernardo de Irigoyen 1548/50/56/60/62, piso 3º, unidad nº
35, de CABA, de titularidad de la causante.
3°) El trámite preparatorio para el reconocimiento de una sentencia
extranjera puede ser definido como la declaración en cuya virtud se acuerda a
aquélla la misma eficacia que revisten las sentencias dictadas por los jueces
nacionales. Ese trámite se halla constituido por un breve proceso de
conocimiento cuyo objeto no es la relación jurídica sustancial litigiosa sino
la sentencia extranjera, a cuyo respecto sólo se trata de comprobar si reúne
los requisitos a los que el ordenamiento interno supedita sus efectos ejecutivos[1].
El objetivo del exequatur es examinar el pronunciamiento extranjero, revisado solo a fin de verificar su idoneidad para producir sus efectos ejecutorios o de reconocimiento. La declaración judicial en materia de exequatur versará básicamente sobre tres puntos: autenticidad, legalidad y orden público internacional. El primero se inferirá desde que el documento debe hallarse debidamente legalizado (y, en su caso, traducido), con intervención del agente consular o diplomático respectivo; el segundo requiere la intervención de un órgano jurisdiccional y el tercer aspecto versa sobre la comprobación de que la sentencia extranjera no afecta normas de orden público internacional del país[2]. Por ello, como principio, el examen de compatibilidad propio del exequatur no puede llegar al extremo de reeditar todas las cuestiones que ya fueron sometidas a decisión judicial foránea, como tampoco a equiparar aquel control con el propio de una revisión judicial ordinaria[3].

