CNCiv. y Com. Fed., sala II, 25/04/24, Barbero, Carolina Paula y otros c. KLM Royal Dutch Airlines SA s. daños y perjuicios
Transporte aéreo internacional. Transporte de
personas. Países Bajos – Alemania. Retraso. Desperfectos técnicos en el
aeropuerto. Cancelación del vuelo. Incumplimiento. Responsabilidad. Daño moral.
Convenio de Montreal de 1999.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr
Argentina el 12/12/25.
En Buenos
Aires, a los 25 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, hallándose
reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala I de la Exma. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse
en los autos “Barbero, Carolina Paula y otros c/ KLM Royal Dutch Airlines SA
s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo con el orden de sorteo, la doctora Florencia
Nallar dijo:
I. El
señor juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó
a KLM Royal Dutch Airlines (“KLM”) al pago de €714 y de $770.000, siempre que
el monto no exceda el límite previsto por el art. 22, inc. 1) del Convenio
de Montreal de 1999, con más sus intereses y costas. Ello, en virtud de los
daños y perjuicios sufridos por los actores a raíz de la cancelación del vuelo
que tenían contratado con la aerolínea desde la ciudad de Ámsterdam, hacia la
ciudad de Berlín programado para el 24/07/2019 (ver pronunciamiento del
4/8/23).
Contra dicho
pronunciamiento se alzaron ambas partes el 7/8/23 y 21/09/23, recursos que
fueron concedidos el 10/8/23 y 26/9/23, fundados el 18/12/23 y el 19/12/23, y
replicados el 1/02/24.
La actora cuestiona la sentencia en punto a los siguientes aspectos: a) el rechazo de la responsabilidad de la demandada por la demora en la entrega de su equipaje y los gastos respectivos; b) la falta de acogimiento al reclamo correspondiente a la estadía perdida en el “Hotel Maritim” en la ciudad de Berlín; c) el monto reconocido por los boletos de tren desde y hacia el centro de Ámsterdam, y desde esta última ciudad hacia Rotterdam; d) la desestimación de los gastos relativos a la adquisición de boletos de tren desde Rotterdam hacia Berlín; e) la cuantificación del daño moral; y f) el hito inicial para el cómputo de sus intereses correspondientes al monto fijado como indemnización por el daño moral.

