viernes, 5 de diciembre de 2025

Agrometal International Corporation c. Estado Nacional – Ministerio de Defensa

CNContencioso Administrativo Federal, sala II, 27/06/25, Agrometal International Corporation c. Estado Nacional – Ministerio de Defensa

Reconocimiento de sentencias. Juicio tramitado en Panamá. CIDIP II sobre eficacia extraterritorial de sentencias y laudos extranjeros. CPCCN: 517. Requisitos. Orden público internacional. Ley de consolidación.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 05/12/25.

2º instancia.- Buenos Aires, 27 de junio de 2025.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.- Que, mediante la decisión de fecha 30/12/2024, el Sr. Magistrado de la instancia de grado admitió parcialmente la impugnación efectuada por la parte demandada y, en consecuencia, ordenó a la empresa AGROMETAL INTERNATIONAL CORPORATION (de ahora en más: “AGROMETAL INTERNATIONAL CORPORATION” o “AGROMETAL”, indistintamente) la parte actora que practicara una nueva liquidación.

Para decidir de ese modo, recordó que la sentencia dictada por esta Sala con fecha 13/08/2024 admitió el exequatur y, en consecuencia, habilitó la ejecución de la sentencia extranjera invocada por la actora.

Asimismo, el Sr. Sentenciante de grado señaló que dicha decisión se había tomado con ajuste a la normativa que regulaba la ejecución de las sentencias contra el Estado, específicamente las LEYES NROS. 23.982 y 25.561 –y su régimen complementario–, así como con lo dispuesto por el DECRETO N° 214/02 y sus modificatorios –pesificación de obligaciones nominadas en moneda extranjera–.

jueves, 4 de diciembre de 2025

Agrometal International Corporation c. Estado Nacional – Ministerio de Defensa

CNContencioso Administrativo Federal, sala II, 13/08/24, Agrometal International Corporation c. Estado Nacional – Ministerio de Defensa.

Reconocimiento de sentencias. Juicio tramitado en Panamá. CIDIP II sobre eficacia extraterritorial de sentencias y laudos extranjeros. CPCCN: 517. Requisitos. Orden público internacional. Ley de consolidación.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 04/12/25.

2º instancia.- Buenos Aires, 13 de agosto de 2024.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Que llegan los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 5 de marzo de 2024, oportunamente fundado, contra el pronunciamiento del señor juez de primera instancia del 4 de marzo de 2024 que decidió el rechazo in limine de la presente acción.

En sustento de la decisión adoptada el sentenciante señaló que la pretendida ejecución de la sentencia extranjera sería susceptible de generar una transgresión del orden público argentino. Se apoyó en la normativa de emergencia económica (Ley nro. 25.561), que modificó las condiciones de pago de deuda en moneda extranjera, estableciendo que debían ser pagadas en pesos argentinos debido a la crisis económica que había afectado al país.

Citó los considerandos que estimó pertinentes del fallo «Claren Corporation» [publicado en DIPr Argentina el 07/04/14] de la Corte Suprema de justicia de la Nación a modo de respaldo de sus argumentos, el cual establece que las sentencias extranjeras que son contrarias a las disposiciones emanadas de las normas de emergencia dictadas por los órganos constitucionalmente habilitados, y mediante las cuales el Estado Nacional ejerce sus facultades propias, no pueden ser ejecutadas. Ello, en pos de resguardar el orden público.

miércoles, 3 de diciembre de 2025

Agrometal International Corporation c. Estado Nacional – Ministerio de Defensa. 1° instancia

Juz. Nac. Contencioso Administrativo Federal 2, 04/03/24, Agrometal International Corporation c. Estado Nacional – Ministerio de Defensa

Reconocimiento de sentencias. Juicio tramitado en Panamá. CPCCN: 517. Requisitos. Orden público internacional. Rechazo de la ejecución.

La sentencia fue revocada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 03/12/25.

1ª instancia.- Buenos Aires, 4 de marzo de 2024.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Que, la firma Agrometal International Corporation se presenta mediante apoderado y promueve, en los términos del art. 517 y siguientes del Código Procesal, demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, a fin de que se reconozca la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá –que reconoció la validez del acuerdo transaccional arribado por dicha firma con el Ministerio de Defensa- y se ordene su ejecución.

En su relato de los hechos, la actora señala que en el año 1989 promovió la ejecución de sentencia extranjera de la causa caratulada “Agrometal International Corporation c/ Ministerio de Defensa y TAM S.E. s/ ejecutivo” que tuvo su trámite ante el Juzgado Nº 5 de este fuero y que quedó inconcluso por expreso pedido del Ministerio de Defensa para poder concertar una transacción administrativa en base a la Ley 23.696 y al Decreto reglamentario 1105, lo que derivó en el dictado, por parte del Ministro de Defensa, de la Resolución Nº 910/90.

Ante el incumplimiento por parte del estado Nacional – Ministerio de Economía, se presentó ante el Juzgado Sexto del Primer Circuito Civil de Panamá a los fines de acompañar el acuerdo arribado, denunciar su incumplimiento y solicitar su ejecución.

Afirma que la Corte Suprema de Justicia de Panamá, Ramo Civil, dictó sentencia el 2 de octubre de 2018 declarando la validez de la Resolución Nº 910/90, ordenó su ejecución y decretó embargo sobre cualquier cuenta bancaria, depósitos a plazo fijo o a la vista que el Estado Argentino tuviera en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Panamá.

martes, 2 de diciembre de 2025

Yaya, Marina c. Iberia Lineas Aéreas de España

CNCom., sala A, 27/10/25, Yaya, Marina c. Iberia Lineas Aéreas de España SA s. sumarísimo

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Alemania – Argentina. Cancelación del pasaje. Error en la tarifa. Incumplimiento contractual. Competencia interna. Tribunales civiles y comerciales federales. Principio de integralidad del derecho aeronáutico.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 02/12/25.

2ª instancia.- Buenos Aires, 27 de octubre de 2025.-

Y VISTOS:

1) Apeló la actora Mariana Yaya la decisión de fd. 35, donde la magistrada de grado, de oficio, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al Fuero Civil y Comercial Federal.

Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en este expediente digital a fd. 38/40.

La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido de revocar el fallo al considerar competente a este fuero mercantil.

2) Se agravió la recurrente de la decisión apelada, señalando que la acción tenía por objeto el resarcimiento derivado de la revocación unilateral de una oferta contractual por parte de la demandada, quien alegó un supuesto “error tarifario”. Manifestó al respecto, que no se trataba de una cancelación de vuelo ni se invocaban normas aeronáuticas internacionales, por lo que la remisión al Fuero Civil y Comercial Federal resultaba improcedente.

Señaló, además, que la litis versaba sobre contratación electrónica, incumplimiento de oferta y relación de consumo, regida por la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial. Por lo que alegó que correspondería la intervención del Fuero Comercial.

3) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según surge del escrito de demanda, la accionante adquirió, con fecha 03.02.24, un pasaje aéreo internacional mediante la página web de Iberia Líneas Aéreas de España SA, abonando la suma de Euros 190,63 para la reserva JD3G8.

Señaló que los vuelos tenían como itinerario: a) El tramo de ida mediante el vuelo IB3671 de fecha 01.05.24 - 19:50 hs. - desde Berlín hacia Madrid y vuelo IB6841 de fecha 01.05.24 - 23:59 hs. - desde Madrid hacia Buenos Aires; b) Tramo de regreso mediante el vuelo IB6856 de fecha 11.05.24 - 13:00 hs. - desde Buenos Aires hacia Madrid y vuelo IB3676 de fecha 12.05.24 - 07:30 hs. - desde Madrid hacia Berlín.

lunes, 1 de diciembre de 2025

Uccello, Gabriel c. Aerolíneas Argentinas

CNCiv. y Com. Fed., sala II, 25/11/25, Uccello, Gabriel y otros c. Aerolíneas Argentinas SA s. incumplimiento de contrato

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – España. Retraso. Pérdida de conexión. Condiciones meteorológicas extremas. Falta de acreditación. Responsabilidad. Daño moral. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 01/12/25.

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2025, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor Alfredo Silverio Gusman dijo:

I.- Los señores Gabriel UCCELLO y Oscar PEREIRA, y las señoras Cinthia Noelia PEREIRA y María Teresa VISCONTI se presentaron por derecho propio y promovieron demanda contra AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA (en adelante, “Aerolíneas Argentinas”) tendiente al resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del incumplimiento contractual de la demandada, con más sus intereses y costas.

Narran que contrataron con la demandada el vuelo AR 1132 de fecha 12.10.2019 desde Buenos Aires a la ciudad de Madrid, España, con partida a las 23:55hs y llegada a las 17:10hs. Mencionan que con motivo de una demora el nuevo itinerario partió el 13.10.2019 a las 2:55hs y arribó a las 19:58hs. Señalan que esas horas de demora los perjudicaron, ya que perdieron el vuelo que tenían contratado con IBERIA IB 2000 que partió el 13.10.2019 a las 20hs con destino a Barcelona. Como consecuencia de ello, debieron abonar un hotel en Madrid para pasar la noche y un tren a Barcelona para llegar a destino. Asimismo, destacan que el incumplimiento de la accionada fue la reprogramación del vuelo original lo cual implicó que llegaran a destino final con una demora de 11 horas y 25 minutos, la falta de comunicación e información en el cambio del vuelo, la ausencia de endoso de pasajes con otra aerolínea para salir en el primer vuelo disponible a destino y la falta de provisión de servicios incidentales.

Por ende, a fin de obtener el pago de una indemnización adecuada para restañar los perjuicios, promovieron demanda contra la empresa transportista, reclamando el pago de los daños y perjuicios que el mentado incumplimiento les generó (ver escrito de inicio presentado el 04.10.2020).