jueves, 17 de julio de 2025

Villahoz, Gonzalo c. Turkish Airlines

CNCiv. y Com. Fed., sala III, 11/06/25, Villahoz, Gonzalo c. Turkish Airlines s. incumplimiento de contrato

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – Turquía – España – Turquía – Argentina. Pérdida de equipaje despachado. Entrega con 13 días de demora y con daños.  Responsabilidad. Indemnización. Contenido. Prueba insuficiente. Daño moral. Convenio de Montreal de 1999. Limitación de responsabilidad.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 17/07/25.

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio del año dos mil veinticinco se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos referidos en el encabezamiento del acta; de acuerdo al orden de sorteo el doctor Guillermo Alberto Antelo dijo:

I. El juez de primera instancia condenó a Turkish Airlines Inc. al pago de $424.000 ($24.000 por daño material y $400.000 por daño moral) en concepto de indemnización por pérdida de equipaje a favor de los actores, Gonzalo Villahoz y Rocío Delia Fernández, con más los intereses computados desde el hecho dañoso (26/3/19) hasta el efectivo pago y las costas del juicio.

II. La parte actora apeló el fallo y expresó agravios dentro del plazo legal, motivando la contestación de la demandada (ver escritos y auto de concesión registrados en el Lex 100).

Los apelantes sostienen que el monto fijado por el juez para atender al rubro daño material está “completamente desvalorizado”. Argumentan que, si bien no se presentaron recibos de gastos, el equipaje estuvo demorado por 13 días mientras se encontraban en Europa, un destino “por demás caro”. Arguyen que el a quo confundió la tasación de la valija rota con la totalidad del daño material, no valorando que los actores debieron adquirir ropa y elementos de higiene personal.

Por otra parte, se agravian del monto otorgado en concepto de daño moral por considerarlo bajo. Argumentan que en la demanda reclamaron la suma de 500 Derechos Especiales de Giro (DEG) o lo que el Juez estableciera de acuerdo con los parámetros de los artículos 163 y 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, señalan que el monto de $200.000 fijado por el juez representa menos de 150 DEG, cuya cotización (1266 pesos) varía de manera ascendente, mientras que la moneda nacional sufre una variación mucho mayor día a día.

Median asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados, de así corresponder, por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

III. Está fuera de discusión que Gonzalo Villahoz y Rocío Delia Fernández contrataron con Turkish Airlines Inc. un viaje con el siguiente itinerario: 1ª) Buenos Aires - Estambul, el 6 de septiembre de 2017; 2ª) Estambul – Barcelona con salida el 7 de septiembre de 2017; y 3ª) desde Barcelona a Estambul con retorno desde esta última ciudad a Buenos Aires el 29 de septiembre de 2017. Al realizar el check-in, despacharon una valija que contenía ropa y artículos personales de ambos, la cual sería enviada directamente a Barcelona, al arribar a dicha ciudad advirtieron que su equipaje fue extraviado, por lo que se vieron en la necesidad de adquirir indumentaria indispensable y elementos de higiene personal. Los actores debieron efectuar 4 reclamos en el Aeropuerto de Barcelona, dicho equipaje les fue entregado a los demandantes el día 20 de septiembre de 2017 -13 días después del arribo-, y éste se encontraba dañado.

La escueta protesta contra los montos que integran el resarcimiento (recurso, primer y segundo agravio) dista de la crítica concreta y razonada del fallo (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En efecto, los actores plantean dos agravios que se fundan en meras discrepancias con lo decidido en la anterior instancia. Respecto de la suma otorgada en concepto de daño material los actores enuncian someramente por qué aquélla resulta insuficiente sin siquiera manifestar cuál sería el monto al que, a su juicio, correspondería arribar para resarcir los daños invocados. A igual conclusión cabe arribar en punto a la valuación del daño moral, sin perjuicio de destacar que al momento de interponer la demanda los actores reclamaron (sic) “lo que más o menos establezca V.S. al momento de la sentencia junto con el rubro de daño moral en los términos del art. 163 y 165 del CPCCN hasta el monto de 1131 Derechos Especiales de Giro por pasajero que establece el ar 22 inciso 2 del Convenio de Montreal de 1999 aplicable al caso” (el subrayado me pertenece), por tanto el agravio tal como fue planteado importa asimismo una reflexión tardía, lo que obsta a su consideración en esta instancia (art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por lo tanto, el fallo debe ser confirmado, con costas (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Así voto.

Los doctores Juan Perozziello Vizier y Florencia Nallar por análogos fundamentos adhieren al voto precedente.

Buenos Aires, 11 de junio de 2025.-

VISTO: lo deliberado y las conclusiones a las que se arriba en el Acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, con costas (arts. 68, primera parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). …

Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.- G. A. Antelo. F. Nallar. J. Perozziello Vizier.

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