lunes, 22 de junio de 2026

Hernández Vivas, Neiba Esperanza c. Fagundes Da Silva, Lucas Cristiano

CNCiv., sala I, 18/06/26, Hernández Vivas, Neiba Esperanza c. Fagundes Da Silva, Lucas Cristiano y otros s. daños y perjuicios

Cooperación judicial internacional. Traslado de demanda. Notificación. Demandado con domicilio en Brasil. Juicio en trámite en Argentina. Exhorto. Protocolo de Las Leñas. Copia de la demanda. Documental. Traducción. Elevado costo. Acceso a la justicia.

Resumen DIPr Argentina: La Sala I de la Cámara Civil revocó una decisión que exigía traducir íntegramente la documentación acompañada con la demanda para notificar en Brasil a un codemandado domiciliado en ese país. Interpretando el Protocolo de Las Leñas, consideró que la traducción obligatoria alcanza al exhorto y al escrito de demanda, pero no necesariamente a toda la prueba documental. El tribunal ponderó además el acceso a la justicia y la necesidad de evitar cargas económicas desproporcionadas, disponiendo que la documental pueda identificarse y consultarse electrónicamente sin necesidad de traducción integral.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 22/06/26.

Para leer el fallo completo haga clic en el título.

2ª instancia.- Buenos Aires, 18 de junio de 2026.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. La parte actora interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio contra el proveído del 22 de mayo de 2026 por el que el juez de primera instancia desestimó el pedido introducido el 11 de mayo e hizo saber que a fin de cumplir con la notificación del traslado de la demanda a la República Federativa de Brasil debe adjuntarse al exhorto el escrito de demanda y la totalidad de la prueba documental ofrecida debidamente traducida.

El magistrado, tras desestimar el primero de los recursos, concedió el restante mediante el pronunciamiento del 9 de junio.

II. De la lectura de la causa surge que fue iniciada por la actora a fin de obtener una reparación por los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia del fallecimiento de quien fuera su cónyuge en un siniestro vial presuntamente ocurrido el 5 de julio de 2023 (v. escrito de demanda). El reclamo está dirigido, entre otras personas, contra Lucas Cristiano Fagundes Da Silva, domiciliado en la República Federativa de Brasil, razón por la cual el juez ordenó el libramiento de un exhorto diplomático a fin de notificar el traslado de la demanda.

Tras diversas diligencias tendientes a la suscripción de ese documento, la actora realizó el planteo del 11 de mayo en donde expuso que la traducción de la demanda y la prueba documental acompañada ronda los quince millones de pesos. Por ello, solicitó que se la autorice a traducir y diligenciar únicamente las piezas estrictamente necesarias para el cumplimiento del traslado ordenado.

El juez, como se anticipó, desestimó la solicitud. Para decidir de esa manera, sostuvo que el demandado debe contar con la totalidad de los elementos necesarios en salvaguarda del derecho fundamental e ineludible a una adecuada defensa en juicio.

La actora, disconforme con ese temperamento, interpuso recursos de reposición y apelación en los términos indicados en el punto I de este fallo. Sostuvo que la decisión omitió considerar la naturaleza de la documental acompañada –pues se trata de copias de la causa penal en la que el propio demandado intervino–, que el Protocolo de Las Leñas no impone la traducción masiva de toda la prueba documental y que la exigencia del juzgado implica en los hechos una carga económica que compromete el acceso a la jurisdicción e importa una denegación de justicia.

III. El Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa –suscripto por los gobiernos de los países del Mercosur y aprobado por ley 24.578– regula en sus artículos 5 y 6 las diligencias de mero trámite, entre las que incluye a las notificaciones. En ese sentido, el artículo 6 enumera los requisitos que deben contener los exhortos y ubica entre ellos “copia de la demanda y transcripción de la resolución que ordena la expedición del exhorto”, mientras que el artículo 10 agrega que “los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida”.

En tales condiciones, este tribunal entiende que esa norma no impone la obligatoriedad de acompañar necesariamente la totalidad de la documental junto a su traducción realizada por un traductor público en los términos en los que fue exigido por el juzgado de primera instancia. Por el contrario, la cuestión debe ser valorada también en la inteligencia de evitar que obstáculos de índole económica puedan comprometer el acceso a la justicia y, en consecuencia, privar a quien demanda en un proceso judicial de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional.

Por ello, dado que el citado artículo 6 del Protocolo de Las Leñas solo impone la obligatoriedad de anexar el escrito de demanda traducido, la decisión acerca de la necesidad de adjuntar la prueba documental ofrecida debe hacerse de acuerdo con el resto de las normas aplicables y en consideración de las pautas dichas en el párrafo anterior.

En esa tarea resulta trascendente que el artículo 121 del Código Procesal que “no será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su número, extensión, o cualquier otra razón atendible, siempre que así lo resolviere el juez, a pedido formulado en el mismo escrito” y agrega que “en tal caso el juez arbitrará las medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los inconvenientes derivados de la falta de copias”.

Asimismo, también es relevante que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reglamentó la aplicación de ese artículo mediante la resolución nº 3909/2010 y estableció que “cuando la documentación que se adjunta a la cédula de notificación supere las cincuenta hojas, deberá ser remitida en soporte magnético o, en su defecto, quedará reservada en el tribunal de origen –dejando constancia en el texto de la cédula– para ser retirada por las partes”. Esta última imposición se cumple adecuadamente en la actualidad con la indicación precisa de cómo acceder a visualizar la documentación a través del sistema de consulta de causas del Poder Judicial de la Nación.

Finalmente, es importante destacar que prácticamente la totalidad de la prueba documental acompañada junto al escrito de inicio consiste en copias de la causa penal labrada como consecuencia del hecho. De modo que, sin avanzar en una valoración impropia de esta etapa introductoria del proceso, es claro que el principio de originalidad de la prueba impone la necesidad de requerir la remisión del expediente al juzgado penal como prueba informativa –como correctamente lo hizo el juez mediante DEO nº 21804777 dirigido al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 32– y permite inferir con ello la intrascendencia de las copias simples adjuntadas a tal efecto en el escrito de demanda.

IV. En definitiva, por las razones expresadas, será admitido el recurso de apelación y revocado el proveído del 22 de mayo de 2026 –mantenido el 9 de junio–. En consecuencia, se dispone que la notificación ordenada deberá cumplirse con la incorporación de copias debidamente traducidas del escrito de demanda y que respecto de la documental agregada al inicio se deberá señalar su título descriptivo y fecha de agregación en el expediente electrónico, a fin de su correcta identificación y visualización a través del sitio oficial www.pjn.gov.ar.

Las costas de alzada se distribuyen por su orden debido a que no hubo intervención de otros interesados en el asunto (arts. 68, segundo párrafo, y 69 del Código Procesal).

Por lo dicho, SE RESUELVE: 1) Revocar el proveído del 22 de mayo de 2026 –mantenido el 9 de junio– y disponer que la notificación del traslado de la demanda se lleve a cabo con el alcance indicado en el punto IV de este fallo; y 2) Distribuir las costas de alzada por su orden.

Regístrese, notifíquese, publíquese en los términos de la acordada 10/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase.- P. M. Guisado. J. P. Rodríguez. B. A. Verón.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Publicar un comentario