CNCiv. y Com. Fed., sala I, 15/02/05, Boston Cía. de Seguros c. Federal Express.
Transporte aéreo internacional.
La sentencia fue confirmada por la Corte Suprema.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 10/09/07 y en LL 2005-C, 105.
2º instancia.- Buenos Aires, febrero 15 de 2005.-
El doctor Farrell dijo: La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs. 1145 y vuelta) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.
Apelaron ambas partes. La actora expresó agravios a fs. 1159, contestados a fs. 1256. La demandada expresó agravios a fs. 1167, contestados a fs. 1267.
Estamos en presencia de un caso simple, aunque los escritos de la demandada hagan pensar lo contrario. La extensión del alegato (cfr. fs. 1109/1142) y de la expresión de agravios de esta parte (cfr. fs. 1167/1205) podrían inducir a creer que la causa es compleja (aunque los argumentos de esos escritos se superponen más de una vez), pero lo cierto es que -repito- el caso es simple, sólo que, amén de serlo, la demandada no tiene razón. Esta circunstancia, tal vez, es la que la induce a complicarlo.
Veamos los hechos que, a esta altura de la causa, ya no están discutidos. Se realiza un transporte aéreo entre Estados Unidos y
Creo que no hay otra forma de resolver el caso en esta parte que como lo resolvió el Señor Juez, y voy a mostrarlo repasando los hechos del mismo, aunque sin seguir para ello a la demandada en todos sus agravios, sino sólo en aquellos que sean necesarios para la solución de la causa (cfr. Corte Suprema, Fallos, 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).
En primer lugar, el artículo 8, inciso c), de
Igualmente, si las condiciones del transporte en los Estados Unidos, de acuerdo a las regulaciones del Departamento de Transporte, no exigen estos recaudos (cfr. fs. 877/884), las mismas -obviamente- no pueden derogar las exigencias de
Por otra parte, los usos y costumbres en materia de transporte aéreo pueden ser tomados en cuenta en caso de silencio de la ley, pero no para modificar su contenido explícito. Es así que los informes de fs. 568, 570 y 798, por caso, así como la declaración testimonial de fs. 809 (todos ellos, agrego, provenientes de empresas vinculadas con el transporte aéreo), no pueden invocarse en contra de
De modo que todo depende, entonces, del fallo de
Es verdad que podría encontrarse un argumento favorable a las pretensiones de la demandada en el voto en disidencia de los doctores Belluscio y Vázquez, cuando invocan la jurisprudencia internacional para no aplicar en algunos casos la pérdida del derecho a limitar la responsabilidad. Pero supongo que la demandada no puede pretender que se aplique la disidencia del fallo y no la doctrina mayoritaria del mismo.
Es así, pues, que nos enfrentamos a un caso simple, en el cual la demandada debe pagar, sin poder invocar el límite de
Pienso que la demandada debe pagar en dólares. En efecto: el argumento utilizado por el Señor Juez para efectuar la conversión a pesos consistió en aplicar el artículo 3 de la ley 25.820. Recuerdo, sin embargo, que se trata aquí de una compra efectuada en los Estados Unidos, pagada en dólares, cuyo seguro fue contratado en dólares (fs. 167), y cuya indemnización fue calculada -y pagada- en dólares (fs. 521). Si la consignataria quiere adquirir nuevamente la mercadería perdida, deberá desembolsar el valor en dólares que calculó -por ejemplo- la pericia de fs. 546 vuelta.
En casos como el de autos el Tribunal entiende que la redacción establecida por el artículo 3 de la ley 25.820 respecto del artículo 11 de la ley 25.561 establece una conversión forzosa y amplia del crédito, que desvirtúa su sustancia de manera desproporcionada, e implica, en consecuencia, la violación del derecho de propiedad, protegido por
Esto me lleva a propiciar, al mismo tiempo, que se modifiquen los intereses establecidos en la sentencia en recurso, los que se calcularán a la tasa que abone el Banco de
Voto, pues, para que se confirme la sentencia en recurso en lo principal que decide, y se la modifique en lo que respecta a la moneda de condena, que se establece en dólares estadounidenses, los que llevarán los intereses que fija el Banco de
El doctor de las Carreras adhiere al voto que antecede.
En mérito a lo deliberado y a las conclusiones del Acuerdo precedentemente transcripto, el tribunal resuelve: Confirmar la sentencia en recurso en lo principal que decide, y modificarla en lo que respecta a la moneda de condena, que se establece en dólares estadounidenses, los que llevarán los intereses que fija el Banco de
Regulados que sean los honorarios de primera instancia se determinarán los de Alzada.
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