miércoles, 12 de septiembre de 2007

Compañía Petrolífera de Cacheuta S.A. c. Provincia de Mendoza

CSJN, 11/04/28, Compañía Petrolífera de Cacheuta S.A. c. Provincia de Mendoza.

Ley aplicable al poder. Lo bueno si breve dos veces bueno.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 12/09/07 y en Fallos 151:37.

Buenos Aires, abril 11 de 1928.-

Considerando: Que los efectos del contrato de mandato otorgado en Santiago de Chile, para ser desempeñado en esta República, se rigen por la ley argentina, art. 1209 del CCiv.

Que las disposiciones del Código Civil de la Nación relativas al mandato sólo son aplicables a las procuraciones judiciales en todo lo que no se opongan al Código de Procedimientos, art. 1870, inc. 6, CCiv., por lo que el art. 1924 del CCiv. no puede autorizar la sustitución válida del mandato que no permite la ley procesal. Fallos 107:453.

Que la ley 19, tít. 5, parte 3, aplicable supletoriamente a las procuraciones judiciales, con arreglo al art. 374 de la ley nacional de procedimientos modificada por la ley 2981, ha hecho notar las diferencias entre el personero para pleitos y «los otros que son fechos para recabdar o fazer otras cosas fuera de juizio», disponiendo que el primero no puede poner otro en su lugar fuera de las circunstancias que expresa, a menos que le «fuese otorgado tal poderío en la carta de personería».

Que en cuanto a la ratificación de la demanda, que en su carácter de apoderado de la sociedad actora formula el letrado de la misma, no puede surtir efecto hasta que acredite haber cumplido los requisitos exigidos por la ley 10996.

Por ello, no se hace lugar a la revocatoria solicitada. Repóngase el papel.- A. Bermejo. J. Figueroa Alcorta. R. Repetto.

1 comentario:

María B Noodt Taquela dijo...

Bermejo, Figueroa Alcorta y los demás ministros de la CSJN de 1928 tenían bien en claro que el poder se rige por la ley del lugar de ejercio, por aplicación el art. 1209 del Código Civil.
Lógicamente esto se refiere a los aspectos sustanciales del poder, ya que la forma puede regirse por la ley del lugar de otorgamiento o por la ley del lugar de ejercicio del poder.

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