CNCom., sala C, 08/10/19, Roca Sanitario S.A. c. Blattar S.R.L.
Compraventa internacional de mercaderías. Incoterms. Cláusula EXW. Vendedor España. Comprador Argentina. Falta de pago.
A pesar de tratarse claramente de un contrato internacional se omite cualquier análisis de Derecho Internacional Privado.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 13/02/20.
En Buenos Aires, a 8 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “ROCA SANITARIO S.A. c/ BLATTAR S.R.L. s/ ORDINARIO” (expediente n° 37560/2007/CA1), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Julia Villanueva (9) y Eduardo R. Machin (7).
Firman los doctores Julia Villanueva y Eduardo R. Machin por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1444/51?
La señora juez Julia Villanueva dice:
I. La sentencia apelada.
La sentencia obrante a fs. 1444/51 hizo lugar a la demanda promovida por Roca Sanitarios S.A. contra Blattar S.R.L. y, en consecuencia, condenó a ésta última a pagar la suma allí indicada más intereses.