Juz. Civ. y Com. Fed. 7, 18/04/18, Criado Labarriere, Carlos María y otros c. American Airlines Inc. SA s. incumplimiento de contrato
Documentos en idioma extranjero. Falta de traducción.
CPCCN: 123. Perito traductor. Rechazo. Intimación a acompañar traducciones.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 07/09/20.
1ª instancia.- Buenos Aires, 18 de abril de 2018.-
VISTOS:
Para resolver las oposiciones formuladas por la parte actora
en fs. 138/140, punto II, a las pruebas periciales de traducción e informática,
cuyo traslado fuera contestado por la parte demandada en fs. 144/147, punto II,
3.1, pidiendo su rechazo, y
CONSIDERANDO:
I) Que la parte actora se opone a la designación de un
perito traductor, solicitando se intime a la demandada en los términos del art.
123 del CPCC, en tanto dispone que los documentos en idioma extranjero deben
presentarse con su traducción realizada por traductor público matriculado, lo
que no se suple con la designación de un perito traductor.
Asimismo, se opone a la pericial en informática, en
tanto considera que la autenticidad de los anexos, no forma convicción ni dilución
del “thema decidendum”. Que los mismos emanan de la propia demandada, por lo
que podrían ser modificados libremente. Señala además que no son más que listas
de los pasajeros a bordo de la aeronave, la lista de espera, lista de pasajeros
que no están a bordo, etc., las que no logran demostrar el extremo invocado en
la demanda que fue, que los actores fueron llamados a abordar el vuelo y no se presentaron.
Dice que en el anexo II figuran varias listas, donde los actores se encuentran
en dos de ellas.
II) Que a su turno, la parte demandada señala que la oposición
al perito traductor carece de fundamento, en tanto él será quien acompañe la
traducción. A todo evento, su parte ofrece acompañar una traducción privada.
Con relación a la pericial informática, dice que su finalidad
es constatar los hechos controvertidos en autos, que su mandante ofreció a los
actores un vuelo de regreso a Buenos Aires inmediatamente después de haberlo
solicitado. Que los registros informáticos aportados, son extraídos de un
sistema electrónico de acceso restringido, que contiene la información oficial
de todos los vuelos de American Airlines.
Prueba pericial de traductor público en idioma inglés.
a) Que así expuesta la cuestión a resolver, es del
caso recordar que, conforme lo dispone el art. 115 del CPCC, en todos los actos
del proceso debe utilizarse el idioma nacional. En esa misma idea, el art. 123
del código citado requiere expresamente, en el supuesto de agregarse documentos
en idioma extranjero, su traducción por un traductor público matriculado.
b) Que conforme lo dispone el art. 358 del CPCC, se le
debe correr al actor traslado de los documentos presentados por el demandado,
quien debe responder observando las normas establecidas para la contestación de
demanda. En virtud de ello, resulta condición fundamental que los documentos
estén redactados en idioma español o traducidos a éste (CNCCFed., Sala 3, causa
5672/15 del 1/6/17 [«Abbott
Molecular Inc. c. Jordanoff Quijano» publicado en DIPr Argentina el
23/03/23]).
c) Que asimismo, se ha señalado que, respecto de lo dispuesto
por el art. 123 del CPCC, debe seguirse un criterio flexible, descartándose
excesivos formalismos, en tanto su finalidad es facilitar la comprensión de los
documentos involucrados (causa citada precedentemente y sus citas). Por ello,
la omisión de su cumplimiento no determina “per se” la invalidez de la prueba
documental que carece de traducción (CNCCFed., Sala 3, causa 14066/07 del
26/9/13 y sus citas).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar
a la oposición formulada por la parte actora a esta prueba pericial.
Prueba pericial informática
a) Que primeramente corresponde señalar, que la parte demandada
ha ofrecido esta prueba en subsidio, para el caso que la documentación
acompañada fuera desconocida por la parte actora.
b) Que conforme se desprende de la presentación de fs.
138/140, y si bien la parte actora en el punto III de la misma, sólo reconoció
el poder judicial general y el acta de mediación, dicha parte no ha desconocido
los documentos en cuestión. Tanto es así, que funda su oposición en que los
mismos no forman convicción respecto del tema a decidirse en autos. Es más,
efectúa diversas manifestaciones respecto de los mismos, haciendo mérito de lo
que surge de ellos (ver punto 2 de la presentación referida).
Consecuentemente, al no haber la actora desconocido
los documentos, no corresponde que dicha prueba pericial se lleve a cabo. Ello,
sin perjuicio de la oportuna valoración que pueda, eventualmente efectuarse,
respecto de los mismos al momento del dictado de la sentencia definitiva.
En virtud de lo expuesto, RESUELVO:
1) Disponer que la parte demandada, en el plazo de
diez días de notificada de la presente resolución, acompañe la documentación
contenida en los Anexos I, II y III de su contestación de demanda, con su
correspondiente traducción, realizada por traductor público matriculado, de
conformidad con lo dispuesto por el art. 123 del CPCC, bajo apercibimiento de
tenerla por no presentada. Hácesele saber que, para el caso de resultar
necesario, se procederá al desglose de la misma para su entrega a la parte
demandada, dejándose debida constancia de ello en autos.
2) Declarar innecesario expedirse respecto de la oposición
formulada respecto de la prueba pericial informática, en virtud de lo expuesto
en los considerandos pertinentes.
3) Disponer que las costas de la presente incidencia
sean soportadas por la parte demandada quien resultó sustancialmente vencida
(arts. 68 y 69 del CPCC).
4) Diferir la regulación de honorarios para el momento
del dictado de la sentencia definitiva.
Regístrese y notifíquese.- J. Pico Terrero.



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