lunes, 7 de septiembre de 2020

Criado Labarriere, Carlos María c. American Airlines Inc.

Juz. Civ. y Com. Fed. 7, 18/04/18, Criado Labarriere, Carlos María y otros c. American Airlines Inc. SA s. incumplimiento de contrato

Documentos en idioma extranjero. Falta de traducción. CPCCN: 123. Perito traductor. Rechazo. Intimación a acompañar traducciones.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 07/09/20.

1ª instancia.- Buenos Aires, 18 de abril de 2018.-

VISTOS:

Para resolver las oposiciones formuladas por la parte actora en fs. 138/140, punto II, a las pruebas periciales de traducción e informática, cuyo traslado fuera contestado por la parte demandada en fs. 144/147, punto II, 3.1, pidiendo su rechazo, y

CONSIDERANDO:

I) Que la parte actora se opone a la designación de un perito traductor, solicitando se intime a la demandada en los términos del art. 123 del CPCC, en tanto dispone que los documentos en idioma extranjero deben presentarse con su traducción realizada por traductor público matriculado, lo que no se suple con la designación de un perito traductor.

Asimismo, se opone a la pericial en informática, en tanto considera que la autenticidad de los anexos, no forma convicción ni dilución del “thema decidendum”. Que los mismos emanan de la propia demandada, por lo que podrían ser modificados libremente. Señala además que no son más que listas de los pasajeros a bordo de la aeronave, la lista de espera, lista de pasajeros que no están a bordo, etc., las que no logran demostrar el extremo invocado en la demanda que fue, que los actores fueron llamados a abordar el vuelo y no se presentaron. Dice que en el anexo II figuran varias listas, donde los actores se encuentran en dos de ellas.

II) Que a su turno, la parte demandada señala que la oposición al perito traductor carece de fundamento, en tanto él será quien acompañe la traducción. A todo evento, su parte ofrece acompañar una traducción privada.

Con relación a la pericial informática, dice que su finalidad es constatar los hechos controvertidos en autos, que su mandante ofreció a los actores un vuelo de regreso a Buenos Aires inmediatamente después de haberlo solicitado. Que los registros informáticos aportados, son extraídos de un sistema electrónico de acceso restringido, que contiene la información oficial de todos los vuelos de American Airlines.

Prueba pericial de traductor público en idioma inglés.

a) Que así expuesta la cuestión a resolver, es del caso recordar que, conforme lo dispone el art. 115 del CPCC, en todos los actos del proceso debe utilizarse el idioma nacional. En esa misma idea, el art. 123 del código citado requiere expresamente, en el supuesto de agregarse documentos en idioma extranjero, su traducción por un traductor público matriculado.

b) Que conforme lo dispone el art. 358 del CPCC, se le debe correr al actor traslado de los documentos presentados por el demandado, quien debe responder observando las normas establecidas para la contestación de demanda. En virtud de ello, resulta condición fundamental que los documentos estén redactados en idioma español o traducidos a éste (CNCCFed., Sala 3, causa 5672/15 del 1/6/17 [«Abbott Molecular Inc. c. Jordanoff Quijano» publicado en DIPr Argentina el 23/03/23]).

c) Que asimismo, se ha señalado que, respecto de lo dispuesto por el art. 123 del CPCC, debe seguirse un criterio flexible, descartándose excesivos formalismos, en tanto su finalidad es facilitar la comprensión de los documentos involucrados (causa citada precedentemente y sus citas). Por ello, la omisión de su cumplimiento no determina “per se” la invalidez de la prueba documental que carece de traducción (CNCCFed., Sala 3, causa 14066/07 del 26/9/13 y sus citas).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la oposición formulada por la parte actora a esta prueba pericial.

Prueba pericial informática

a) Que primeramente corresponde señalar, que la parte demandada ha ofrecido esta prueba en subsidio, para el caso que la documentación acompañada fuera desconocida por la parte actora.

b) Que conforme se desprende de la presentación de fs. 138/140, y si bien la parte actora en el punto III de la misma, sólo reconoció el poder judicial general y el acta de mediación, dicha parte no ha desconocido los documentos en cuestión. Tanto es así, que funda su oposición en que los mismos no forman convicción respecto del tema a decidirse en autos. Es más, efectúa diversas manifestaciones respecto de los mismos, haciendo mérito de lo que surge de ellos (ver punto 2 de la presentación referida).

Consecuentemente, al no haber la actora desconocido los documentos, no corresponde que dicha prueba pericial se lleve a cabo. Ello, sin perjuicio de la oportuna valoración que pueda, eventualmente efectuarse, respecto de los mismos al momento del dictado de la sentencia definitiva.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO:

1) Disponer que la parte demandada, en el plazo de diez días de notificada de la presente resolución, acompañe la documentación contenida en los Anexos I, II y III de su contestación de demanda, con su correspondiente traducción, realizada por traductor público matriculado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 123 del CPCC, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. Hácesele saber que, para el caso de resultar necesario, se procederá al desglose de la misma para su entrega a la parte demandada, dejándose debida constancia de ello en autos.

2) Declarar innecesario expedirse respecto de la oposición formulada respecto de la prueba pericial informática, en virtud de lo expuesto en los considerandos pertinentes.

3) Disponer que las costas de la presente incidencia sean soportadas por la parte demandada quien resultó sustancialmente vencida (arts. 68 y 69 del CPCC).

4) Diferir la regulación de honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

Regístrese y notifíquese.- J. Pico Terrero.

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