jueves, 23 de marzo de 2023

Abbott Molecular Inc. c. Jordanoff Quijano, Nicolás Octavio Ramón

CNCiv. y Com. Fed., sala III, 01/06/17, Abbott Molecular Inc. c. Jordanoff Quijano, Nicolás Octavio Ramón s. cese de oposición la registro de marca

Documentos en idioma extranjero. Falta de traducción. CPCCN: 123. Interpretación amplia. Intimación a acompañar documentos traducidos.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 23/03/23.

2ª instancia.- Buenos Aires, 1º de junio de 2017.-

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 96/97, contra el proveído de fs. 95, y

CONSIDERANDO:

I. La actora expresa sus quejas contra la decisión del Juez que, previo a ordenar el traslado de la demanda, señaló que deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal.

II. Como consecuencia de lo indicado en el artículo 115 del código de procedimiento, el proceso judicial debe desarrollarse en nuestro idioma nacional. En esa misma idea, el artículo 123 del Código Procesal requiere expresamente, en el supuesto de agregarse documentos en idioma extranjero como sucede en la especie de autos, su traducción por un traductor público matriculado. Desde esta perspectiva, y a la luz de la clara disposición legal, no resultan admisibles los argumentos de la actora en razón de que la decisión constituye la imposición de una carga procesal (esta Sala, causas 2266/05 del 20-2-07 y 14.066/07 del 26-9-13).

Esta solución es la que mejor protege el derecho de defensa en juicio toda vez si bien es criterio jurisprudencial de esta Cámara que debe seguirse en la materia un criterio flexible descartándose excesivos formalismos porque la finalidad del art. 123 del Código Procesal es facilitar la comprensión de los documentos involucrados (esta Sala, causas 3061 del 26-3-85, 19.785/96 del 4-2-97 y 4419/94 del 6-11-97; Sala 2, causa 458/97 del 5-3-98, Sala 1, causa 7698/03 del 16-3-06), no lo es menos que siendo una carga del demandado expedirse sobre ellos al contestar la demanda (cosa que aquí todavía no ocurrió), ésta ha de ser suficientemente explícita en todas sus partes y para ello es condición fundamental que los documentos estén redactados en idioma español o traducidos a este.

Por lo expuesto SE RESUELVE: confirmar la resolución apelada, en cuanto fue materia de agravios.

Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.- G. A. Antelo. R. G. Recondo. G. Medina.

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