CNCom., sala D, 07/10/21, Poch, Anabel Norali c. Aerolíneas Argentinas SA y otros s. sumarísimo
Transporte aéreo
internacional. Transporte de personas. Argentina – España. Cancelación del
vuelo. Incumplimiento contractual. Competencia interna. Tribunales comerciales.
Relación de consumo.
Publicado por Julio Córdoba en
DIPr Argentina el 26/11/21.
Buenos Aires,
7 de octubre de 2021.-
1. El actor
apeló subsidiariamente la resolución de fs. 53, mantenida mediante
pronunciamiento de fs. 59, mediante la cual la señora juez a quo se declaró
incompetente para conocer en las presentes actuaciones, y dispuso su remisión
al fuero Civil y Comercial Federal a los fines de su ulterior tramitación.
Los
fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 55/58.
La Fiscal
General ante la Cámara dictaminó el día 24.9.21, ocasión en que propició la
admisión de los agravios y la revocación del decisorio de grado.
2. Dado que,
como regla, la competencia judicial debe establecerse con base en la exposición
de los hechos, el derecho invocado y las constancias documentales de la causa
(art. 5, primer párrafo, Código Procesal), cabe comenzar por referir que la
presente acción tiene por objeto que se condene a las codemandadas Aerolíneas
Argentinas S.A., Air Europa Líneas Aéreas S.A. y Despegar.com.ar S.A., al
reintegro de lo oportunamente abonado en concepto de pasajes aéreos para viajar
a la ciudad de Bilbao, España; con más los daños y perjuicios que se invocan
padecidos por la cancelación de dicho viaje.
Sentado ello,
entiende la Sala que los fundamentos y conclusiones vertidas por la
Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta decisión
son suficientes para concluir por la admisión de los agravios y la revocación
del veredicto de grado.
Ello es así,
pues los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan
a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del
caso.
Por
consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan
por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se
hace propia su conclusión, la que por cierto coincide con la adoptada por este
Tribunal en casos sustancialmente análogos (4.5.21, «Andrés,
Sebastián Martín c/ Despegar.com.ar S.A. y otro s/ ordinario» [publicado en
DIPr Argentina el 25/11/21]; íd. 18.2.21, «Disanti,
Axel c/ Iberia Líneas Aéreas de España S.A. s/ ordinario» [publicado en
DIPr Argentina el 24/11/21]).
3. Por ello, y
de acuerdo a lo propiciado por la Fiscal General, se RESUELVE:
Admitir la
apelación sub examine y revocar el decisorio de grado; sin costas de
Alzada, frente a la ausencia de contradictorio.
Notifíquese
electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y remítase el
soporte digital del expediente -a través del Sistema de Gestión Judicial y
mediante pase electrónico- al Juzgado de origen.- G. G. Vassallo. P. D.
Heredia. J. R. Garibotto.



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