viernes, 26 de noviembre de 2021

Poch, Anabel Norali c. Aerolíneas Argentinas

CNCom., sala D, 07/10/21, Poch, Anabel Norali c. Aerolíneas Argentinas SA y otros s. sumarísimo

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – España. Cancelación del vuelo. Incumplimiento contractual. Competencia interna. Tribunales comerciales. Relación de consumo.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 26/11/21.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.-

1. El actor apeló subsidiariamente la resolución de fs. 53, mantenida mediante pronunciamiento de fs. 59, mediante la cual la señora juez a quo se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones, y dispuso su remisión al fuero Civil y Comercial Federal a los fines de su ulterior tramitación.

Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 55/58.

La Fiscal General ante la Cámara dictaminó el día 24.9.21, ocasión en que propició la admisión de los agravios y la revocación del decisorio de grado.

2. Dado que, como regla, la competencia judicial debe establecerse con base en la exposición de los hechos, el derecho invocado y las constancias documentales de la causa (art. 5, primer párrafo, Código Procesal), cabe comenzar por referir que la presente acción tiene por objeto que se condene a las codemandadas Aerolíneas Argentinas S.A., Air Europa Líneas Aéreas S.A. y Despegar.com.ar S.A., al reintegro de lo oportunamente abonado en concepto de pasajes aéreos para viajar a la ciudad de Bilbao, España; con más los daños y perjuicios que se invocan padecidos por la cancelación de dicho viaje.

Sentado ello, entiende la Sala que los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta decisión son suficientes para concluir por la admisión de los agravios y la revocación del veredicto de grado.

Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.

Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia su conclusión, la que por cierto coincide con la adoptada por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (4.5.21, «Andrés, Sebastián Martín c/ Despegar.com.ar S.A. y otro s/ ordinario» [publicado en DIPr Argentina el 25/11/21]; íd. 18.2.21, «Disanti, Axel c/ Iberia Líneas Aéreas de España S.A. s/ ordinario» [publicado en DIPr Argentina el 24/11/21]).

3. Por ello, y de acuerdo a lo propiciado por la Fiscal General, se RESUELVE:

Admitir la apelación sub examine y revocar el decisorio de grado; sin costas de Alzada, frente a la ausencia de contradictorio.

Notifíquese electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y remítase el soporte digital del expediente -a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico- al Juzgado de origen.- G. G. Vassallo. P. D. Heredia. J. R. Garibotto.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Publicar un comentario