CNCiv. y Com. Fed., sala II, 20/08/21, Agouron Pharmaceuticals LLC c. Tuteur SACIFIA s. cese de uso de patentes. daños y perjuicios
Arraigo. Supresión. Código Civil y Comercial: 2610. Igualdad de trato
procesal. Garantía del acceso a la jurisdicción. Naturaleza cautelar.
Interpretación restrictiva. CPCCN: 348. Aplicación. Interpretación sui generis.
Exigencia de arraigar.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 14/12/21.
2º instancia.- Buenos Aires, 20 de
agosto de 2021.-
Y VISTO: el recurso
de apelación contra la resolución de fs. 454/5, el memoria de la demandada y el
responde de la actora; y
CONSIDERANDO:
I.- En estas actuaciones la actora
interpone la acción con el objeto que se condene a la demandada al cese de uso
de su patente y al pago de los daños y perjuicios.
La accionada comparece y opone la
excepción de arraigo. La actora se defiende invocando la norma del art. 2.610
del Código Civil y Comercial de la Nación, que cree aplicable al caso.
II.- El juez de grado rechaza la excepción con fundamento en la normativa del art. 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice: “Los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina. Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado...”, e impone las a la costas demandada.
III.- La demandada cuestiona la
resolución porque entiende que el art. 2.610 no es del caso ya que la excepción
de arraigo del art. 348 del Código Procesal rige para el supuesto en que el
demandado no tiene bienes ni domicilio en el país, por lo que la indemnidad de
igualdad de trato que otorga el Código de Fondo no modifica las reglas que
impone el ordenamiento adjetivo.
IV.- Este Tribunal ha reconocido en
un antecedente análogo –causa 4.327/14 del 20.4.16- [EnerflexLtd. c.Enerflex SRL, publicado en DIPr Argentina el 15/06/17], Causa n° 4368/14
del 16.8.16 [American Sporting Goods Corporation c. Rica Lewis Sudamericana, publicado en DIPr Argentina el 19/06/17], entre otras- “que el art. 2.610 del Código
Civil y Comercial de la Nación establece el principio de igualdad de trato de
los ciudadanos y residentes extranjeros aplicado al acceso a la jurisdicción
para la defensa de sus derechos e intereses y, en particular, legisla sobre la
caución o depósito como exigencia previa, la que no puede serle impuesta en
razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado. Es una
norma general que establece una regla que alimenta a un principio, el de
igualdad de trato, y específicamente prohíbe al arraigo como exigencia para el
acceso a la jurisdicción.
Empero el arraigo consiste en una
garantía que reclama el demandado, del actor que no tiene domicilio ni bienes
inmuebles en el país, para que afiance su pedido, en virtud de las eventuales
responsabilidades del juicio (art. 348 C.P.C.C.; esta Sala II, causa 26.889/94
del 14.9.95; ver E. M. Falcon, “Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación”, t. III, pág. 59). Constituye esta excepción, por su naturaleza, una
medida cautelar concedida al demandado (confr. Fenochietto-Arazi, “Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado”, Bs. As. 1993, t.
2, p. 240, n° 2 y nota 4; C. J. Colombo, “Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación, anotado y comentado”, Bs. As. 1969, T. II, p. 205, n° IV y T. III,
p. 267, n° 5; CNCiv., Sala D, L.L. 1982-C, p. 376; esta Sala II, causas 6139/93
del 19.8.94 y 8695/94 del 22.12.94, entre otras), desde que entra en función de
garantía por las probables consecuencias derivadas de un resultado adverso al
demandante (causa 8695/94 antes citada) (CNCiv. y Com. Fed., esta Sala II,
causa 13.064/02 del 31.10.06, entre muchas otras).
Ahora bien, la disposición del art.
2610 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no incide sobre la
normativa del art. 348 del Código Procesal. La nacionalidad de la actora no es
un elemento de la viabilidad de la excepción de arraigo prevista la Ley
Adjetiva en la medida que la defensa de la parte demandada procede cuando se
trata de una acción promovida por una persona domiciliada en el extranjero y no
por razón de extranjería, requeriéndose además que no denuncie bienes en
nuestro país (causa 13.064/02, cit.).
Por todo ello, ante la ausencia de
bienes inmuebles y domicilio en el país de la actora corresponde admitir el
pedido de la demandada.
V.- Que a tal fin debe considerarse
la entidad de las erogaciones que la actora deberá afrontar en caso de resultar
vencida, según las pautas seguidas por el Tribunal al regular honorarios en los
procesos como el presente, que estos litigios habitualmente transitan la doble instancia
y que en autos se pretende el cese de oposición al registro de una marca.
En mérito a lo expuesto, el
Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso interpuesto, con costas en
ambas instancias a la actora vencida (art. 68 del Código Procesal). 2) Fijar en
doscientos mil pesos ($ 200.000.-) el monto del arraigo, el que podrá ser
sustituido por un seguro de caución, fianza bancaria o de otras entidades de
reconocida solvencia, títulos o bonos que mantengan constante su poder
adquisitivo (conf. esta Sala II, causa 5443/97 del 3.12.98), y que tendrá que
ser cumplido dentro del plazo de veinte días de notificada la presente.
Regístrese, notifíquese y
devuélvase.- E. D. Gottardi. R. G.
Recondo. A. S. Gusman.
1 comentario:
Qué lamentable que la jurisprudencia del fuero federal insista en la aplicación de una norma (art. 348 CPCCN) que no puede considerarse vigente en virtud de principios constitucionales y lo dispuesto por el art. 2610 del CCCN!!!
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