Juz. Nac. Civ. 62, 04/11/21, Nisenson, Oscar Bernardo c. Benini, Franco s. cobro de sumas de dinero
Arraigo. Caso conectado con Estados Unidos.
Interpretación restrictiva. Tendencia a su supresión. Código Civil y Comercial:
2610. Aplicación inmediata. Garantía del acceso a la jurisdicción. Igualdad de
trato procesal. CPCCN: 348. Derogación. Beneficio de litigar sin gastos.
La sentencia fue confirmada por la Cámara
Civil.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr
Argentina el 27/04/22.
1º instancia.- Buenos Aires, 4 de
noviembre de 2021.-
Y VISTOS: estos autos para resolver las
excepciones articuladas por el demandado (Contestación demanda: CONTESTACIÓN DE
DEMANDA [29/09/2021 14:23]) cuyo traslado contestó el actor (Contesta traslado.
Se rechacen Excepciones. [19/10/2021 13:05]).-
CONSIDERO: Plantea el demandado la excepción de
arraigo, la de prescripción y la de incumplimiento, lo que mereció la respuesta
del actor, quien pidió su rechazo.
Con respecto al arraigo, indica que el
actor tiene su domicilio en el exterior (… Pen Strett NE suite … de la ciudad
de Washington, Estados Unidos de Norteamérica) y que en los autos 94974/2019/1 “Nisenson
Oscar Bernardo c/ Benini Franco s/BLSG” admite que no posee bienes registrables
y se halla radicado en Estados Unidos. Cita las demás constancias que de allí
surgen.
Propone el importe que considera adecuado
a la medida de arraigo.
Planteada la cuestión en estos términos,
debo señalar que la excepción de arraigo se encuentra receptada por el ordenamiento
procesal (art. 348), pero el Código Civil y Comercial, a través del artículo
2610, ha optado por una solución diferente, acorde con el espíritu igualitario
e inclusivo que inspiró la reforma.
Aclaro que el artículo 2610 del Código
Civil y Comercial de la Nación resulta de aplicación inmediata por tratarse de
una norma procesal. La norma dispone: “Igualdad de trato. Los ciudadanos y los residentes
permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la
defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos
y residentes permanentes en la Argentina. Ninguna caución o deposito,
cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de
ciudadano o residente permanente en otro Estado…”.
De tal modo, el legislador nacional ha
suprimido en el Derecho Internacional Privado autónomo la necesidad del arraigo
y cualquier tipo de caución o depósito, ya que tales institutos conculcan las garantías
constitucionales de defensa en juicio y de igualdad de las partes del proceso,
así como también implican una restricción al derecho constitucional a la
jurisdicción (arts. 16, 18 y 20). Como corolario de tal supresión, tanto las
personas físicas como las jurídicas con domicilio en el extranjero se
encuentran en igualdad de condiciones con los residentes argentinos en lo
referente al acceso a la jurisdicción (Sumario n°25592 de la Base de Datos de
la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil - Fajre, Abreut
de Begher, Kiper. H092649. Aragon Manjarres Margirita Maria y otro c/ EspositoJuan Manuel s/ daños y perjuicios. 28/06/16. Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil. Sala H. [publicado en DIPr Argentina el 16/03/20]).
En consecuencia, y por los fundamentos
expuestos,
RESUELVO: Rechazar la excepción de arraigo
articulada por el demandado, con costas a su cargo (art. 68 y 69 del Código
Procesal). Regístrese y notifíquese.-
En cuanto a la excepción de prescripción en atención a los hechos en que se
funda, por no poder resolverla de previo y especial pronunciamiento, la difiero
para la sentencia definitiva.-
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