Juz. Nac. Com. N° 28, Secretaría Nº 55, 07/10/19, Wexler, Sebastián y otro c. Prisma Medios de Pago S.A. y otros s. ordinario.
Seguro de compra protegida. Tarjeta de crédito. Productos
sustraídos del automóvil en EUA. Reclamo a la aseguradora. Rechazo. Hurto no
cubierto. Calificaciones. Lex fori.
La sentencia fue confirmada por la Cámara Comercial.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 15/03/21.
1º
instancia.- Buenos Aires, 07 de octubre de 2019.-
I-
Y VISTOS:
Estos
autos caratulados “Wexler, Sebastián y otro c/ Prisma Medios de Pago S.A y
otros s/ ordinario”, Expte. N° 4577/2017, de trámite en la Secretaría N° 55 del
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 28, de los cuales:
II-
RESULTA:
1.
Sebastián Wexler y Lorena Vanesa Rodríguez promovieron demanda en fs. 109/117
contra Prisma Medios de Pago S.A, BBVA Banco Francés S.A y Banco Santander Rio
S.A por cobro de la suma de U$S 3.803,68, limitando el reclamo en U$S 2.434,06
en relación al BBVA Banco Francés S.A y en U$S 1.362,62 respecto del Banco
Santander Rio S.A, con más la multa civil establecida en la ley 24.240: 52 bis,
daño moral, intereses y costas.
Expusieron los accionantes que Rodríguez es titular de la tarjeta Visa Platinum emitida por el Banco Santander Rio N° 397087194 y de la tarjeta Visa Platinum emitida por el BBVA Banco Francés N° 666054289 y que su esposo, Wexler, tiene extensiones de ambas tarjetas; que las tarjetas gozan del “Seguro de Compras” que otorga Visa; que en febrero de 2016 viajaron con sus dos hijos en calidad de turistas a Estados Unidos; que durante su estadía en la Florida realizaron ambos una serie de compras de bienes muebles diversos, para uso personal, familiar y regalos que abonaron mediante las tarjetas mencionadas; que los artículos adquiridos fueron cargados el 26/2/2016 en el vehículo marca Chrysler modelo Town Car Minivan año 2016, registro EVIA45, que dejaron estacionado durante un tiempo limitado en un estacionamiento de la calle 240 NW 25 ST con las ventanas cerradas, puertas cerradas con llave y la llave en poder de ellos; que al regresar al vehículo advirtieron que la cerradura de la puerta delantera del lado del conductor había sido forzada y los artículos que habían dejado en el interior del vehículo habían desparecido; que formularon la denuncia policial por robo y las denuncias a Visa en el mismo sentido, detallando las circunstancias del caso y los artículos robados solicitando la cobertura del robo por el seguro de compra comprometido por Visa; que Visa recibió las denuncias pero rechazó la cobertura del robo con fundamento en que no hubo entrada forzosa al vehículo por lo que el caso se encontraba rechazado y, además, los artículos estaban fuera de los 45 días de cobertura del beneficio de acuerdo a los Términos y Condiciones; que apelaron la resolución pero no obtuvieron respuesta concreta por lo que requirieron sendas conciliaciones ante el Coprec que se cerraron sin acuerdo.
Explicaron
los actores que Visa otorga a los usuarios de tarjetas de crédito un seguro de
compras que brinda cobertura a los productos adquiridos con la tarjeta Visa
Platinum que sufran robo, que comprende el precio real de la compra o el costo
de la reposición de los bienes robados hasta un máximo de U$S 5.000; que en la
época en que los artículos robados fueron adquiridos, la cobertura que ofrecía
Visa era por el robo ocurrido dentro de los 120 días de su adquisición, aunque después
el plazo fue modificado unilateralmente y sin aviso por 45 días; que debe
tenerse en cuenta que la que regía a la época de adquisición y de robo de los
bienes cubiertos era la que en autos se acompañó.
Individualizaron
los actores los gastos incurridos con las tarjetas de crédito para la
adquisición de los bienes que, dijeron, les robaron y reclamaron también daño
moral.
Afirmaron
los accionantes que Prisma Medios de Pago S.A es la titular de la empresa
conocida como Visa, que es la que promociona y compromete la provisión de
seguros de compras a los usuarios de tarjetas Platinum sea cual fuese el banco
emisor de las mismas; que fue dicha parte quien recibió, analizó y resolvió el reclamo
de cobertura cuyo rechazo originó esta demanda; que los bancos demandados son
los emisores de las tarjetas de crédito con los cuales se adquirieron los
artículos siniestrados, que administran las cuentas respectivas y lucran con
dicha actividad por lo que son responsables directos del cumplimiento del
seguro de compras.
Controvirtieron
los actores las causales por las cuales fue rechazada la indemnización
arguyendo que surge de la denuncia policial que hubo ingreso forzado al
vehículo en ausencia de los actores; que la denuncia dice que la forma posible
de entrada fue por la cerradura de la puerta y concluye que no hay otros signos
de entrada forzosa de lo cual, coligen, que si la policía estableció como posible
forma de entrada la cerradura de la puerta, el ingreso por ese lado evidenciaba
signos más o menos visibles de su forzamiento; que ello es prueba de que la
situación califica como robo.
De
su lado, sostuvieron los actores que todos los artículos robados fueron
adquiridos dentro del plazo de 120 días de cobertura, conforme surge del
resumen emitido por Visa para cada tarjeta y también fueron adquiridos dentro
de los 45 días anteriores al robo; que respecto de los artículos adquiridos en
Amazon.com, sacó previamente un crédito mediante una tarjeta de regalos
denominada Gift Card y dentro de los artículos robados figuran los adquiridos
con la misma.
Dijeron
los accionantes que en tanto no se invocaron otras razones para el rechazo de
la cobertura las demandadas no podrían invocar nuevos argumentos para repeler
esta demanda.
Ofrecieron
prueba.
2.
Se imprimió a las actuaciones el trámite de juicio ordinario en fs. 118/119.
3.
Prisma Medios de Pago S.A (Prisma) se presentó en fs. 140/155 a contestar
demanda.
Negó
pormenorizadamente los hechos expuestos por los actores y la autenticidad de la
documentación aportada con excepción de las actas de mediación y los resúmenes
de cuenta.
La
coaccionada consideró confuso e incompleto el relato de los actores por no
haber explicado el motivo por el cual habrían dejado en el auto los productos
adquiridos, ni por cuánto tiempo dejaron el auto, sin mencionar tampoco las
fechas del viaje.
Prisma
sostuvo que los actores pretenden hacer creer que sufrieron un robo por cuanto
el hurto se encuentra excluido del seguro de compra protegida; que de los
términos de la denuncia policial no se desprende que la cerradura del auto haya
sido forzada por lo que el hecho debe calificarse como hurto; que la denuncia policial
es el relato hecho por los actores a la autoridad policial, quienes encontraron
el vehículo con las puertas cerradas, los vidrios sanos por lo cual consignaron
que el ingreso fue por la cerradura, es decir abriendo la puerta, hurtando las
cosas y volviéndola a cerrar.
Para
el caso que se considerase que existió robo, Prisma consideró que, de todos
modos, tampoco el caso estaba protegido por la cobertura, pues para que el robo fuese cubierto
el mismo tendría que haber ocurrido dentro de las dos horas de adquirida la
mercadería.
Sostuvo
la coaccionada que ella no es la aseguradora, sino que la misma es Compañía de
Seguros La Meridional que fue quien rechazó la cobertura argumentando las
causales señaladas en el escrito de demanda; que no es necesario numerar todas
las causales de rechazo de cobertura en sede administrativa ya que no se
contaban con todos los elementos en ese momento.
En
lo que respecta a los bienes que habrían sido robados Prisma señaló la
divergencia entre los indicados en la denuncia realizada ante la policía y los
enumerados en el escrito de demanda; que en el listado de la demanda surgen
compras realizadas el 16/1/2016 en Pay Pal Uniqlo USA, fecha en la cual
estarían en el país ya que los actores indicaron haber viajado en febrero.
Cuestionó
también la procedencia de la inclusión en la pretensión de productos adquiridos
mediante el uso de Gift Card por cuanto, afirmó, el riesgo asumido fue respecto
de bienes adquiridos y abonados completamente por el socio mediante la
utilización de la tarjeta Visa Platinum; que las compras fueron realizadas por
internet en la página de Amazon.com por lo que ni siquiera existe certeza relativa
a su recepción.
Invocó
también la coaccionada el incumplimiento por parte de los actores de las
obligaciones del asegurado consistentes en facilitar la factura de compra de
los bienes asegurados donde se incluya la identificación del mismo; que los
consumos reclamados no describen el producto adquirido y sólo hacen referencia
a compras realizadas en locales, tema que no es menor pues existen bienes excluidos
de la cobertura.
Arguyó
finalmente la coaccionada sobre la inexistencia de presupuestos de
responsabilidad y cuestionó la procedencia del daño moral y punitivo reclamado.
Pidió la citación como tercero de La Meridional Cía. Argentina de Seguros SA y
ofreció prueba.
4.
BBVA Banco Francés S.A contestó demanda en fs. 181/192.
Negó
los hechos invocados por los actores y la autenticidad de la documentación por
ellos aportada.
Señaló
el coaccionado que los titulares de las tarjetas de crédito Visa Platinum
cuentan con una serie de beneficios, entre ellos el “Seguro de Compras Protegido” por el cual la
aseguradora debe indemnizar al asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia
del robo de los bienes muebles adquiridos y abonados completamente por el
asegurado, siempre y cuando el robo se produzca dentro de los 45 días de
adquirido el bien y que medie robo, es decir en tanto y en cuanto medie
apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las
cosas o intimación o violencia en las personas; que el siniestro fue
correctamente rechazado por Visa por no haber mediado robo.
Además
consideró el banco improcedente dirigir la demanda en su contra pues, sostuvo,
no se invocó fundamento fáctico ni jurídico que justifique su pretensión; que
no se configuró incumplimiento alguno atribuible a su parte por lo que no correspondería
admitir reclamo resarcitorio alguno.
Solicitó
la citación como tercero de Assist Card.
5.
Banco Santander Rio S.A contestó demanda en fs. 200/214.
Opuso
excepción de falta de legitimación pasiva con sustento en que el seguro de
compras se trata de un beneficio que la empresa administradora de tarjetas de
crédito Prisma Medios de Pago SA otorga a sus clientes de tarjeta de crédito
Visa Platinum; que ese seguro no se contrata con entidades bancarias; que de la
póliza no surge vinculación alguna con su parte; que los reclamos en relación
al seguro fueron efectuados a Prisma por lo cual no correspondió dirigir el
reclamo contra su parte.
Subsidiariamente,
Banco Santander Rio S.A contestó demanda, a cuyo fin negó los hechos expuestos
y la documentación aportada por los actores.
El
banco puso en tela de juicio la veracidad del relato de los actores invocando
la falta de precisión de los detalles del viaje, como así también de los
motivos por los cuales todos los bienes que se habrían adquirido durante el
mismo se encontraban en el vehículo alquilado.
El
codemandado consideró que de la denuncia policial, consistente en el relato
formulado por los actores. No surgen elementos que permitan determinar que el
personal policial constató el estado del vehículo, sino solo mediante una
inspección ocular; que lo que escribió el oficial no fue más que una conjetura;
que no se aportaron pruebas fehacientes de que la cerradura fue forzada; que
los accionantes intentaron calificar como un robo la supuesta sustracción de
los bienes que se habrían encontrado en el interior del Minivan.
Destacó
el banco la diferencia entre los artículos denunciados ante la policía en Miami
y los indicados en el escrito de demanda e invocó la cláusula que indica que la
cobertura alcanzaba a los bienes robados dentro de las dos horas de adquiridos.
Del mismo modo resaltó el incumplimiento de los asegurados de acompañar las facturas
de compra.
Cuestionó
la procedencia de los daños reclamados, solicitó la citación como tercero de La
Meridional Cía. Argentina de Seguros y ofreció prueba.
6.
Se difirió la resolución de la excepción de falta de legitimación opuesta por
el Banco Santander Rio S.A y se admitió la citación como tercero de La
Meridional Cía. Argentina de Seguros SA (fs. 219/221).
7.
La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A se presentó en fs. 249/263 a
contestar la citación formulada.
Reconoció
la aseguradora que al 26/2/2016 se encontraba vigente un contrato de seguro de
compra protegida celebrado con Visa Internacional Service Association que
amparaba, entre otros, el riesgo de robo de determinados tipos de bienes
muebles que hayan sido comprados con tarjetas de crédito Visa Platinum; que el
período de cobertura se pactó en 45 días corridos desde que se adquirió el bien
y siempre que esa adquisición se hiciese dentro de la vigencia de la póliza.
Con
excepción a lo expuesto respecto el período de cobertura adhirió a la
contestación de demanda de Prisma.
Agregó
la aseguradora que de la denuncia policial acompañada por los actores surge con
claridad la falta de violencia sobre las cosas pues según la autoridad policial
no había indicios que indicasen una vía de acceso a automóvil que no haya sido
la cerradura y, en ese caso, si no hay violencia, no hubo robo; que es posible
que la cerradura no hubiese estado cerrada con llaves; que los actores no acompañaron
prueba para acreditar la invocada fuerza ejercida sobre la cerradura.
Invocó
la aseguradora que los actores no probaron la compra de los productos que en la
denuncia policial dijeron que les sustrajeron pues sólo se limitó a acompañar
resúmenes de tarjetas de crédito de los cuales no surge que producto fue
comprado en los comercios, lo cual tiene importancia ya que conforme cláusula contractual
el asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo
del bien; que la discordancia entre los objetos denunciados en sede policial
como sustraídos y el detalle de las compras efectuados por las que se reclama
deja en evidencia la improcedencia del reclamo y una intención de enriquecerse injustificadamente.
Del
mismo modo cuestionó la cobertura de los objetos supuestamente comprados con
una Gift Card en Amazon y los daños pretendidos.
8.
Se recibió la causa a prueba en fs. 266, produciéndose la que da cuenta el
informe del Actuario de fs. 412/413.
Clausurado
el periodo probatorio, se pusieron los autos para alegar (fs. 415) y habiendo
hecho uso de su derecho los actores, Prisma Medios de Pago SA y Banco Santander
Rio SA, quedaron las actuaciones en condiciones de dictar sentencia.
III-
Y CONSIDERANDO:
1.
Sebastián Wexler y Lorena Vanesa Rodríguez promovieron demanda tendiente a que
se condene a Prisma Medios de Pago S.A, BBVA Banco Francés S.A y Banco
Santander Rio S.A a abonarles la indemnización correspondiente al “seguro de
compras” que detentaban en su condición de adicional y titular de tarjetas de crédito
Visa Platinum, con más daño moral, daño punitivo, intereses y costas,
ocasionados por el rechazo del siniestro decidido con fundamento en que los
artículos adquiridos no habrían sido robados sino hurtados y que, además, los
artículos habrían sido adquiridos fuera del plazo de cobertura.
Tanto
las demandadas como la citada como tercera La Meridional Cía. Argentina de
Seguros S.A resistieron la pretensión con fundamento, sintéticamente, en que el
siniestro no se encontraba amparado pues se trató de un hurto y no de un robo;
que los asegurados no cumplieron con su obligación de acompañar las facturas
mediante las cuales adquirieron los bienes; que lo confuso e insuficiente del
relato unido a la disparidad existente entre los bienes identificados como
faltantes en la denuncia penal con los reclamados en la demanda configurarían
un intento de enriquecimiento sin causa. Banco Santander Rio S.A, además,
planteó excepción de falta de legitimación pasiva.
2.
Del análisis de la prueba producida surge que Lorena Vanesa Rodríguez es
titular de tarjetas Visa Platinum del Banco Santander Rio S.A y del BBVA Banco
Francés S.A (dictamen pericial fs. 365, respuesta al punto 2 ofrecido por la
actora y fs. 389 vta. respuesta al punto 2).
A
su vez, tanto Prisma como la aseguradora reconocieron que tenían contratada una
póliza de seguro de compra protegida, que amparaba, entre otros, el robo de
bienes muebles comprados con tarjetas de crédito Visa Platinum, sin que se
encuentre controvertido que la póliza no cubría el hurto.
En
ese contexto, lo primero que corresponde discernir es si el hecho en virtud del
cual desaparecieron los bienes que los actores sostuvieron que habían sido adquiridos
mediante la utilización de sus tarjetas de crédito, configuró un robo o un
hurto.
Tanto
de las condiciones contractuales que figuraban en la página web de Prisma
(cuyas copias certificadas obran en fs. 106/108) como de la Póliza acompañada
por la aseguradora (fs. 239/248, cláusula 1) y en concordancia con lo dispuesto
por el Código Penal: 164 se estableció que se entendería que existe robo cuando
medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro con fuerza en las
cosas o intimación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del
hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para
lograr el fin propuesto o la impunidad.
Incumbió
entonces a los actores acreditar que los bienes les fueron sustraídos del modo
precedentemente descripto (CPr.: 377).
Para ello sólo acompañaron copia simple
de una denuncia policial que los actores habrían formulado en el Departamento
de Policía de Miami, que fue desconocida por todos los demandados, sin que se
haya aportado prueba alguna que acredite su autenticidad, lo cual, por sí solo,
sería suficiente para decidir la inexistencia de prueba que avale la pretensión
de los actores.
Sin
embargo, en tanto, y pese al desconocimiento de la autenticidad de la denuncia
policial, las defensas de las demandadas no hicieron mérito -ni siquiera al
alegar- de la insuficiencia de la copia agregada en fs. 102/103 y traducida en
fs. 104/105, me avocaré a analizar si de lo que emerge de ese documento puede
colegirse que los actores fueron víctimas de un robo.
Pues
bien, no obstante que en la mentada denuncia se asentó que “la forma posible
de ingreso fue a través de la cerradura” (No había otros signos de ingreso
forzado” la mera indicación de que el ingreso fue a través de la cerradura
no puede interpretarse como que se quiso señalar que la misma fue forzada, pues
de haber ocurrido tal constatación se habría dejado constancia de ello en el
casillero destinado, precisamente, a indicar tal circunstancia.
En
efecto, en el casillero destinado a indicar la existencia de un “ingreso
forzado” al vehículo se asentó “N/A” que son las iniciales de “Not available”
que podría traducirse como un “no está disponible” o “no se sabe”, es decir no
se constató la existencia de un ingreso forzado.
Y, en tanto no se aportó ningún otro
elemento que autorice a inferir que los bienes hayan sido sustraídos mediante
uso de fuerza en las cosas o intimación o violencia en las personas, sólo puede
concluirse que los actores fueron víctimas de un hurto, hecho éste que no se
encontraba amparado en la póliza.
Destaco que, en la medida que el
vehículo en el cual se encontraban los bienes denunciados como sustraídos era
alquilado, el forzamiento de la cerradura -de haber existido- debió advertirse
al momento de su devolución, no obstante lo cual ninguna constancia aportaron
los actores que revelara la constatación de esa circunstancia.
Consecuentemente forzoso es concluir
que el vehículo fue abierto sin utilización de fuerza de alguna.
Lo
hasta aquí expuesto es suficiente para decidir en el sentido del rechazo de la
demanda, sin que sea menester el análisis de los restantes argumentos
defensivos invocados por las accionadas.
IV-
Por
todo lo antes expuesto, FALLO:
(a)
Rechazo íntegramente la demanda promovida por SEBASTIAN WEXLER y LORENA VANESA
RODRIGUEZ contra PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A, BBVA BANCO FRANCES S.A y BANCO
SANTANDER RIO S.A, a quienes absuelvo, así como a la tercera citada LA
MERIDIONAL CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
(b)
Impongo las costas a los actores (CPr.: 68).
(c)
Difiero la regulación de honorarios para la oportunidad en que quede firme la
presente.
(d)
Notifíquese por Secretaría, regístrese y oportunamente archívese.- M. J. Gigy
Traynor.
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