jueves, 14 de marzo de 2024

Silles, Graciela Susana s. sucesión ab intestato

CNCiv., sala C, 16/08/18, Silles, Graciela Susana s. sucesión ab intestato

Sucesiones. Heredero domiciliado en el extranjero. Notificación por edictos.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 14/03/24.

2ª instancia.- Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.-

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I) Contra el pronunciamiento de fs. 84 –mantenido a fs. 86 por la Sra. Juez- que dispone dar cumplimiento con la citación dispuesta a fs. 12, acápite XI, se alza el coheredero Gonzalo Nannis, quien argumenta a fs. 85 que no resulta aplicable la citación que prevé el art. 699 inc.1 del Código de rito alegando que la coheredera Mariana Belén Solange Nannis no tiene domicilio en el país.

II) De conformidad con lo que dispone el art. 2340 del CCyC, en la sucesión ab intestato quien pretenda la apertura del proceso judicial sucesorio deberá denunciar a los herederos con domicilio conocido, a quienes se les notificará, disponiéndose la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones ofíciales para que lo acrediten dentro de los treinta días.

Esta norma se corresponde con el artículo 699 del Cód. Procesal dispone que cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviere institución de heredero, en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación de todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de treinta (30) días lo acrediten.

A tal efecto ordenará la notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país.

De lo expuesto se desprende sin duda alguna que la notificación por edictos resulta ineficaz para suplir la notificación por cédula de aquéllos herederos denunciados y que tuvieren domicilio conocido en el país, y por el contrario, surte plenos efectos respecto de aquéllos herederos sin domicilio conocido en el país, o bien respecto de los domiciliados en el extranjero (López Mesa, “Código Procesal Civil y Comercial”, T° V, pág. 524, ed. La Ley).

En conclusión, la citación personal solo cabe respecto de los herederos domiciliados en el país y no fuera de él.

En la especie, con el informe brindado a fs. 79 por el Registro Nacional de las Personas ha quedado acreditado que Mariana Belén Solange Nannis, se domicilia en el exterior, a saber Nueva Andalucía, Marbella, Málaga, razón por la cual, la publicación edictual resulta suficiente notificación a su respecto, por lo que la queja merece ser atendida.

III) Por todo ello, SE RESUELVE: Revocar la resolución de fs. 84. Con costas de alzada en el orden causado por no haberse sustanciado la cuestión (Arts. 68 “in fine” del Cód. Procesal). Regístrese, notifíquese en los términos de la Acordada N° 38/13 de la CSJN, publíquese y oportunamente devuélvase.- O. L. Díaz Solimine. J. B. Fajre. G. A. Iturbide.

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