CNCiv., sala C, 16/08/18, Silles, Graciela Susana s. sucesión ab intestato
Sucesiones. Heredero domiciliado en el extranjero.
Notificación por edictos.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 14/03/24.
2ª
instancia.- Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.-
Y VISTOS Y
CONSIDERANDO:
I) Contra el
pronunciamiento de fs. 84 –mantenido a fs. 86 por la Sra. Juez- que dispone dar
cumplimiento con la citación dispuesta a fs. 12, acápite XI, se alza el
coheredero Gonzalo Nannis, quien argumenta a fs. 85 que no resulta aplicable la
citación que prevé el art. 699 inc.1 del Código de rito alegando que la
coheredera Mariana Belén Solange Nannis no tiene domicilio en el país.
II) De
conformidad con lo que dispone el art. 2340 del CCyC, en la sucesión ab
intestato quien pretenda la apertura del proceso judicial sucesorio deberá
denunciar a los herederos con domicilio conocido, a quienes se les notificará, disponiéndose
la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con
derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día
en el diario de publicaciones ofíciales para que lo acrediten dentro de los
treinta días.
Esta norma se
corresponde con el artículo 699 del Cód. Procesal dispone que cuando el
causante no hubiere testado o el testamento no contuviere institución de
heredero, en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez
dispondrá la citación de todos los que se consideraren con derecho a los bienes
dejados por el causante, para que dentro del plazo de treinta (30) días lo acrediten.
A tal efecto
ordenará la notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos
denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país.
De lo expuesto
se desprende sin duda alguna que la notificación por edictos resulta ineficaz para
suplir la notificación por cédula de aquéllos herederos denunciados y que
tuvieren domicilio conocido en el país, y por el contrario, surte plenos
efectos respecto de aquéllos herederos sin domicilio conocido en el país, o
bien respecto de los domiciliados en el extranjero (López Mesa, “Código
Procesal Civil y Comercial”, T° V, pág. 524, ed. La Ley).
En conclusión,
la citación personal solo cabe respecto de los herederos domiciliados en el país
y no fuera de él.
En la especie,
con el informe brindado a fs. 79 por el Registro Nacional de las Personas ha quedado
acreditado que Mariana Belén Solange Nannis, se domicilia en el exterior, a
saber Nueva Andalucía, Marbella, Málaga, razón por la cual, la publicación
edictual resulta suficiente notificación a su respecto, por lo que la queja
merece ser atendida.
III) Por todo
ello, SE RESUELVE: Revocar la resolución de fs. 84. Con costas de alzada en el orden
causado por no haberse sustanciado la cuestión (Arts. 68 “in fine” del Cód.
Procesal). Regístrese, notifíquese en los términos de la Acordada N° 38/13 de
la CSJN, publíquese y oportunamente devuélvase.- O. L. Díaz Solimine. J. B. Fajre.
G. A. Iturbide.
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