Juz. Nac. Com. 18, secretaría 36, 17/04/18, Aguirre Leo, Ana María c. Axa Assistance Argentina S.A.
Contrato de asistencia médica al viajero. Viaje a España. Lesiones. Seguro por accidentes personales. Excepción de prescripción. Plazo. Código Civil. Código Civil y Comercial. Ley de defensa del consumidor.
No obstante tratarse de un contrato internacional se omite cualquier análisis de Derecho Internacional Privado.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 31/07/18.
1º instancia.- Buenos Aires, 17 de abril de 2018.-
I.1. A fs. 65/73 se presentó Axa Assistance Argentina SA, quien luego de contestar demanda y solicitar la inaplicabilidad de la ley de defensa al consumidor, opuso al progreso de la acción excepción de prescripción, la que solicitó fuera tratada como defensa de fondo.
Fundó la misma en el art 4037 del antiguo Código Civil que regula la responsabilidad civil extracontractual y que establece el plazo de dos años. Mencionó entonces que el accidente tuvo lugar el 10/1/14 y la acción fue iniciada recién el 11/4/2017, sin que existieran actos susceptibles de interrupción, a excepción de la mediación, la que aún siendo computada no modificaría el resultado propuesto.
Adujo que a partir del 10/1/14 – fecha del siniestro- comenzó a correr el plazo de dos años previsto por la norma.
Solicitó la citación en garantía de Berkley International Seguros SA, en los términos del art. 118 de la ley 17418, por ser la aseguradora que otorgaba la cobertura de accidentes personales del servicio de asistencia al viajero “Bon Voyage” al 10 de enero de 2014, bajo la póliza Nro. 360821.