lunes, 15 de septiembre de 2025

P., H. E. s. diligencias preliminares

CNCiv., sala E, 10/09/25, P., H. E. s. diligencias preliminares

Cooperación judicial internacional. Prueba informativa en Estados Unidos. Exhorto internacional. Desistimiento. Convención de La Haya de 1970 sobre Obtención de pruebas en el extranjero: 17. Designación de un comisario.  

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 15/09/25.

2º instancia.- Buenos Aires, 10 de septiembre de 2025.-

VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Por la providencia dictada el 26 de agosto de 2025, el Sr. Juez de grado rechazó la petición efectuada por el actor y le indicó que deberá librar el exhorto diplomático ya ordenado para producir la prueba correspondiente en los Estados Unidos de Norteamérica.

Contra esa decisión, el 2 de septiembre de 2025, el actor dedujo una revocatoria con apelación en subsidio. El día tres del mismo mes y año, el Sr. Juez de grado desestimó la primera y concedió la apelación en subsidio.

A juicio del Tribunal, la petición efectuada el 25 de agosto de 2025 por el actor resulta consistente con lo previsto por el artículo 17 del Convenio de 1970 de La Haya sobre Obtención de pruebas en el extranjero.

De acuerdo con esa norma, un Estado contratante puede proceder, siempre que no se requiera compulsión, a la obtención de pruebas que se refieran a un procedimiento incoado ante uno de sus tribunales, previa autorización por la autoridad competente del Estado requerido. Todo Estado contratante puede declarar que la obtención de pruebas en la forma prevista en el artículo 17 podrá realizarse sin su autorización previa (Aguilar Benítez de Lugo, “Comisiones rogatorias y obtención de pruebas en el extranjero”, Boletín Del Ministerio De La Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes España, 55, 3635–3666; Uzal, María Elsa, "Obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial, convención de La Haya del 18/3/1970, Convención de Panamá 30-1-1975 (CIDIP)", ED 155-836).

Tal como indica el recurrente, en el sitio de internet oficial de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado se informa que los Estados Unidos de Norte América no requieren autorización previa para que se comisione a un particular con el objeto de obtener una prueba sin compulsión en su territorio (https://assets.hcch.net/docs/ba379e96-0a63-4e9f-89c0-10dc536b6877.pdf).

Por eso, en la medida que la parte actora desistió del libramiento del exhorto diplomático para producir la prueba ordenada -informe a M. C. con sede en EE.UU.- y, en su lugar, ha optado por el mecanismo previsto por el artículo 17 de la Convención citada (ratificada por la ley 23.480), se revocará la providencia recurrida y se tendrá presente la designación efectuada por la parte.

A tenor de las consideraciones vertidas, SE RESUELVE: Revocar la providencia dictada el 26 de agosto de 2025 con el alcance indicado en los considerandos. Con costas en el orden causado por no haber mediado contradictorio. Notifíquese y devuélvase.- R. Li Rosi. M. S. Sorini. J. B. Fajre.

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