CNCiv., sala C, 12/07/19, Mc C., A. s. exequatur y reconocimiento de sentencia extranjera.
Reconocimiento de sentencia. Adopción internacional otorgada
en Venezuela. Inscripción en Argentina. Registro Civil. Pedido de devolución de
la sentencia original. Rechazo.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 30/06/23.
2º
instancia.- Buenos Aires, 12 de julio de 2019.-
Y
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I)
Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por
la actora contra el pronunciamiento de fs. 168 que rechazó el planteo respecto
de la devolución por parte del Registro del Estado Capacidad de las Personas
del original de la sentencia extranjera de adopción de A. Mc C. dictada en Venezuela
el 05/10/1994 que dio lugar a la inscripción pertinente.
La
expresión de agravios fue presentada a fs. 171/173.
II)
En autos, mediante el decisorio de fs. 95/96 se ha convalidado la sentencia de
adopción dictada con fecha 05/10/1994 por el Juzgado Quinto de Primera
Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, República de Venezuela, y a fin de su inscripción se
ordenó librar oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
con adjunción del instrumento extranjero.
A
fs. 117 el Registro antes mencionado remitió el acta inscripta y la sentencia
extranjera en copias debidamente legalizadas, aclarando que el original de
aquélla quedó archivado en los términos del art. 21 de la ley 26.413.
Frente a ello, y ante la solicitud de la actora de que se le devuelva el original de la sentencia de adopción extranjera, el Registro a fs. 125 informa que ese original debe permanecer archivado en sustento del asiento de inscripción conforme los arts. 21 y 74 de la ley 26.413 y los principios de protocolización de instrumentos. Ante una nueva petición del juzgado el Registro contestó a fs. 144 insistiendo en su posición e informando que a fin de dar cumplimiento con lo requerido debía anularse el asiento, y, en su caso procederse al dictado de una nueva sentencia supletoria en calidad suficiente para que supla la inexistencia del documento que sustenta la actual inscripción.