CNCiv. y Com. Fed., sala I, 15/11/18, Álvarez Miguel Ángel y otros c. Despegar.com.ar SA y otro s. devolución de pasajes
Transporte aéreo internacional.
Transporte de personas. Argentina – EUA. Cancelación del pasaje. Modificación
impositiva. Convención internacional sobre contrato de viaje Bruselas 1970.
Incumplimiento contractual. Daño moral. Procedencia. Daño punitivo.
Improcedencia.
Publicado por Julio Córdoba en
DIPr Argentina el 29/02/24.
En Buenos Aires, a los 15 días
del mes de noviembre de 2018, se reúnen los jueces de la Sala I de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia
en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del
sorteo efectuado, la doctora María Susana Najurieta dijo:
1. La sentencia de fs. 365/374 hizo lugar parcialmente a la
demanda promovida por el señor Miguel Ángel Álvarez, la señora Carmen Fabiana
Aiello y sus hijos –menores de edad- Mía Fabiana y Valentín Manuel Álvarez, y
condenó a Despegar.com.ar S.A. a abonar a los actores las sumas ordenadas en el
punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia, con más intereses en la forma indicada
en el Considerando X del fallo y las costas del litigio. Asimismo, hizo lugar a
la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa Trans
American Airlines S.A. (TACA Perú), rechazando en consecuencia la demanda
dirigida contra esta empresa aérea, con distribución de costas en el orden
causado en la relación parte actora y esta codemandada.
Para así decidir, examinó las constancias producidas en la causa y llegó a la conclusión de que Despegar.com.ar S.A. (también citada como “Despegar”) había incumplido el contrato ofrecido en publicidad y aceptado por los actores, en la medida en que no había entregado los tickets aéreos comprados por Miguel Ángel Álvarez en su nombre y en el de su familia, a pesar de que el contrato se había perfeccionado con anterioridad a la vigencia de la Resolución AFIP N° 3550/2013, que comportó en la práctica un incremento en el precio. El señor juez a-quo estimó que Despegar no había satisfecho el estándar de diligencia que le correspondía como agencia de viajes autorizada, y que le era exigible de conformidad con el principio de la buena fe, especialmente relevante en una relación en donde el consumidor había actuado con toda confianza en el producto ofrecido y promocionado por una empresa profesional en el servicio de viajes y paquetes de turismo.