CNCiv. y Com. Fed., sala III, 16/03/17, Clark Equipment Company y otro c. Iron Group SA s. cese de uso de marca
Arraigo. Caso conectado con Estados Unidos
y Corea. Supresión. Código Civil y Comercial: 2610. Igualdad de trato procesal.
Garantía del acceso a la jurisdicción. Naturaleza cautelar. Interpretación
restrictiva. CPCCN: 348. Aplicación. Interpretación sui generis. Exigencia de
arraigar.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr
Argentina el 01/03/21.
2º instancia.- Buenos Aires, 16 de marzo
de 2017.-
VISTO: el recurso de
apelación interpuesto y fundado en subsidio por las actoras a fs. 297/301
-concedido a fs. 302- contra la resolución de fs. 295/296, cuyo traslado no fue
contestado, y
CONSIDERANDO:
I. Clark Equipment Company y
Doosan Infracore Co. Ltd. -con domicilio real en los Estados Unidos de
Norteamérica y en Corea, respectivamente- demandaron a Iron Group S.A. por el
cese de uso de la combinación de colores “naranja-rojizo, blanco y negro” con
relación a maquinarias y vehículos de la construcción, y el cese de las
importaciones y/o exportaciones de maquinaria y vehículos que posean esos
colores (fs. 14/18 y ampliación de fs. 154/173vta.).
Iron Group S.A. contestó la demanda
oponiendo la excepción de arraigo respecto de ambas actoras, con sustento en el
art. 348 del Código Procesal, alegando la falta de domicilio y bienes inmuebles
en el país. Las demandantes contestaron a fs. 280/284vta. invocando el artículo
2610 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) (fs. 282, pto. V).
II. Mediante la
resolución de fs. 295/296, la jueza subrogante de primera instancia admitió el
arraigo fijando una caución de $85.000. Para decidir así, consideró que el
artículo 2610 del CCCN era inaplicable a una demanda iniciada antes de su
entrada en vigencia, tal el caso de autos -20/2/2014, fs. 18vta.-, en virtud de
lo dispuesto en el art. 7 de dicho texto legal (fs. 295vta., pto. II).
Las actoras interpusieron recurso de
reposición con apelación en subsidio (fs. 297/301). El a quo rechazó la
reposición y concedió la apelación subsidiaria corriendo el pertinente
traslado, el que no fue contestado (fs. 302).
III. Las apelantes
sostienen que, a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación, ninguna caución o depósito es exigible en razón de la calidad de
ciudadano o residente en un país extranjero (fs. 297vta.). Entienden que esta
norma es aplicable al sub lite dado que la accionada fue notificada de
la demanda e interpuso el arraigo con posterioridad a la entrada en vigencia
del nuevo texto legal -1º de agosto de 2015- (fs. 299, tercer a quinto
párrafos).
IV. El arraigo está
previsto en el art. 348 del ritual, que establece: “Si el demandante no
tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción
previa la de arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda”. Se
trata de una garantía que reclama el demandado del actor que no tiene domicilio
ni bienes inmuebles en el país para que afiance su pedido, en virtud de las
eventuales responsabilidades emanadas del juicio (Sala II, causa nº 26.889/94
del 14/9/95; ver E. M. Falcón, “Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación”, t. III, pág. 59). En tal sentido, el monto del arraigo debe ser
suficiente para cubrir los gastos y honorarios cuyo pago podría soportar el
demandante en caso de resultar condenado en costas (conf. esta Sala, causa nº
402/01 del 15.5.03 y Sala II, causa nº 2.555/98 del 11.09.01). Los presupuestos
de admisibilidad propios de esta excepción son, entonces, la ausencia de domicilio
y de bienes inmuebles del demandante en el país (art. 348 del ritual y esta
Sala, causa Nº 5632/07 del 7/10/08). El plazo para ejercer esta defensa comienza
a correr a partir de la notificación de la demanda al accionado.
Por otro lado, el artículo 2610 del Código
Civil y Comercial de la Nación -aprobado por ley 26.994- invocado por las recurrentes
(fs. 297vta.) reitera la vigencia del principio de igualdad entre ciudadanos y
extranjeros ya contenido en la Constitución nacional de 1853 y en los tratados
internacionales de rango prevalente (art. 75, inc. 22, de la C.N.). No hay, por
tanto, ningún conflicto entre esa norma y la institución del arraigo por la
sencilla razón de que este último tiene la finalidad ya señalada de superar el
obstáculo que la falta de domicilio y de bienes por parte del demandante
acarrea en el proceso civil. Dicho de otro modo, son esas circunstancias las
relevantes para justificarlo; y no la nacionalidad del actor ya que ellas
juegan para cualquier persona, sea ésta de nacionalidad extranjera o no (en
igual sentido, esta Cámara, Sala II, causas nº 4327/14 del 20/4/16 [EnerflexLtd. c. Enerflex SRL, publicado en DIPr Argentina el 15/06/17] y nº 4368/15 del
16/8/16 [American Sporting Goods Corporation c. Rica Lewis Sudamericana,publicado en DIPr Argentina el 19/06/17]).
En virtud de lo anterior y ante la falta
de bienes y domicilio en el país de las firmas aquí demandantes, corresponde
confirmar la resolución que admitió el arraigo (fs. 295/296).
Por ello, el Tribunal RESUELVE: desestimar
el recurso de apelación interpuesto a fs. 297/301, con costas (art. 70, primer
párrafo, del Código Procesal, DJA).
Regístrese, notifíquese, oportunamente
publíquese y devuélvase.- G. A. Antelo. R. G. Recondo. G. Medina.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario