lunes, 1 de marzo de 2021

Clark Equipment Company y otro c. Iron Group

CNCiv. y Com. Fed., sala III, 16/03/17, Clark Equipment Company y otro c. Iron Group SA s. cese de uso de marca

Arraigo. Caso conectado con Estados Unidos y Corea. Supresión. Código Civil y Comercial: 2610. Igualdad de trato procesal. Garantía del acceso a la jurisdicción. Naturaleza cautelar. Interpretación restrictiva. CPCCN: 348. Aplicación. Interpretación sui generis. Exigencia de arraigar.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 01/03/21.

2º instancia.- Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado en subsidio por las actoras a fs. 297/301 -concedido a fs. 302- contra la resolución de fs. 295/296, cuyo traslado no fue contestado, y

CONSIDERANDO:

I. Clark Equipment Company y Doosan Infracore Co. Ltd. -con domicilio real en los Estados Unidos de Norteamérica y en Corea, respectivamente- demandaron a Iron Group S.A. por el cese de uso de la combinación de colores “naranja-rojizo, blanco y negro” con relación a maquinarias y vehículos de la construcción, y el cese de las importaciones y/o exportaciones de maquinaria y vehículos que posean esos colores (fs. 14/18 y ampliación de fs. 154/173vta.).

Iron Group S.A. contestó la demanda oponiendo la excepción de arraigo respecto de ambas actoras, con sustento en el art. 348 del Código Procesal, alegando la falta de domicilio y bienes inmuebles en el país. Las demandantes contestaron a fs. 280/284vta. invocando el artículo 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) (fs. 282, pto. V).

II. Mediante la resolución de fs. 295/296, la jueza subrogante de primera instancia admitió el arraigo fijando una caución de $85.000. Para decidir así, consideró que el artículo 2610 del CCCN era inaplicable a una demanda iniciada antes de su entrada en vigencia, tal el caso de autos -20/2/2014, fs. 18vta.-, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 de dicho texto legal (fs. 295vta., pto. II).

Las actoras interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 297/301). El a quo rechazó la reposición y concedió la apelación subsidiaria corriendo el pertinente traslado, el que no fue contestado (fs. 302).

III. Las apelantes sostienen que, a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ninguna caución o depósito es exigible en razón de la calidad de ciudadano o residente en un país extranjero (fs. 297vta.). Entienden que esta norma es aplicable al sub lite dado que la accionada fue notificada de la demanda e interpuso el arraigo con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo texto legal -1º de agosto de 2015- (fs. 299, tercer a quinto párrafos).

IV. El arraigo está previsto en el art. 348 del ritual, que establece: “Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción previa la de arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda”. Se trata de una garantía que reclama el demandado del actor que no tiene domicilio ni bienes inmuebles en el país para que afiance su pedido, en virtud de las eventuales responsabilidades emanadas del juicio (Sala II, causa nº 26.889/94 del 14/9/95; ver E. M. Falcón, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. III, pág. 59). En tal sentido, el monto del arraigo debe ser suficiente para cubrir los gastos y honorarios cuyo pago podría soportar el demandante en caso de resultar condenado en costas (conf. esta Sala, causa nº 402/01 del 15.5.03 y Sala II, causa nº 2.555/98 del 11.09.01). Los presupuestos de admisibilidad propios de esta excepción son, entonces, la ausencia de domicilio y de bienes inmuebles del demandante en el país (art. 348 del ritual y esta Sala, causa Nº 5632/07 del 7/10/08). El plazo para ejercer esta defensa comienza a correr a partir de la notificación de la demanda al accionado.

Por otro lado, el artículo 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación -aprobado por ley 26.994- invocado por las recurrentes (fs. 297vta.) reitera la vigencia del principio de igualdad entre ciudadanos y extranjeros ya contenido en la Constitución nacional de 1853 y en los tratados internacionales de rango prevalente (art. 75, inc. 22, de la C.N.). No hay, por tanto, ningún conflicto entre esa norma y la institución del arraigo por la sencilla razón de que este último tiene la finalidad ya señalada de superar el obstáculo que la falta de domicilio y de bienes por parte del demandante acarrea en el proceso civil. Dicho de otro modo, son esas circunstancias las relevantes para justificarlo; y no la nacionalidad del actor ya que ellas juegan para cualquier persona, sea ésta de nacionalidad extranjera o no (en igual sentido, esta Cámara, Sala II, causas nº 4327/14 del 20/4/16 [EnerflexLtd. c. Enerflex SRL, publicado en DIPr Argentina el 15/06/17] y nº 4368/15 del 16/8/16 [American Sporting Goods Corporation c. Rica Lewis Sudamericana,publicado en DIPr Argentina el 19/06/17]).

En virtud de lo anterior y ante la falta de bienes y domicilio en el país de las firmas aquí demandantes, corresponde confirmar la resolución que admitió el arraigo (fs. 295/296).

Por ello, el Tribunal RESUELVE: desestimar el recurso de apelación interpuesto a fs. 297/301, con costas (art. 70, primer párrafo, del Código Procesal, DJA).

Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.- G. A. Antelo. R. G. Recondo. G. Medina.

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