CNCiv., sala I, 25/04/18, S., D. M. c. N. J., J. s. divorcio.
Matrimonio celebrado en EUA. Divorcio decretado en Argentina. Inscripción en Argentina. Previa inscripción en el registro original. Ley 26.413: 75, 78. Imposible cumplimiento. Inexistencia de sistema de anotaciones marginales en el registro original.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 26/06/19.
2º instancia.- Buenos Aires, abril 25 de 2018.-
Considerando:
La señora juez a quo decretó a fs. 33 el divorcio vincular requerido de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, cuyo matrimonio fue contraído en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica; homologó el convenio regulador obrante a fs. 23 vta./24; impuso las costas del proceso en el orden causado; y ordenó inscribir dicha decisión en el Registro Civil de origen. Este último aspecto de la sentencia motivó las críticas de los interesados que pretenden que tanto el matrimonio celebrado en el extranjero como su disolución se inscriban en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
La pretensión, se anticipa, será admitida. Ello, por cierto, no implica desconocer que el proceder indicado por la a quo se ajusta a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 78 de la ley 26.413, que imponen la previa modificación de la inscripción en la partida de origen para recién luego hacer lo propio en el mencionado Registro local (cfr. CNCiv., Sala L, 23 de noviembre de 2009, voto mayoritario suscripto por los doctores José L. Galmarini y Víctor F. Liberman, “B. A., Y. c. S., R. L. s/ divorcio”). Sin embargo, de lo que aquí se trata es de considerar que en algunos supuestos la carga que imponen las citadas disposiciones, dependiendo del Estado que se trate, puede existir o no. Tal es el caso, por ejemplo, de los Estados Unidos de Norteamérica, donde el divorcio se prueba únicamente con la sentencia legalizada, y carece de un sistema de anotaciones marginales que modifique la inscripción de origen (cfr. informe de la embajada de ese país agregado a fs. 52/55; Fernández, María Gabriela, Validez de matrimonios y divorcios realizados en el extranjero, publicado en Revista de Derecho de Familia y Personas, T° 2014 (diciembre), 3 de diciembre de 2014, p. 9).