Cam. 2ª Civ. y Com., La Plata, Sala II, 03/03/20, O. O. R. L. y otro/a s. abrigo.
Restitución internacional de menores. Tráfico internacional de menores. Residencia habitual de los menores en Paraguay. Medida de abrigo. Aplicación del derecho paraguayo. CIDIP IV Restitución internacional de menores. Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores La Haya 1980. CIDIP V Tráfico de Menores. Convención sobre los Derechos del Niño. Procedencia de la restitución. Incompetencia de la justicia argentina.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 11/05/20.
En la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de marzo de dos mil veinte, reunidos en acuerdo ordinario el señor Juez vocal de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, doctor Leandro Adrián Banegas, y el señor Presidente del Tribunal, doctor Francisco Agustín Hankovits, por integración de la misma (art. 36 de la Ley 5827), para dictar sentencia en la Causa 126636, caratulada: "O. O. R. L. Y OTRO/A S/ ABRIGO", se procedió a practicar el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor Hankovits.
La Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes cuestiones: 1a. ¿Es justa la sentencia apelada de fecha 26 de septiembre de 2019? 2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada el señor presidente doctor Hankovits dijo:
I- El Juez de la primera instancia resolvió declararse incompetente para expedirse en torno a la legalidad de la medida de abrigo dispuesta por el Servicio Local de La Plata por resultar aplicable la ley Paraguaya 1680. En base a ello, dispuso la restitución de los niños A. M. y R. L. a la República del Paraguay en los términos de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, ley 25.358 y una serie de medidas a fin de coordinar las estrategias a desplegarse en el marco de la decisión tomada (ver sentencia 26/9/19).

