CNCiv. y Com. Fed., sala I, 26/02/26, Infantino Camio, Josefina c. Aerolíneas Argentinas SA y otro s. daños y perjuicios
Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – España.
Vuelo circular. Cancelación del vuelo. Pandemia COVID. Convenio de Montreal de
1999. Ley de defensa del consumidor. Aplicación subsidiaria. Plazo para
demandar. Caducidad y no prescripción.
Resumen DIPr
Argentina: La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la resolución
que había declarado la caducidad de la acción promovida por una pasajera contra
Aerolíneas Argentinas y Despegar por el incumplimiento de un contrato de
transporte aéreo internacional durante la pandemia de COVID-19. El tribunal
modificó su criterio anterior y sostuvo que el plazo de dos años previsto en el
art. 35 del Convenio de Montreal constituye un supuesto de caducidad del
derecho. No obstante, consideró que, en las particulares circunstancias del
caso, la acción había sido promovida tempestivamente, ponderando la
reprogramación del vuelo, el procedimiento ante el COPREC y la mediación
prejudicial obligatoria.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 30/07/26.
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