Juz. Civ. Com. Con. y Familia 1, Marcos Juárez, Córdoba, 07/06/24, P., C. E. c. R., M. M. s. restitución internacional de NNA
Restitución internacional de menores. Residencia habitual
en Bélgica. Retención ilícita en la Argentina. Convención sobre los Aspectos
Civiles de la Sustracción Internacional de Menores La Haya 1980. Convención
sobre los Derechos del Niño. Interés superior del niño. Ley 10.419 de Córdoba.
Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución
internacional. Excepciones. Riesgo grave. Violencia de género. Rechazo.
Consentimiento a la relocalización. Aplicación de derecho extranjero.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 22/10/24.
SENTENCIA
NÚMERO 77.
Marcos
Juárez, 07 de junio de 2024.-
Y
VISTOS: estos autos caratulados “P., C. E. c.
R., M. M. – RESTITUCION INTERNACIONAL DE NNA” (Expte. N° …), de los que
resulta: a) Que comparece el Dr. Fabio Mastrángelo, MP 1-33751, en
representación de C. E. P., ciudadano argentino/belga, Pasaporte N° …,
Documento belga …, con residencia en calle …, Bélgica, y solicita la
restitución internacional de la hija del Sr. C. E. P., la menor L.P., Pasaporte
…/ N° national belga …, quien fuera ilícitamente retenida por su madre, M. R.,
DNI …, desde el 19 de diciembre del año 2023, en el domicilio de calle …, la
ciudad de …, Córdoba, según las circunstancias de hecho y derecho que
seguidamente detalla. Todo ello en el marco de la Ley
10.419.
Dice
que desde el año 2017, el Sr. C. P. y la Sra. M. R., conviven en …, Bélgica. El
24 de junio del año 2020 nació la única hija L. P., en …, Bélgica, y que posee
nacionalidad italiana/belga. En el 2023, L. comenzó su año escolar en la
escuela maternal de la ciudad de …, Bélgica. Refiere que todos los años la
pareja tiene la costumbre de viajar a Argentina entre diciembre y enero para
las fiestas de Navidad y Año Nuevo, y así, a finales de 2023, como todos los
años, vinieron a Argentina a visitar a sus padres para las fiestas. Los pasajes
de toda la familia eran para el día 18/12/2023 con regreso el día 30/01/2024,
lo que demuestra claramente a su entender la intención de regresar a Bélgica,
como debió ser normalmente.
Manifiesta que los hechos se sucedieron de la siguiente manera: llegados a Córdoba, el hermano y la madre del Sr. P., fueron a buscar al aeropuerto a la familia, a las 12:30hs llegaron a Laborde, Córdoba, donde viven los padres de M. R., quien junto a su hija, se quedó allí; que así, luego de saludar a los abuelos maternos de L., los demás continuaron viaje a …, donde viven los abuelos paternos de la niña. Luego de almorzar, el Sr. P. fue a descansar del viaje, alrededor de las 16:40 hs. le escribió a la madre de la niña por teléfono para saber cómo estaban, y no recibió respuesta. Sorpresivamente, siendo las 20:30 hs llegó la Policía de la provincia, para informarle que tenía una denuncia de violencia familiar, con una restricción de dos meses. La denuncia la efectuó el padre de M. R., Sr. J. O. R., ya que M. había llegado ése día al país. Como es lógico, quedaron todos pasmados por la situación, sin entender por qué sucedía, ya que en Bélgica jamás hubo un inconveniente de ninguna naturaleza, menos aún, de violencia, ni nada que pueda acreditar o ser indiciario de esa situación. Desde luego se trata de la típica denuncia efectuada por un mal consejo, a fin de retener ilícitamente a L., para no regresar a Bélgica, lugar de residencia habitual de toda la familia, como lo acredita toda la documentación que se acompaña.