viernes, 5 de mayo de 2023

M.S., M.G. c. F., M.V. s. restitución internacional de menores

CSJN, 03/05/23, M.S., M.G. c. F., M.V. s. restitución internacional de menores.

Restitución internacional de menores. Residencia habitual del menor en España. Sustracción ilícita. Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores La Haya 1980. CIDIP IV Restitución internacional de menores. Queja por retardo de justicia.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 05/05/23.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que el progenitor del niño I. M. F. deduce una queja por retardo de justicia con motivo de la demora que atribuye a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en expedirse en los autos de referencia; solicita a este Tribunal que recomiende la urgente resolución del asunto.

Señala que el 18 de octubre de 2019 inició un proceso de restitución internacional por retención indebida de su hijo I. M. F. en los términos del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980; que el 23 de diciembre de 2019 el Juzgado de Familia n° 1 de Pilar, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, luego de cumplir con las etapas del proceso, entre ellas, la escucha del niño, hizo lugar a la demanda y dispuso su inmediato reintegro a España y que el 27 de febrero de 2020 la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de dicha jurisdicción, luego también de escuchar al niño, confirmó la orden de restitución.

Menciona que contra dicha decisión la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue concedido el 19 de junio de 2020 y a la fecha se encuentra sin resolver pese a sus requerimientos para que se otorgue celeridad al proceso, al tiempo que manifiesta que el 9 de octubre de 2020 la corte local decidió suspender el trámite de ejecución de sentencia hasta tanto se resolviera la cuestión sometida a su conocimiento.

miércoles, 3 de mayo de 2023

G., L. por su hijo G. P., T. por restitución s. familia p. rec. ext. de inconstitucionalidad – casación

CSJN, 27/12/16, G., L. por su hijo G. P., T. por restitución s. familia p. rec. ext. de inconstitucionalidad – casación

Restitución internacional de menores. Residencia habitual del menor en Italia. Sustracción ilícita. Convención La Haya 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Convención sobre los Derechos del Niño. Interés superior del niño. Excepciones. Carácter taxativo. Interpretación restrictiva. Riesgo grave. Derecho del menor a ser oído. Integración del menor a su nuevo ambiente. Procedencia de la restitución.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 03/05/23 y en Fallos: 339:1763.

Suprema Corte:

I- La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza revocó el fallo de grado y ordenó la restitución de T.G., hijo menor de los litigantes, a la República de Italia (fs. 763/765, 865/871 y 1010/1022 del principal, a cuya foliatura me referiré, salvo aclaración).

Dijo, en suma, que no cabe convalidar la ilicitud del traslado por el mero transcurso del tiempo o la integración del niño a un nuevo centro de vida, aun cuando un nuevo desplazamiento resultare conflictivo. Hizo hincapié en que el progenitor instó la restitución antes de transcurrido un año desde el traslado y no consintió la permanencia del menor en el país; en que no se patentiza un grave riesgo o una situación intolerable en el reintegro y en que la oposición del niño a retornar no luce autónoma sino inducida por la actitud de la madre.

Contra la decisión la accionada dedujo recurso federal, que fue concedido por hallarse implicada la hermenéutica de reglas internacionales de rango constitucional, en lo referido a la aplicación de la directiva del mejor interés del niño (fs. 1029/1050 y 1085).

martes, 2 de mayo de 2023

B. C., J. G. c. R. P., C. J. s. restitución internacional de niños

CSJN, 29/11/16, B. C., J. G. c. R. P., C. J. s. restitución internacional de niños

Restitución internacional de menores. Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores La Haya 1980. CIDIP IV Restitución internacional de menores. Interés superior del niño. Conflicto de competencia. Celeridad procesal. Residencia actual de la menor.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 02/05/23 y en Fallos: 339:1644.

Suprema Corte:

I- El 4/8/16, el Sr. J.G.B.C. inició este proceso por restitución internacional de su hija A.L.B.R., ante el Juzgado de Familia n° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires (fs. 66/70 del expte. principal, al que me referiré, salvo aclaración).

Al tomar conocimiento de que la niña residía junto a su madre en Capital Federal, el tribunal interviniente se desprendió de las actuaciones en favor de la justicia nacional, mediante providencia del 9/9/16, consentida por el peticionario (cfse. fs. 143 y 145).

El 31/8/16, la madre requerida, Sra. C.J.R.P., se presentó ante el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil n° 76 para solicitar medidas cautelares en relación al cuidado personal y al mantenimiento del status quo de la menor. Al hacerlo, denunció que su domicilio real se sitúa en esta ciudad desde marzo de 2016 y aportó elementos en tal sentido, al tiempo que informó sobre la existencia de la solicitud de reintegro en sede local (fs. 83/100 del agregado).

El Juzgado Nacional en lo Civil n° 76 desechó entender en el asunto. En lo sustantivo, arguyó que la mudanza inconsulta a otra jurisdicción –en consonancia con la anterior decisión de permanecer en el país, sin autorización paterna-, no puede alterar la competencia del tribunal que previno en el pedido de restitución. Esa providencia fue apelada por la Sra. C.J.R.P., y está pendiente la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Civil para el tratamiento del recurso (v. fs. 105, 109 y 110 del agregado y fs. 152 del principal).

miércoles, 22 de marzo de 2023

Zulaica, Alberto Oscar c. Air Europa Líneas Aéreas

CSJN, 29/12/15, Zulaica, Alberto Oscar c. Air Europa Líneas Aéreas SA y otro s. cumplimiento de contrato

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Cancelación del pasaje. Intervención quirúrgica. Competencia interna. Código Aeronáutico: 198. Ley de defensa del consumidor. Tribunales federales.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 22/03/23.

Suprema Corte:

I- El Juzgado Federal N° 2 de Azul declaró su incompetencia basado en que atañe al fuero ordinario entender en la causa, porque lo referido al reembolso de pasajes aéreos cancelados se encuentra regido principalmente por normas mercantiles y resulta ajeno al transporte aéreo en sí mismo. Añadió que el actor sustenta la pretensión en la Ley de Defensa del Consumidor 24.240; que la solución del pleito no compromete la aplicación de reglas o principios de la navegación aérea y que se trata de un conflicto entre particulares en el que no se advierte la presencia de un interés federal directo (fs. 89/90).

A su turno, el Juzgado Civil y Comercial n° 2 de Azul, provincia de Buenos Aires, se opuso a la radicación con sustento en que la justicia federal resulta competente en virtud de los artículos 2 de la ley 48, 198 del Código Aeronáutico, 63 de la ley 24.240 y 116 de la Carta Magna. Indicó que los litigantes están vinculados por un contrato de transporte aéreo de pasajeros al que se aplica el Código Aeronáutico, el que prevé que el juzgamiento de causas que versen sobre la navegación o el comercio aéreo atañe a los jueces nacionales. Invocó el precedente S.C. Comp. 973, L. XLIV; «Civelli», del 05/09/09 [publicado en DIPr Argentina el 17/10/11]. Sobre esa base, dispuso elevar la causa a la Corte para que zanje el asunto (v. fs. 100/101).

En tales condiciones, se confiere vista a esta Procuración General (fs. 103).

martes, 21 de marzo de 2023

Vázquez, Demetrio Jorge s. sucesión ab intestato s. art. 250 CPC

Juz. Nac. Civ. N° 55, 06/06/22, Vázquez, Demetrio Jorge s. sucesión ab intestato s. art. 250 CPC

Sucesiones. Jurisdicción internacional. Último domicilio del causante en Estados Unidos. Bienes en Argentina. Código Civil y Comercial de la Nación: 2602, 2643, 2644, 2668.  Foro de necesidad. Peligro de denegatoria de justicia. Competencia de los tribunales argentinos.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 21/03/23 y comentado por J. P. Quaranta Costerg en DIPr Argentina el 21/03/23.

1º instancia.- Buenos Aires, 6 de junio de 2022.-

Autos y Vistos

I. Las herederas Manuela María Vázquez, Adriana María Vázquez y Julia María Vázquez y la cónyuge supérstite del causante, María Da Gloria Messeder, mediante su apoderado, promueven el presente incidente a los efectos de que se ordene la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en los autos sucesorios principales con respecto a los automóviles marca Toyota, modelo Hilux 4x4 dominio LZN-817, modelo año 2012 y dominio IUC-546, modelo año 2010, respectivamente integrantes del acervo hereditario.

Manifiestan que a fs. 150/153 de los autos sucesorios se resolvió que la competencia se circunscribe a los bienes inmuebles que pertenecían al causante en la República Argentina. Por lo que, a los fines de proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos, acompañan la “Declaración de transferencia de bienes muebles del causante cuyo valor no supera 166.250 USD - sin administración”, debidamente apostillada y traducida, solicitando se libre el oficio de estilo para su inscripción.

A su vez, aclaran que tal como surge del documento traducido, por tratarse de bienes por un valor inferior a U$S 166.250, no ha intervenido un tribunal local, por lo que no resulta posible tramitar un exhorto diplomático, a los efectos de cumplir con la inscripción de los bienes, razón por la cual se solicita por esta vía.