CNCiv. y Com. Fed., sala III, 04/08/26, Ferreras, Ángeles y otro c. Iberia Líneas Aéreas de España SA s. cumplimiento de contrato
Transporte aéreo internacional. Transporte de personas.
Argentina – España. Ida y vuelta. Cancelación del vuelo. Covid 19. Reprogramación
tres veces. Cancelación por falta incumplimiento de requisitos sanitarios.
Reembolso de las sumas abonadas. Ley 27.563. Ley de defensa del consumidor.
Aplicación subsidiaria. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico.
Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo. Intereses. Daño moral.
Daño punitivo. Rechazo.
Resumen DIPr
Argentina: La
Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, confirmó la aplicación predominante
del Convenio de Montreal de 1999 al contrato de transporte aéreo internacional
y consideró aplicable supletoriamente la Ley de Defensa del Consumidor. En el
marco de la cancelación y reprogramación de vuelos durante la pandemia, rechazó
la procedencia del daño punitivo, por cuanto el art. 29 del Convenio excluye
las indemnizaciones punitivas o ejemplares. Modificó la sentencia únicamente
respecto del inicio del cómputo de los intereses del reintegro y del daño
moral, fijándolo en el 7/7/2020.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 23/09/26.
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