CNCom., sala C, 23/12/24, Perona, Franco Matías y otro c. Despegar.com.ar SA y otro s. ordinario
Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – EUA.
COVID 19. Cancelación del viaje. Fuerza mayor. Convenio de Montreal de 1999.
Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo. Ley
27.563. Relación de consumo. Ley de defensa del consumidor. Agencia de viaje.
Intermediaria. Responsabilidad. Reembolso de pasajes. Daño moral. Daño
punitivo. Procedencia. Limitación de responsabilidad. Rechazo.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 27/12/24.
En Buenos Aires a los 23 días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro,
reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos
para conocer en los autos “PERONA, FRANCO MATIAS Y OTRO c/ DESPEGAR.COM.AR
SA Y OTRO s/ ORDINARIO”, (Expte. N° 14136/2022) en los que, al practicarse
la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el
siguiente orden: Eduardo R. Machín (7), Alejandra Tevez (9) y Matilde E.
Ballerini (8).
Las Dras. Matilde Ballerini y Alejandra N. Tevez han sido desinsaculadas
mediante sorteo realizado el día 26.12.23 para subrogar las Vocalías 8 y 9,
respectivamente.
La Dra. Tevez suscribe la presente en razón de lo dispuesto por esta Cámara
en el Acuerdo del 20.12.23.
La Dra. Matilde E. Ballerini no interviene en el presente por hallarse en
uso de licencia (art. 109, RJN).
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 608/609?
El Señor Juez de Cámara Doctor Eduardo Roberto Machín dice:
I. La sentencia apelada
Mediante el pronunciamiento de fs. 608/609, la señora jueza de primera
instancia admitió parcialmente la demanda interpuesta por Franco Matías Perona
y Lucas Félix Lafuente contra Despegar.com.ar SA y Compañía Panameña de
Aviación SA, a fin de obtener la restitución del precio abonado por dos pasajes
aéreos para viajar a Washington, EE UU, con escala en Panamá, más los daños y
perjuicios que dijeron haber padecido por los incumplimientos de las
accionadas.
Para así decidir, en primer lugar, juzgó aplicable al caso la ley de Defensa del Consumidor.