CNCiv. y Com. Fed., sala III, 26/05/26, Giraud, Paola Vanesa y otros c. Lan Argentina SA s. pérdida/daño equipaje
Transporte aéreo internacional. Transporte de personas.
Argentina – Chile – Panamá – República Dominicana. Pérdida de equipaje
despachado. Devolución cinco días más tarde. Responsabilidad. Convenio de
Montreal de 1999. Protesta. Falta de PIR. Protesta por correo electrónico.
Quince años de juicio por una valija entregada cinco días
más tarde en un destino de playa. Un dispendio jurisdiccional inútil.
Igualmente no parece razonable la indemnización otorgada que con intereses
ronda los cien dólares. No parece que alcance para comprar mucho más que dos
cepillos de dientes y un dentífrico.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 28/05/26.
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo del año
dos mil veintiséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala
III de la Exma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
a fin de pronunciarse en los autos “Giraud, Paola Vanesa y otros c/ Lan
Argentina S.A. s/ pérdida/daño equipaje” y de acuerdo con el orden de
sorteo, la doctora Florencia Nallar dijo:
I.- La señora jueza de primera instancia hizo
lugar parcialmente a la demanda deducida por los actores contra LAN ARGENTINA
SA (en adelante LAN). En consecuencia, condenó a esta última a pagarle a Paola
Vanesa Giraud y Nicolás Atilio Betrán la suma total de $23.000, dentro del
plazo de diez días contados desde que el pronunciamiento quede firme, con más
los intereses y las costas del juicio (conf. resolución del 21/7/2025).
Para así decidir, consideró que se encontraba acreditada
la demora en la entrega del equipaje despachado en el vuelo LA490, en tanto
aquel hecho fue admitido y reconocido expresamente por la accionada. En ese
contexto, ciñó la cuestión a resolver en dilucidar si existió un incumplimiento
imputable a LAN por el retraso en la entrega de equipaje –y su avería- y si la
pérdida del embarazo es una consecuencia por la que aquélla debía responder.
Con relación a los desperfectos ocasionados al equipaje, entendió
que asistía razón a la demandada en cuanto a que tal situación no se encontraba
probada. Al respecto, advirtió que los pasajeros no efectuaron la protesta en
tiempo oportuno, ni acompañaron otra prueba que permitiese demostrar la
existencia de roturas en su valija, y que por ello, y en base a lo dispuesto en
el artículo 31 del Convenio Montreal, correspondía desestimar este planteo de la
actora.
Asimismo, rechazó el daño psicológico reclamado por la interrupción de la gestación por no encontrar acreditada la relación de causalidad entre el incumplimiento y aquella circunstancia.

