miércoles, 10 de julio de 2024

Almirón Reimundo Lorenzo y otro c. Aerolíneas Argentinas

CNCiv. y Com. Fed., sala I, 30/04/24, Almirón Reimundo Lorenzo y otro c. Aerolíneas Argentinas SA s. incumplimiento de contrato

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – España. Cancelación de vuelo. Responsabilidad. Daño moral. Convenio de Montreal de 1999. Tope de responsabilidad. Derechos especiales de giro. Apelabilidad. Monto.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 10/07/24.

2ª instancia.- Buenos Aires, 30 de abril de 2024.-

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I. En primer lugar cabe recordar que, como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (doctr. art. 276 del Código Procesal; conf. además, esta Sala, causas 2688 del 27.7.84, 410 del 7.11.89, 2163 del 27.9.91, 4129 del 17.8.93, 8140 del 20.9.94, 53.269 del 13.3.97, entre otras), sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (conf. esta Sala, causas 6362/94 del 19.03.98, 1170/92 del 8.10.99, 41.777/95 del 11.11.99, 1746/06 del 15.2.19, entre otras; en el mismo sentido, ver Loutayf Ranea, El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, t. 2, pág. 6).

II. Cabe señalar que los actores iniciaron la presente acción contra Aerolíneas Argentina S.A. por los daños y perjuicios ocasionados por la cancelación del vuelo AR1132 desde Buenos Aires a Madrid, cuyo monto precisaron a fs. 22 en 500 DEG por daño moral para cada uno y 500 DEG en concepto de gastos para cada uno.

La sentencia dictada el 21/3/24 admitió parcialmente la acción y condenó a la demandada a pagarle a los actores la suma de $26.000 ($10.000 en concepto de daño moral para cada actor y $6000 por gastos), con intereses y costas.

El citado pronunciamiento se encuentra apelado por la parte actora (ver recurso de apelación presentado el 3/4/24).

lunes, 8 de julio de 2024

Papatolo, Federico Nicolas c. Delta Airlines

CNCiv. y Com. Fed., sala I, 28/09/23, Papatolo, Federico Nicolas y otros c. Delta Airlines s. incumplimiento de contrato

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. EUA – Argentina. Denegación de embarque. Responsabilidad. Daño moral. Convenio de Montreal de 1999. Tope de responsabilidad. Derechos especiales de giro. Apelabilidad. Monto.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 08/07/24.

2ª instancia.- Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.-

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I. En primer lugar, cabe recordar que, como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (cfr. esta Sala, causas 3640/15 del 16-10-18; 111/16 del 22-2-19 y 5047/16 del 22-2-22, entre otras), sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (cfr. esta Sala, causas 45/15 del 29-5-18 y 5142/14 del 22-2-19, entre otras; en el mismo sentido, ver Loutayf Ranea, “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

II. El 03.03.2017 los Sres. Federico Nicolás Papatolo y Laura Soledad Kleiner -ambos por derecho propio y en representación de su hijo menor, Lucca Papatolo- promovieron demanda contra DELTA AIRLINES por los daños y perjuicios derivados de la denegación de embarque del vuelo 375 previsto para el 15.9.2016 con origen en la ciudad de Nueva York y destino a Buenos Aires (vuelo AR 1301) –cfr. fs. 8-.

Reclamaron 2000 Derechos Especiales de Giro (en adelante DEG) en concepto de daño moral para cada uno, los que calcularon en la suma de $42.480; y, por gastos, la cantidad 100 DEG para cada uno, calculados a $10.620 (cfr. fs. 20 y 22).

La sentencia apelada hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aerolínea a pagar a cada actor la suma de $35.000, con intereses y costas (sentencia del 14.8.23).

viernes, 5 de julio de 2024

Machiavellio, Claudio Damián c. Air Europa Líneas Aéreas

CNCiv. y Com. Fed., sala II, 29/12/20, Machiavellio, Claudio Damián y otro c. Air Europa Líneas Aéreas SA s. incumplimiento de contrato

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – España – Italia. Retraso. Pérdida de conexión. Responsabilidad. Daño moral. Convenio de Montreal de 1999.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 05/07/24.

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2020, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor Eduardo Daniel Gottardi dice:

I. A fs. 16/22 se presentaron por sus propios derechos el Sr. Claudio Damián Machiavello y la Sra. Liliana Virginia Chiesa, y promovieron demanda contra la firma Air Europa Líneas Aéreas S.A. (en adelante, “Air Europa” o “la aerolínea”) por el incumplimiento contractual generado por la demora y/o el retraso del vuelo UX42 de Buenos Aires a Madrid de fecha 02 de mayo de 2015.

Refirieron que el día previsto se dirigieron al Aeropuerto de Ezeiza a fin de abordar el vuelo convenido, el cuál debía transportarlos a Madrid y, al llegar a la referida ciudad debían efectuar la combinación con el vuelo UX1065 con destino a Milán. Agregaron que contrataron un único ticket de transporte sucesivo, emitido por la agencia de viajes Neptuno.

Al arribar a Milán, debían abordar el vuelo de Turkish Airlines TK1902 con destino a Estambul, manifestando que este tramo fue convenido de manera independiente a través de la página de internet “E Dreams”.

Explicaron que se trataba de un viaje de placer, con motivo de sus vacaciones, por lo cual tenían contratado un tour por Turquía, servicio de transfer y alojamiento.

Luego de efectuar el “Check in” en el aeropuerto, fueron anoticiados que la aeronave con la cual efectuarían su traslado presentaba un desperfecto técnico. Como consecuencia de ello, les ofrecieron hospedaje en un hotel cercano y/o el traslado a su domicilio en atención a que la partida se encontraba demorada.

jueves, 4 de julio de 2024

Brouver, Juan Mario c. Aerolíneas Argentinas

CNCiv. y Com. Fed., sala I, 23/09/21, Brouver, Juan Mario y otro c. Aerolíneas Argentinas SA s. incumplimiento de contrato

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – España. Cancelación de vuelo. Huelga. Responsabilidad. Daño moral. Convenio de Montreal de 1999. Tope de responsabilidad. Derechos especiales de giro. Apelabilidad. Monto.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 04/07/24.

2ª instancia.- Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.-

AUTOS Y VISTO; CONSIDERANDO:

1. En primer lugar es oportuno recordar que, como Juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (doctr. art. 276 del Código Procesal; cfr., además, esta Sala, causas 2688 del 27/7/84, 410 del 7/11/89, 2163 del 27/9/91, 4129 del 17/8/93, 8140 del 20/9/94, 53.269 del 13/3/97, 3640/15 del 16/10/18 y 111/16 del 22/2/19, entre otras), sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (cfr. esta Sala, causas 6362/94 del 19/3/98, 1170/92 del 8/10/99, 41.777/95 del 11/11/99, 45/15 del 29/5/18 y 5142/14 del 22/2/19, entre otras; en el mismo sentido, ver Loutayf Ranea, El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, t. 2, pág. 6).

2. Ello sentado, cabe señalar que los actores demandaron a Aerolíneas Argentinas S.A. por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo (cfr. fs. 12/22), cuyo monto precisaron a fs. 36 en estos términos "…determinamos como monto del reclamo en pesos de acuerdo a la cotización de 2000 Derechos Especiales de Giro asciende a $58780 por pasajero conforme surge de la página web http://wwww.convertme.com/es/convert/curreny/XDR.html por daño moral y para el rubro de gastos se reclama la suma de 2612 Derechos Especiales de Giro asciende a $76766…”.

miércoles, 3 de julio de 2024

Azcarate, Darío Omar c. Iberia Líneas Aéreas de España

CNCiv. y Com. Fed., sala I, 14/09/21, Azcarate, Darío Omar y otro c. Iberia Líneas Aéreas de España SA s. perdida/daño equipaje

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Inglaterra – Países Bajos. Pérdida de equipaje. Responsabilidad. Daño moral. Convenio de Montreal de 1999. Tope de responsabilidad. Derechos especiales de giro. Apelabilidad. Monto.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 03/07/24.

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos enunciados en el epígrafe y, de conformidad con el orden de sorteo realizado, la doctora Florencia Nallar dijo:

I. A fs. 12/20 se presentó el Sr. DARIO OMAR AZCARATE, por sí y en representación de su hija, SERENA AZCARATE (actualmente mayor de edad –cfr. fs. 209/210 y 216/217-) y promovió demanda contra LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. (en adelante, “Iberia” y/o “la aerolínea”) por el incumplimiento contractual generado por la pérdida de equipaje.

Manifestó que celebró un contrato de transporte aéreo con destino a Europa entre el 11/04/16 al 2/05/16 y que el 28/04/16, dentro de su trayecto de viaje, tomaron un vuelo desde Londres hacia Ámsterdam operado por la empresa Vueling. Relató que al arribar al aeropuerto de Ámsterdam su equipaje se encontraba perdido, por lo que formalizaron su reclamo bajo el código AMSVY23255. Frente a dicha circunstancia, se comunicaron varias veces con Iberia para que les recibiera el reclamo, pero la accionada no los asistió, razón por la cual el 5/05/16 informaron la situación a AsistMed y detallaron los objetos que se encontraban en la valija extraviada.

La actora le endilgó la responsabilidad de la situación descripta a la compañía aérea demandada y solicitó el resarcimiento del daño material –cuantificándolo en la suma de $ 25.000 para cada uno- y del daño moral –al que valuó en la suma de $ 12.500, también, para cada actor-, aclarando que la cantidad reclamada alcanzaba 1131 DEG (Derechos Especiales de Giro) al momento de la sentencia (ver fs. 25), con más los intereses y las costas del juicio.