CNCiv., sala C, 27/06/22, S., V. y otro c. Q. S., G. R. s. art. 250 C.P.C - incidente familia Nº 3
Medidas cautelares. Medidas urgentes de protección. Prohibición
de innovar la residencia de la menor. Retención de pasaporte. Restitución
internacional de menores. Convención sobre los Derechos del Niño. Protocolo de
Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional
de Niños. Código civil y comercial: 2641, 2642.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 04/07/22.
2º instancia.- Buenos Aires, 27 de junio de 2022.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) Llegan
estos autos a la Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada contra el decisorio del 10.05.2022 que establece, como medida
cautelar, la prohibición de innovar del lugar de residencia de la menor de
edad; la entrega inmediata del pasaporte de ésta en la sede del juzgado donde
tramitan las actuaciones y la prohibición de emisión de un nuevo pasaporte a favor
de aquélla, P. S. I. S., nacida el día 05.06.2020.
El memorial de agravios del 20.05.2022 fue contestado
por la actora mediante la presentación del día 30.05.2022.
En fecha 10.06.2022 dictaminó la Señora Defensora de
Menores de Cámara.
II. Se agravia la recurrente, sosteniendo que la decisión apelada resulta arbitraria por haberse dictado inaudita parte, vulnerando el interés superior de la niña y violentando su derecho humano a circular libremente, a cambiar de lugar de residencia, a esparcirse, entre otros derechos que le asisten, conforme la Convención Internacional de Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes. Alega que la sentenciante de grado ha prejuzgado al suponer la verosimilitud del derecho del accionante. Asevera que su hija nunca tuvo como residencia habitual la indicada en la demanda, pues de la única permanencia de la que se puede hablar es de su alojamiento en refugios para personas violentadas. Indica que los niños poseen una tutela procesal diferenciada, es decir un trato procesal de privilegio. Que por no darse los requisitos básicos para que se mantengan las medidas cautelares en autos (verosimilitud del derecho y peligro en la demora) solicita la revocación de la decisión apelada.