jueves, 7 de mayo de 2026

Piromalli, Antonela Beatriz c. Tije Travel s. devolución de pasajes

CNCiv. y Com. Fed., sala III, 05/05/26, Piromalli, Antonela Beatriz c. Tije Travel SA s. devolución de pasajes

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – Brasil. COVID 19. Cancelación del viaje. Incumplimiento contractual. Responsabilidad. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico. Código Civil y Comercial: 2655. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros. Ley 27.563. Ley de defensa del consumidor. Reembolso de las sumas abonadas. Daño moral. Agencia de viaje. Intermediaria. Convención internacional sobre contrato de viaje Bruselas 1970. 

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 07/05/26.

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo del año dos mil veintiséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos enunciados en el epígrafe y, de acuerdo al orden de sorteo el doctor Juan Perozziello Vizier dijo:

I.- La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra TIJE TRAVEL S.A. y EMIRATES SUCURSAL ARGENTINA, solicitando el reintegro de pasajes, daño moral y daño punitivo por $395.000 más intereses y costas. Relató que luego de haber comprado pasajes aéreos ida y vuelta desde Ezeiza a Río de Janeiro (partida 10/4/20 y regreso 20/4/20), los vuelos fueron cancelados por la pandemia Covid-19; la agencia ofreció reprogramación a pesar de que Emirates había dejado de operar en Argentina, demoró la devolución y finalmente se acreditaron $40.692 ,20 cuando pidió el reembolso de $60.032,34 más cargos y cuotas pagadas a la agencia. También reclamó R$612,18 por alojamiento. Hizo referencia a falta de información veraz y trato indigno (violación de la LDC, arts. 4, 8 bis, 52 bis).

La actora desistió de la acción contra Emirates Sucursal Argentina el 5/10/21 (proveído del 19/10/21). Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta la resolución de este Tribunal el 18/5/23, el 5/7/23 se citó, en los términos del art. 94 del CPCC, a Emirates.

II.- El señor juez de primera instancia, después de desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Tije Travel SA, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. Piromalli y, en consecuencia, condenó a Tije SA y a Emirates Sucursal Argentina a pagarle la suma de $519.343,86l, con más los intereses establecidos en el considerando X e impuso las costas a la demandada y a la tercera citada.

martes, 5 de mayo de 2026

S., H. L. c. A., S. R. s. nulidad de matrimonio

CNCiv., sala J, 27/04/26, S., H. L. c. A., S. R. s. nulidad de matrimonio

Matrimonio celebrado en Argentina. Matrimonio previo celebrado en el extranjero no disuelto. Impedimento de ligamen. Nulidad.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 05/05/26.

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de abril del año dos mil veintiséis, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “S., H. L. c. A., S. R. s. nulidad de matrimonio” (expte. N° 33.387/2024), respecto de la sentencia dictada, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿es justa la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que el orden de votación debía realizarse de la siguiente manera: señora jueza de Cámara doctora Beatriz Alicia Verón, señor juez de Cámara doctor Maximiliano Luis Caia, y señora jueza de Cámara doctora Gabriela Mariel Scolarici.

A la cuestión propuesta, la Dra. Beatriz A. Verón dijo:

1.1.- Contra la sentencia definitiva de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, se alza la parte actora, quien expresa agravios, cuyo traslado no fue contestado.

1.2.- H. L. S. promovió el presente juicio con el objeto de obtener la nulidad del matrimonio contraído el 29/7/2016 con S. R. A., alegando que éste le habría ocultado la existencia de un vínculo matrimonial anterior, celebrado el 24/11/2000, circunstancia de la que afirma haberse anoticiado con fecha 25/3/2024.

lunes, 4 de mayo de 2026

Linares, Ana Teresa c. Dirección Nacional de Migraciones s. medida cautelar autónoma

Cámara Federal de Apelaciones, Paraná, 12/01/26, Linares, Ana Teresa c. Dirección Nacional de Migraciones s. medida cautelar autónoma

Migrantes. Abuela en tránsito con sus nietas desde Venezuela a Uruguay. Autorización de viaje. Documento sin legalizar. Apostilla. Convención de los derechos del Niño.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 04/05/26.

Paraná, 12 de enero de 2026.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LINARES, ANA TERESA CONTRA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”, Expte. N° FPA 10514/2025/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay,

Y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos y fundados en fecha 1/12/2025 por la Defensoría Pública Oficial y por la representación del Ministerio Especializado en Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia de primera instancia del 26/11/2025.

Los recursos se conceden el 9/12/2025 y contesta traslado la Dirección General de Migraciones el 16/12/2025.

En esta instancia contestan vista el Ministerio Público Fiscal, la Defensoría Pública Oficial y el Ministerio Pupilar en fecha 19/12/2025, pasa la causa para resolver el 22/12/2025 y el 2/1/2025 se habilita la feria judicial.

II- a) Que, la presente medida cautelar autónoma la promueve la Sra. Ana Teresa Linares, con patrocinio de la Defensoría Pública Oficial, en representación de sus nietas menores A. J. L. M. y A. S. L. M, contra la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de que se le ordene que autorice el egreso hacía la República Oriental del Uruguay, en los términos previstos en los artículos 195 y 232 del CPCCN.

Expresa que tienen nacionalidad venezolana y que los primeros días de octubre del 2025 iniciaron, junto a sus nietas de 7 y 9 años, un viaje rumbo a la ciudad de Montevideo, Uruguay, en busca de una mejor calidad de vida para las niñas, por la terrible situación económica, política y social que se vive en su país de origen.

jueves, 30 de abril de 2026

Rodríguez, Gustavo c. Aerovías de México

CNCiv. y Com. Fed., sala II, 28/04/26, Rodríguez, Gustavo y otros c. Aerovías de México SA de CV y otro s. daños y perjuicios

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. México – Argentina. COVID 19. Cancelación del viaje. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo. Responsabilidad. Reintegro de gastos. Daño moral. Agencia de viaje.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 30/04/26.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2026, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor Alfredo Silverio Gusman dice:

I.- En el pronunciamiento del 19.09.2025 el Juez de la primera instancia dictó sentencia, haciendo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios promovida por los accionantes y, en consecuencia, condenando a AEROVIAS DE MÉXICO S.A. de C.V. (en adelante, la demandada, la accionada o AEROVIAS) a pagar –en el plazo de diez días de quedar firme o consentido el pronunciamiento- la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.761.289,50), con más sus intereses conforme la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de cada una de las erogaciones hasta el momento de su efectivo pago. También le ordenó abonar la cantidad de REALES NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SEIS CENTAVOS (R$ 9.397,06) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO (U$S 169,18), o el equivalente en pesos según la cotización correspondiente del dólar MEP al día de pago, siempre que no exceda el límite previsto en el Convenio de Montreal, con más intereses al 4% anual no capitalizable. Por último, le impuso las costas del juicio a la accionada (art. 68 del CPCCN).

Para así decidir, luego de rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por DESPEGAR COM AR S.A., señaló que el punto central de la controversia consiste en determinar si las codemandadas incurrieron en incumplimiento por la cancelación del vuelo por medio del cual los accionantes debían ser transportados el 04.09.2021 desde la Ciudad de México a Buenos Aires y si, consecuencia de ello, se produjo algún daño que deba ser indemnizado.

En este sentido, indicó que de la nota remitida por la aerolínea demandada a los accionantes presentada como prueba documental, surge que aquella les informó que debían comunicarse por importantes cambios que habría sufrido el itinerario de su viaje a causa de modificaciones en el ingreso de aviones de pasajeros a Argentina, lo que ocasionaba que la ruta opere de forma irregular, reduciendo las frecuencias de los vuelos y la capacidad máxima de los mismos.

miércoles, 29 de abril de 2026

Rubio, Sergio Raúl c. Avantrip.com

CNCiv. y Com. Fed., sala III, 17/04/26, Rubio, Sergio Raúl c. Avantrip.com SRL y otro s. incumplimiento de contrato

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – Estados Unidos. Cancelación del vuelo. Pandemia COVID. Convenio de Montreal de 1999. Ley de defensa del consumidor. Aplicación subsidiaria. Plazo para demandar. Caducidad. Mediación. Falta de legitimación activa. Rechazo.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 29/04/26.

2ª instancia.- Buenos Aires, 17 de abril de 2026.-

VISTO: El recurso de apelación por la representación de LATAM AIRLINES GROUP S.A. (“LATAM”), concedido en relación contra la resolución del 29.7.2024,fundado el 16.8.2024 y que mereciera la réplica de la contraria;

CONSIDERANDO:

I.- El señor Sergio Raúl Rubio promovió demanda de daños y perjuicios contra Avantrip.com S.R.L. y LATAM Airlines Group S.A. a raíz del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo internacional. El actor relató haber adquirido tres billetes de pasaje (para él, su cónyuge e hijo) con destino a Miami, previstos para junio de 2020, los cuales fueron afectados por las restricciones derivadas de la pandemia de COVID-19. Reclamó el reembolso de lo pagado e indemnizaciones por daño moral y punitivo bajo el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor.

II.- El proceso se inició ante la justicia comercial, donde el magistrado de grado: a) rechazó las excepciones de caducidad de la acción y del derecho, como así también, la de falta de legitimación activa, opuestas por ambas demandadas; b) difirió el tratamiento de la falta de legitimación pasiva parcial opuesta por LATAM y AVANTRIP para el momento del dictado de la sentencia definitiva y c) declaró abstracta la excepción de incompetencia opuesta por AVANTRIP (ver resolución del 29.7.2024).