CNCiv., sala M, 05/06/26, Groisman, Martha Noemí s. sucesión ab intestato
Sucesiones. Heredero
domiciliado en el extranjero. Notificación por exhorto. Inacción del
coheredero. Autorización al acreedor para continuar el proceso.
Publicado por Julio
Córdoba en DIPr Argentina el 11/03/26.
2ª instancia.- Buenos
Aires, 5 de marzo de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) El heredero Rubén
Salischiker apeló en forma subsidiaria la providencia del 5 de diciembre de
2025, mantenida por decisión del 2 de febrero de 2026, que hizo efectivo el
apercibimiento dispuesto el 4 de noviembre de 2025 y autorizó al acreedor a
activar el trámite del proceso sucesorio. Los fundamentos fueron contestados el
19 de febrero de 2026.
A su vez, el acreedor
apeló la providencia del 20 de noviembre de 2025, que rechazó –por
extemporánea– la revocatoria interpuesta contra la citación de los restantes
herederos por exhorto diplomático, dada la denuncia de sus domicilios en el
exterior. El memorial presentado el 3 de diciembre de 2025 fue contestado el 9
del mismo mes.
2°) El artículo 694
del CPCCN dispone que cesa la intervención de los acreedores cuando se presenta
al juicio algún heredero o se provee a su representación legal y en caso de
inacción manifiesta de éstos, los acreedores podrán activar el procedimiento[1].
La facultad de activar el procedimiento le corresponde al acreedor cuando la inacción es manifiesta, esto es, no impulsa realmente el proceso durante un tiempo razonable o incurriendo en dilaciones excesivas e injustificadas[2].

