martes, 3 de febrero de 2026

Semaan, Jazmín Angélica c. Iberia Líneas Aéreas de España

CNCom., sala F, 18/09/25, Semaan, Jazmín Angélica c. Iberia Líneas Aéreas de España SA s. ordinario

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – España. Imposibilidad de viajar por razones médicas de un tercero. No presentación a embarcar en un vuelo. No show. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo. Ley de defensa del consumidor. Aplicación supletoria. Deber de información. Responsabilidad. Daño moral. Daño punitivo. Agencia de viaje. Intermediaria.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 03/02/26.

En Buenos Aires a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veinticinco, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “SEMAAN JAZMÍN ANGÉLICA C/ IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA S/ ORDINARIO” (Expte. Nº 7696/2023); en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalía 18, Vocalía 16 y Vocalía 17. Dado que la vocalía 18 se halla actualmente vacante, intervendrán la Dra. Alejandra N. Tevez y el Dr. Ernesto Lucchelli (art. 109 RJN).

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 530/561?

La Sra. Juez de Cámara Dra. Alejandra N. Tevez dice:

I. Los antecedentes de la causa

a. A fs. 2/13 Jazmín Angélica Semaan (en adelante, “Semaan”) inició demanda contra Despegar.com.ar SA (en adelante, “Despegar SA”) e Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora SA (en adelante, “Iberia”) por daños derivados de cierto incumplimiento contractual. Reclamó $2.959.997,40 más intereses y costas.

Relató que en julio de 2022 a través de la plataforma digital de Despegar SA adquirió dos pasajes, uno para ella y otro para un familiar, para viajar ida y vuelta a España en avión con Iberia el 29.9.2022 y regresar el 13.10.2022. Agregó que, según información del voucher de reserva, el boleto permitía cambio de fecha con el pago de una penalidad de $25.650.

Expuso que 20 días antes del vuelo, por razones personales, no podía viajar; y que estaba dispuesta a pagar el monto de la penalidad y la diferencia de costo entre ambos pasajes para el cambio de fecha del pasaje.

Explicó que es madre de un hijo discapacitado y que su esposo, con quien se encontraba en proceso de divorcio y quien iba a quedar a cargo del cuidado de su hijo durante su viaje, debió ser operado.

lunes, 2 de febrero de 2026

Ivanoff, Pablo Alejandro c. TTS Viajes

CNCiv. y Com. Fed., sala I, 06/11/25, Ivanoff, Pablo Alejandro y otro c. TTS Viajes SA s. daños y perjuicios

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – España. Canje de millas. Cancelación del pasaje. Pandemia. COVID 19. Pedido de reprogramación. Incumplimiento contractual. Reembolso de las sumas abonadas. Ley 27.563. Agencia de viaje. Intermediaria. Responsabilidad. Valor actual de los pasajes. Daño moral. Daño punitivo. Rechazo. Convenio de Montreal de 1999.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 02/02/26.

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de 2025, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el juez Fernando A. Uriarte, dijo:

1. El 27.12.2021, se presentaron Pablo Alejandro Ivanoff y Estefanía Liliana Bentolila con el objeto de promover demanda contra TTS Viajes S.A., a efectos de que se la condene a (i) reembolsar el precio cobrado por los pasajes, el cual le fue debidamente reintegrado por Iberia Aerolíneas de España S.A.; (ii) a abonar la diferencia correspondiente al valor actual de los tickets y a (iii) indemnizar los daños y perjuicios sufridos ($58.483,30 en concepto de “daño directo” por la devolución del importe de los pasajes; $200.000 y/o lo que en más o menos resulte de las pruebas por “daño moral”; y $2.000.000 y/o lo que en más o menos resulte de las pruebas por “daño punitivo”).

Relataron que, el 27.2.2020, con intermediación de TTS Viajes, celebraron un contrato de transporte aéreo para la ruta Buenos Aires – Madrid, ida y vuelta, con fecha de salida el 20.8.2020 y de regreso el 8.9.2020; y que el pago respectivo se realizó con la tarjeta Mastercard HSBC Bank de Pablo Ivanoff, parcialmente en dinero y parcialmente con puntos. Sin embargo, por la pandemia de COVID-19, el viaje no pudo realizarse, y la aerolínea y la agencia reprogramaron automáticamente los tickets hasta que cesaran las restricciones.

Explicaron que la agencia les informó que los pasajes eran válidos hasta el 30.6.2021 y que podían reprogramarlos o pedir un bono a Iberia, y que ellos optaron por la primera opción. Sin embargo, como TTS no cargó la solicitud en su sistema, ello no se pudo concretar, dado que luego la aerolínea eliminó esa posibilidad. De esa manera, sólo quedó habilitado el reembolso total en dinero, con una demora estimada de sesenta a ciento veinte días.

Manifestaron que, ante ello, el 19.5.2021 iniciaron un reclamo en defensa del consumidor, y que TTS se negó a realizar la devolución por esa circunstancia. Dieron cuenta que en esa instancia se acordó con Iberia el reintegro del importe abonado a la tarjeta utilizada en el pago. Y puntualizaron que, como este último se había hecho con una tarjeta de titularidad de TTS, fue ella quien percibió las sumas, pero nunca se las transfirió, y cuando se le exigió que lo haga, condicionó lo solicitado a reabrir la mediación para que se la incluya en el acuerdo.

lunes, 26 de enero de 2026

Z. R., P. A. c. T. G., P. M. s. restitución internacional de niños

CNCiv., sala de turno 1, 23/01/26, Z. R., P. A. c. T. G., P. M. s. restitución internacional de niños

Restitución internacional de menores. Residencia habitual del menor en Perú. Ejecución de sentencia de restitución. Medidas cautelares. Prohibición de salida de la jurisdicción. Consigna policial. Obligación semanal de acreditar permanencia. Restablecimiento de comunicaciones con el progenitor. Convención sobre los Derechos del Niño. Perspectiva de género.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 26/01/26.

Buenos Aires, 23 de enero de 2026.-

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Feria con motivo del recurso deducido por la demandada contra la resolución del 26.12.2025, ampliada el 9.1.2026. El recurso se fundó el 12.1.2026 y se contestó el 14.1.2026. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó precedentemente y propició que se desestimen los agravios.

En el decisorio apelado de fecha 26.12.2025 la jueza de grado resolvió: “1) Disponer la prohibición de salida de esta jurisdicción (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), respecto del niño C So Z T, DNI N° (DNI Peruano N° ), bajo apercibimiento de dar intervención a la Justicia Penal en caso de incumplimiento, a los fines de que se investigue la posible comisión de delito de desobediencia y de imponer una multa de $ 5.000.000, a cargo de la progenitora del niños 2) Disponer la implantación de una consigna policial fija con personal no uniformado con el objeto de evitar el abandono de esta jurisdicción, en el domicilio de la calle Urquiza de esta Ciudad. 3) Imponer a la Sra. P. T. G. la obligación de concurrir semanalmente (los días viernes) a la sede de la Comisaría Vecinal a acreditar la permanencia en el radio de esta jurisdicción, debiendo dicha repartición informar en el día a este Juzgado sobre el cumplimiento de esta medida y/o cualquier eventualidad que se presente con el cumplimiento de la medida encomendada, con carácter urgente. 4) Intimar a la demandada a restablecer el régimen de comunicación paterno filial a través de llamados telefónicos o de aplicación de mensajería WhatsApp al menos tres veces por semana, bajo apercibimiento de dar intervención a la Justicia Penal en caso de incumplimiento, a los fines de que se investigue la posible comisión de delito de desobediencia y de impedimento de contacto; y de imponer una sanción pecuniaria de $5.000.000”.

Estas medidas –decretadas con carácter cautelar- fueron ampliadas por la magistrada a cargo del juzgado de turno el 9.1.2026, quien luego de habilitar la feria judicial, reiteró la notificación ordenada el 26.12.2025, vía mail a la Comisaría Vecinal 3 A de esta ciudad.

martes, 30 de diciembre de 2025

B. A. B. c. V. H., M. A. s. homologación de convenio

Cam. 2ª Civ. y Com., Sala I, La Plata, 21/10/25, B. A. B. c. V. H., M. A. s. homologación de convenio

Cooperación judicial internacional. Traslado de demanda. Domicilio del demandado. Estados Unidos. Notificación por WhatsApp. Convención de La Haya de 1965 sobre Notificación de Actos Judiciales en el Extranjero.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 30/12/25.

La Plata, 08 de julio de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

1.- Antecedentes

1.1.- Que mediante resolución del 10/11/2023 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Familia nro. 3 por disposición superior ordenó librar exhorto diplomático, a los fines dispuestos el 18/02/2021.

Para así decidir consideró que no se ha podido verificar la identidad de sujeto respecto del titular de la línea con la persona requerida.

1.2.- Que contra esa forma de alzó la parte actora, expresando su crítica con fecha 12/12/2023.

Sostuvo en lo sustancial que la resolución es contradictoria con otras anteriores; que 03/6/2021 la jueza ordenó la notificación de los traslados del 06/07/2009 y 18/02/2021 por WhatsApp; que el 09/06 y 10/06, ambas del año 2021, su parte acreditó la comunicación con el progenitor V. en la forma dispuesta por la juez; que el 2/06/2021 se tuvo “presente” la notificación con lo cual –entiende- quedó consentida y por lo tanto firme.

Dice que ante el resultado del oficio ordenado a Facebook Argentina SRL el 14/6/2023, puso a disposición el aparato celular por el cual se envió la notificación, con dos tildes, por lo que se encuentra notificado y acreditado por el Juez y que en lugar de certificar por el actuario la lectura del mensaje por el destinatario como se había pedido, el juez ordenó comunicarse con el demandado con resultado negativo, dictando la resolución apelada.

Agrega que se le ordena notificar nuevamente al demandado cuando la instancia precluyó, dándole una nueva oportunidad con la notificación mediante exhorto internacional.

1.3.- Que el 27/12/2023 la Asesora de Incapaces interviniente no dictamina en razón que carece de participación en la controversia planteada por alimentos atrasados.

lunes, 29 de diciembre de 2025

Scuka, Estefanía Cristina c. Aerolíneas Argentinas

CNCiv. y Com. Fed., sala I, 04/12/25, Scuka, Estefanía Cristina c. Aerolíneas Argentinas SA s. incumplimiento de contrato

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – España. Cancelación del vuelo. Pandemia COVID. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros. Ley de defensa del consumidor. Aplicación subsidiaria. Plazo para demandar. Caducidad. Fecha de inicio. Mediación previa. Suspensión. Ley 27.563. Responsabilidad. Daño moral. Daño punitivo. Rechazo. Limitación de responsabilidad.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 29/12/25.

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala I de la Exma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Scuka, Estefanía Cristina c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo con el orden de sorteo, la doctora Florencia Nallar dijo:

I. El señor juez de primera instancia rechazó la excepción de caducidad del derecho y prescripción de la acción opuesta por la demandada, e hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por Estefanía Cristina Scuka, condenando a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. a pagarle la suma que resulte de la liquidación a practicarse de acuerdo con las pautas que indicó, en tanto no supere el límite de responsabilidad aplicable, con más intereses y costas. Ello, en virtud de los daños y perjuicios sufridos por la actora a raíz de la cancelación del vuelo que tenía contratado con la aerolínea desde Buenos Aires hasta Madrid, programado para el 20/03/20, con regreso el 29/03/20 (ver sentencia del 5/06/25).

Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes, recursos que fueron concedidos, fundados y replicados en los plazos de ley.

La demandada recurrente cuestiona el pronunciamiento apelado en punto al rechazo de la excepción de caducidad del derecho, a la aplicación de la ley 27.563, a la cuestión relativa a la negativa de su parte de reprogramar el vuelo, a la condena a reembolsar la tarifa y a la imposición de las costas.

De su lado, la actora se queja del rechazo tanto, de la reparación del daño moral cuanto de la aplicación de daños punitivos.