jueves, 3 de septiembre de 2026

Perotti, Sofía Belén c. Air Europa Líneas Aéreas

CFed. Apel., Córdoba, sala A, 03/08/26, Perotti, Sofía Belén y otros c. Air Europa Líneas Aéreas SA s. ley de defensa del consumidor

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – España. Pandemia. COVID 19. Negativa de embarque. Requisitos sanitarios de ingreso. Responsabilidad. Convenio de Montreal de 1999. Convención de Varsovia de 1929. Protocolo de La Haya de 1955. Protocolo II de Montreal de 1975. Ley 27.563. Ley de defensa del consumidor. Aplicación subsidiaria. Reemisión de los pasajes. Daño moral. Procedencia. Tope de responsabilidad.

Resumen DIPr: La Cámara Federal confirmó la condena a la aerolínea a reemitir tres pasajes aéreos a España e indemnizar el daño moral a pasajeros a quienes se les impidió indebidamente embarcar. El Tribunal ratificó la prelación del Código Aeronáutico y tratados internacionales (Convenio de Montreal de 1999) con aplicación supletoria de la Ley de Defensa del Consumidor, acreditando el incumplimiento del deber de información de la compañía aérea, pues los usuarios contaban con PCR negativo válido según la normativa sanitaria española de ingreso. Asimismo, reconoció el daño moral sujeto a los topes cuantitativos convencionales.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 03/09/26.

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miércoles, 2 de septiembre de 2026

GGM SA s. concurso preventivo c. incidente de revisión por Asics America Corporation

CNCom., sala D, 27/08/26, GGM SA s. concurso preventivo c. incidente de revisión por Asics America Corporation y otro

Arraigo. Actor con domicilio en el extranjero (Estados Unidos). Código Civil y Comercial: 2610. Garantía del acceso a la jurisdicción. Igualdad de trato procesal. CPCCN: 348. Derogación. Verificación de crédito. Reconocimiento de laudo extranjero.

Resumen DIPr: La Cámara Comercial confirmó el rechazo de la excepción de arraigo opuesta contra una sociedad extranjera y declaró verificado su crédito originado en un laudo arbitral internacional reconocido por exequátur. El Tribunal sostuvo que el art. 2610 del CCyCN consagra la igualdad de trato procesal y veda exigir cauciones por la condición de foráneo o falta de bienes en el país, derogando implícitamente el arraigo. Asimismo, resolvió que la cosa juzgada del laudo arbitral resulta oponible al concursado que consintió la sede arbitral, impidiéndole reabrir el examen causal del crédito en el proceso concursal.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 02/09/26.

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martes, 1 de septiembre de 2026

Bartres, Manuel c. Despegar.com.ar

CNCiv. y Com. Fed., sala III, 04/08/26, Bartres, Manuel y otro c. Despegar.com.ar SA y otros s. daños y perjuicios

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – Países Bajos. Cancelación del vuelo. Pandemia COVID. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros. Ley de defensa del consumidor. Aplicación subsidiaria. Plazo para demandar. Caducidad. Fecha de inicio. Mediación previa. Suspensión. Ley 27.563. Responsabilidad. Daño moral. Daño punitivo. Rechazo. Limitación de responsabilidad.

Resumen DIPr Argentina: La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la condena a Delta Airlines y Aerovías de México por la cancelación de vuelos internacionales contratados por los actores durante la pandemia de COVID-19. El tribunal consideró aplicable prioritariamente la normativa aeronáutica y el Convenio de Montreal, con aplicación supletoria de la Ley de Defensa del Consumidor. Rechazó la caducidad prevista en el art. 35 del Convenio, al considerar que el contrato permaneció vigente durante 2021 y 2022. Confirmó el daño material y elevó el daño moral a $1.000.000, pero rechazó el daño punitivo y mantuvo la exclusión de responsabilidad de Despegar.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 01/09/26.

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lunes, 31 de agosto de 2026

Almonacid, María Florencia c. Almundo.com

CFed. Apel., Córdoba, sala B, 27/07/26, Almonacid, María Florencia c. Almundo.com SRL y otro s. ley de defensa del consumidor

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – Portugal. Cambio de fecha del pasaje de regreso. Pasaje no cancelable ni reembolsable. Información errónea de la agencia. Incumplimiento contractual. Convención de Varsovia de 1929. Protocolo de La Haya de 1955. Protocolo IV de Montreal de 1975. Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros. Relación de consumo. Ley de defensa del consumidor. Convención internacional sobre contrato de viaje Bruselas 1970. Deber de información. Condena a la agencia. Responsabilidad. Daño moral.

Resumen DIPr Argentina: La Cámara Federal de Córdoba (Sala B) confirmó la condena parcial contra Almundo.com S.R.L. por los daños derivados de la falta de reprogramación de un pasaje de regreso desde Lisboa a Buenos Aires. El tribunal responsabilizó a la agencia de viajes, bajo el régimen de defensa del consumidor (Ley 24.240) y el art. 14 del Dec. 2182/72, por haber brindado información falaz a la pasajera al confirmarle falsamente que su billete había quedado abierto. A su vez, ratificó la eximición de responsabilidad de Iberia y la procedencia del daño patrimonial y moral.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 31/08/26.

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viernes, 28 de agosto de 2026

Lhomy, Marcos c. Iberia Líneas Aéreas de España

CNCiv. y Com. Fed., sala III, 28/08/26, Lhomy, Marcos c. Iberia Líneas Aéreas de España SA s incumplimiento de contrato

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Brasil – Francia. Cancelación del pasaje.  Error en la tarifa. Incumplimiento contractual. Responsabilidad. Relación de consumo. Ley de defensa del consumidor. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo. Condena a entregar los pasajes o su valor actualizado. Daño moral. Rechazo. Daño punitivo. Improcedencia.

Resumen DIPr Argentina: La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la condena a Iberia por la cancelación unilateral de un pasaje internacional adquirida a una tarifa que la aerolínea atribuyó a un error de carga. El tribunal consideró que no se acreditó que el error fuera reconocible para el pasajero y que la oferta resultaba vinculante para la transportista. Asimismo, señaló que el caso presenta las mismas circunstancias que otros precedentes de la Sala, resueltos en sentido contrario a Iberia. En consecuencia, confirmó el cumplimiento forzado de la prestación, con las precisiones efectuadas respecto del reintegro ya percibido por el actor.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 28/08/26.

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