jueves, 30 de abril de 2026

Rodríguez, Gustavo c. Aerovías de México

CNCiv. y Com. Fed., sala II, 28/04/26, Rodríguez, Gustavo y otros c. Aerovías de México SA de CV y otro s. daños y perjuicios

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. México – Argentina. COVID 19. Cancelación del viaje. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo. Responsabilidad. Reintegro de gastos. Daño moral. Agencia de viaje.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 30/04/26.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2026, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor Alfredo Silverio Gusman dice:

I.- En el pronunciamiento del 19.09.2025 el Juez de la primera instancia dictó sentencia, haciendo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios promovida por los accionantes y, en consecuencia, condenando a AEROVIAS DE MÉXICO S.A. de C.V. (en adelante, la demandada, la accionada o AEROVIAS) a pagar –en el plazo de diez días de quedar firme o consentido el pronunciamiento- la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.761.289,50), con más sus intereses conforme la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de cada una de las erogaciones hasta el momento de su efectivo pago. También le ordenó abonar la cantidad de REALES NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SEIS CENTAVOS (R$ 9.397,06) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO (U$S 169,18), o el equivalente en pesos según la cotización correspondiente del dólar MEP al día de pago, siempre que no exceda el límite previsto en el Convenio de Montreal, con más intereses al 4% anual no capitalizable. Por último, le impuso las costas del juicio a la accionada (art. 68 del CPCCN).

Para así decidir, luego de rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por DESPEGAR COM AR S.A., señaló que el punto central de la controversia consiste en determinar si las codemandadas incurrieron en incumplimiento por la cancelación del vuelo por medio del cual los accionantes debían ser transportados el 04.09.2021 desde la Ciudad de México a Buenos Aires y si, consecuencia de ello, se produjo algún daño que deba ser indemnizado.

En este sentido, indicó que de la nota remitida por la aerolínea demandada a los accionantes presentada como prueba documental, surge que aquella les informó que debían comunicarse por importantes cambios que habría sufrido el itinerario de su viaje a causa de modificaciones en el ingreso de aviones de pasajeros a Argentina, lo que ocasionaba que la ruta opere de forma irregular, reduciendo las frecuencias de los vuelos y la capacidad máxima de los mismos.

miércoles, 29 de abril de 2026

Rubio, Sergio Raúl c. Avantrip.com

CNCiv. y Com. Fed., sala III, 17/04/26, Rubio, Sergio Raúl c. Avantrip.com SRL y otro s. incumplimiento de contrato

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – Estados Unidos. Cancelación del vuelo. Pandemia COVID. Convenio de Montreal de 1999. Ley de defensa del consumidor. Aplicación subsidiaria. Plazo para demandar. Caducidad. Mediación. Falta de legitimación activa. Rechazo.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 29/04/26.

2ª instancia.- Buenos Aires, 17 de abril de 2026.-

VISTO: El recurso de apelación por la representación de LATAM AIRLINES GROUP S.A. (“LATAM”), concedido en relación contra la resolución del 29.7.2024,fundado el 16.8.2024 y que mereciera la réplica de la contraria;

CONSIDERANDO:

I.- El señor Sergio Raúl Rubio promovió demanda de daños y perjuicios contra Avantrip.com S.R.L. y LATAM Airlines Group S.A. a raíz del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo internacional. El actor relató haber adquirido tres billetes de pasaje (para él, su cónyuge e hijo) con destino a Miami, previstos para junio de 2020, los cuales fueron afectados por las restricciones derivadas de la pandemia de COVID-19. Reclamó el reembolso de lo pagado e indemnizaciones por daño moral y punitivo bajo el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor.

II.- El proceso se inició ante la justicia comercial, donde el magistrado de grado: a) rechazó las excepciones de caducidad de la acción y del derecho, como así también, la de falta de legitimación activa, opuestas por ambas demandadas; b) difirió el tratamiento de la falta de legitimación pasiva parcial opuesta por LATAM y AVANTRIP para el momento del dictado de la sentencia definitiva y c) declaró abstracta la excepción de incompetencia opuesta por AVANTRIP (ver resolución del 29.7.2024).

martes, 28 de abril de 2026

S. B., S. A. s. exequatur y reconocimiento de sentencia extranjera

CNCiv., sala C, 01/04/26, S. B., S. A. s. exequatur y reconocimiento de sentencia extranjera

Reconocimiento de sentencias. Cambio de nombre. Requisitos. CPCCN: 517. Instrumento que no es una sentencia. Rechazo del exequatur.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 28/04/26.

2ª instancia.- Buenos Aires, 1º de abril de 2026.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Contra la resolución del día 18.11.2025 que desestima “in límine” el exequatur promovido, la requirente articula en fecha 20.11.2025 revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el remedio indicado, se concede la apelación residual en fecha 09.12.2025. El Señor Fiscal de Cámara dictamina el 26.12.2025.

II. La actora promueve demanda de exequátur en fecha 10.06.2025, a fin de obtener la rectificación de su apellido, en el DNI argentino, para lograr concordancia con el documento de identidad español, en el que ha sido modificado, cambiándolo incluyendo el de mi madre y excluyendo el segundo apellido de su padre, de modo que actualmente conforme surge de la prueba identificada con la letra B (documental expedida por el Consulado de España en la Ciudad de Boston, Massachusetts, USA), su nombre completo es S.A.S.N.

El juez de grado, con apoyo en los informes del RENAPER, del Registro Civil y en los dictámenes fiscales, dispuso que la rectificación del apellido solicitada debía tramitarse por la vía administrativa ante el RENAPER, ordenando en consecuencia el archivo de las actuaciones.

lunes, 27 de abril de 2026

Tagliaferro, Ezequiel Darío c. Swiss International Airlines Ltd. sucursal argentina

CNCiv. y Com. Fed., sala I, 14/04/26, Tagliaferro, Ezequiel Darío y otro c. Swiss International Airlines Ltd. sucursal argentina s. incumplimiento de contrato

Jurisdicción internacional. Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Brasil – Reino Unido. Convenio de Montreal de 1999. Código Civil y Comercial: 2654. Contratación por internet. Agencia de viajes con domicilio en Estados Unidos. Ley de sociedades: 118, 122. Aerolínea con sucursal en Argentina. Excepción de incompetencia de los tribunales argentinos. Improcedencia.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 27/04/26.

Excma. Sala:

1. Los actores demandaron a SWISS INTERNATIONAL AIRLINES LTD SUCURSAL ARGENTINA por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo.

Señalaron que el día 22/02/2024 adquirieron, como consumidores finales, pasajes aéreos de la aerolínea demandada para viajar desde San Pablo hacia Londres con escala en Zurich, y posterior regreso desde Zurich hasta Buenos Aires, con escala en Frankfurt (fecha de ida el 06/06/2024 y fecha de regreso el 27/06/2024). Relataron que la demandada impidió a la Sra. Gabriela Ojeda González abordar el vuelo LX0432 Zurich-Londres del día 07/06/2024, por considerar erróneamente que los ciudadanos uruguayos requieren de una visa para poder ingresar a territorio de Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. También denunciaron que la aerolínea extravió la valija del coactor Ezequiel Darío Tagliaferro.

Al respecto, manifestaron que “SWISS violó de forma flagrante su deber de información al informar a la coactora que debía tener VISA turista en su pasaporte para poder ingresar a UK, lo cual no es así. Dicha falta total de información por parte de SWISS provocó a la coactora la pérdida del vuelo original de Zúrich a Londres y en consecuencia la totalidad de los daños sucesivos reclamados”.

viernes, 24 de abril de 2026

T., M. P. c. B. L., C. A. y otros s. filiación

CNCiv., sala J, 17/04/26, T., M. P. c. B. L., C. A. y otros s. filiación

Jurisdicción internacional. Acción de filiación. Código Civil y Comercial: 2594, 2631, 2632. Domicilio de quien reclama el emplazamiento filial (Argentina) o del pretendido progenitor (Estados Unidos).

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 24/04/26.

2ª instancia.- Buenos Aires, 17 de abril de 2026.-

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Por devueltos de la Fiscalía de Cámara.

Téngase presente el dictamen que antecede.

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el accionante el día 14 de octubre de 2025, que fue incorporado al sistema informático con fecha 16 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 9 de octubre de 2025 en función del cual el Sr. Juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, de conformidad con lo normado por los arts. 5, inc. 3º, del CPCC y el art. 720 del CCyC.

El apelante funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. Sostiene que el encuadre normativo formulado por el sentenciante de grado resulta erróneo toda vez que el demandado se encuentra domiciliado en los Estados Unidos de América (California), circunstancia que coloca la cuestión en el plano internacional y no meramente territorial, por lo que considera aplicables las reglas de competencia internacional, contenidas en el Libro Sexto, Título IV, del CCyC (arts. 2594 y ss.).

Destaca lo establecido por los arts. 2631 y 2632 del CCyC y la afectación del derecho humano a la identidad.