CNCom., sala F, 04/09/26, De Luca, Danilo Jorge y otro c. Latam Airlines Group SA s. ordinario
Transporte aéreo internacional.
Transporte de personas. Argentina – Chile – Polinesia Francesa. COVID 19.
Cancelación del viaje. Fuerza mayor. Falta de reintegro del precio. Convenio de
Montreal de 1999. Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de
Transporte Aéreo de Pasajeros. Ley de defensa del consumidor. Aplicación
subsidiaria. Ley 27.563. Responsabilidad. Daño moral. Daño punitivo. Limitación
de responsabilidad. Improcedencia.
Resumen DIPr: La Cámara Comercial confirmó la
condena contra una aerolínea por la falta de restitución del precio de pasajes
aéreos internacionales cancelados durante la pandemia, con más daño moral y
daño punitivo. El Tribunal resolvió que, al no debatirse contingencias técnicas
de la navegación aérea sino el incumplimiento del deber restitutorio posterior
a la resolución contractual, el régimen del Convenio de Montreal de 1999 y del
Código Aeronáutico debe integrarse con la Ley de Defensa del Consumidor y el
Código Civil y Comercial de la Nación, sin que los trámites ante el sistema
IATA/BSP exoneren al transportista.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr
Argentina el 04/09/26.
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