CFed. Apel., Córdoba, sala A, 03/08/26, Perotti, Sofía Belén y otros c. Air Europa Líneas Aéreas SA s. ley de defensa del consumidor
Transporte aéreo internacional.
Transporte de personas. Argentina – España. Pandemia. COVID 19. Negativa de
embarque. Requisitos sanitarios de ingreso. Responsabilidad. Convenio de
Montreal de 1999. Convención de Varsovia de 1929. Protocolo de La Haya de 1955.
Protocolo II de Montreal de 1975. Ley 27.563. Ley de defensa del consumidor.
Aplicación subsidiaria. Reemisión de los pasajes. Daño moral. Procedencia. Tope
de responsabilidad.
Resumen DIPr: La Cámara Federal confirmó la condena a la aerolínea a
reemitir tres pasajes aéreos a España e indemnizar el daño moral a pasajeros a
quienes se les impidió indebidamente embarcar. El Tribunal ratificó la
prelación del Código Aeronáutico y tratados internacionales (Convenio de
Montreal de 1999) con aplicación supletoria de la Ley de Defensa del
Consumidor, acreditando el incumplimiento del deber de información de la
compañía aérea, pues los usuarios contaban con PCR negativo válido según la
normativa sanitaria española de ingreso. Asimismo, reconoció el daño moral
sujeto a los topes cuantitativos convencionales.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr
Argentina el 03/09/26.
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