CNCiv., sala J, 12/05/16, C. R. C. c. M. D. K. J. s. exequátur y reconocimiento de sentencia extranjera
Reconocimiento de sentencias. Extinción de la
autoridad materna. Requisitos. CPCCN: 517. Jurisdicción indirecta. Debido proceso. Autenticidad. Orden
público internacional. Código Civil y Comercial: 2600. Protocolo de Las Leñas:
23. Eficacia parcial. Convención sobre los Derechos del Niño.
Publicado por Julio Córdoba en
DIPr Argentina el 26/08/24.
2º instancia.- Buenos Aires, 12 de
Mayo de 2016.-
Y VISTOS Y
CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos
a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la parte
actora contra la resolución dictada a fs. 28/30, por la cual la Sra. Juez de
grado desestima el pedido de reconocimiento e inscripción de sentencia
extranjera solicitado.
El recurrente da
fundamento a su apelación, mediante el memorial que luce a fs.38/40.
La resolución en
cuestión también fue materia de queja para el Defensor de Menores de la
instancia anterior, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra. Defensora
Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs.48/49, quien expresa que deberá
considerarse que la extinción de la autoridad materna de la Sra. J. M. D. con
relación a su hija M. S. M. no tiene carácter definitivo y, por otro lado, no
deberá darse eficacia a la declaración de cese de obligaciones en su carácter
de progenitora, solicitando se revoque la decisión en análisis y se haga lugar
al reconocimiento de sentencia extranjera solicitado, con los alcances
expuestos.
II.- La sentencia en cuestión en la parte dispositiva falla «declarando PROBADA la demanda de Extinción de Autoridad Materna impuesta por R. S. S. C. contra K. J. M. D. en consecuencia se dispone lo siguiente; uno) LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD MATERNA de la Señora K. J. M. D. con relación a su hija M. S. M. de actualmente tres años y ocho meses de edad, extinción que implica la pérdida definitiva de los derechos y obligaciones de la demandada con relación a su hija referida precedentemente, en consecuencia, es su padre, señor R. S. S. C., el único representante legal de su hija, por cuanto tiene además la GUARDA NATURAL de la misma, debiendo en consecuencia cumplir con responsabilidad el cuidado, atención y protección de su hija, en su caso debe buscar el apoyo profesional respectivo a fin de asumir con responsabilidad su rol paterno.» (sic. fs. 6).