lunes, 5 de octubre de 2026

Borghi, Amelia Gerónima s. sucesión ab-intestato

CNCiv., sala D, 01/10/26, Borghi, Amelia Gerónima s. sucesión ab-intestato.

Sucesiones internacionales. Último domicilio del causante en Argentina. Inmuebles en Uruguay. Código Civil y Comercial: 2594, 2601, 2643, 2644. Tratado de Derecho Civil Internacional Montevideo 1889. Tratado de Derecho Civil Internacional Montevideo 1940: 43, 44, 63. Fraccionamiento. Jurisdicción internacional. Derecho aplicable. Lugar de ubicación de los bienes. Improrrogabilidad. Protocolo Adicional a los Tratados de Montevideo de 1940. Incompetencia de los tribunales argentinos.

Resumen DIPr Argentina: La Cámara Civil confirmó la decisión que dejó sin efecto un exhorto dirigido a Uruguay para acreditar la titularidad de inmuebles de la causante. Consideró que, conforme al art. 2643 CCyC y al Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, los inmuebles situados en el extranjero quedan sujetos a la jurisdicción del Estado de su ubicación, por lo que cualquier trámite relativo a ellos resulta inadmisible en el sucesorio argentino. Señaló que, para determinar el activo hereditario pretendido, deberá tramitarse el proceso sucesorio en Uruguay.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 05/10/26.

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viernes, 2 de octubre de 2026

Vitali, Raúl Alberto c. Almundo.com

CNCom., sala C, 29/09/26, Vitali, Raúl Alberto c. Almundo.com SRL s. ordinario

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Aruba – Argentina. Cancelación del vuelo. Retraso de nueve días. Huelga. Fuerza mayor. Rechazo. Incumplimiento contractual. Responsabilidad. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros. Plazo para demandar. Caducidad. Prescripción. Ley de defensa del consumidor. Contrato de viaje. Agencia de viaje. Intermediaria. Daño moral.

Resumen DIPr Argentina: La Cámara Comercial revocó la sentencia y rechazó la prescripción en una demanda derivada de la cancelación de un vuelo internacional. Consideró que el reclamo se vinculaba con los deberes de asistencia, información y trato digno propios de la relación de consumo, no con el incumplimiento del transporte aéreo regulado específicamente por el Convenio de Montreal. Aplicó, por ello, el plazo quinquenal del art. 2560 CCyC. Asimismo, atribuyó responsabilidad solidaria a Avianca y Almundo.com por la falta de asistencia y soluciones adecuadas, condenándolas a indemnizar el daño emergente y moral.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 02/10/26.

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jueves, 1 de octubre de 2026

Fulgi, María Amelia c. Aerolíneas Argentinas

CNCiv. y Com. Fed., sala III, 29/09/26, Fulgi, María Amelia y otros c. Aerolíneas Argentinas SA s. cumplimiento de contrato

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – España. Ida y vuelta. Cancelación del vuelo. Covid 19. Reembolso de las sumas abonadas. Ley 27.563. Ley de defensa del consumidor. Aplicación subsidiaria. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo. Intereses. Daño moral. Daño punitivo. Rechazo.

Resumen DIPr Argentina: La Cámara Civil y Comercial Federal (Sala III), por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia y condenó a Aerolíneas Argentinas a indemnizar el daño moral, confirmando la restitución del valor de pasajes internacionales cancelados durante la pandemia bajo la Ley 27.563. El tribunal cuantificó el perjuicio material a valores actuales como deuda de valor (art. 772 CCCN) sujeto al límite cuantitativo del art. 22.1 del Convenio de Montreal. Finalmente, ratificó el rechazo del daño punitivo en virtud de la prohibición expresa del art. 29 de dicho tratado internacional.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 01/10/26.

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miércoles, 30 de septiembre de 2026

Merlin, Saul Elías s. sucesión ab-intestato

CNCiv., sala F, 28/09/26, Merlin, Saul Elías s. sucesión ab-intestato

Sucesiones internacionales. Jurisdicción internacional. Último domicilio del causante en España. Bienes en Argentina. Código Civil y Comercial de la Nación: 2601, 2643, 2644. Incompetencia de los tribunales argentinos.

Resumen DIPr Argentina: La Cámara Civil confirmó la incompetencia de la justicia argentina para intervenir en la sucesión de un causante cuyo último domicilio se encontraba en Madrid. Consideró que la partida de defunción, el DNI español y el testamento otorgado en Madrid resultaban concordantes para acreditar el domicilio extranjero. Asimismo, señaló que el art. 2643 CCyC atribuye competencia a los jueces argentinos respecto de inmuebles situados en el país, pero no se acreditó la existencia de bienes de esa naturaleza. La recurrente tampoco logró demostrar que el último domicilio estuviera en Argentina.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 30/09/26.

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martes, 29 de septiembre de 2026

O. P., C. Y. s. exequatur y reconocimiento de sentencia extranjera

CNCiv., sala E, 10/09/26, O. P., C. Y. s. exequatur y reconocimiento de sentencia extranjera.

Reconocimiento de sentencias. Sentencia de restricción de la capacidad dictada en España. Sentencia previa dictada en Argentina. Incompatibilidad. CPCCN: 517. Rechazo del exequatur.

Resumen DIPr Argentina: La Cámara Civil confirmó el rechazo del exequátur de una sentencia española sobre restricción de capacidad. Consideró que la decisión extranjera era materialmente incompatible con una sentencia argentina anterior, que había establecido una persona de apoyo y un régimen de actuación diferentes. Aplicó el art. 517 inc. 5 CPCCN, que impide reconocer sentencias extranjeras incompatibles con decisiones argentinas anteriores, otorgando prioridad temporal a estas últimas. La posibilidad de revisar la sentencia argentina conforme al art. 40 CCyC no altera su eficacia ni permite superar dicho obstáculo.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 29/09/26.

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