CNCom., sala D, 18/06/26, Sabbatini, Verónica Ailén y otro c. Iberia Líneas Aéreas de España SA operadora (sucursal empresa extranjera) s. ordinario
Transporte aéreo internacional. Transporte de
personas. Argentina – España. Ida y vuelta. Cancelación del vuelo. Covid 19. Fuerza
mayor. Incumplimiento contractual. Convenio de Montreal de 1999. Código
Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de
Pasajeros. Ley de defensa del consumidor. Aplicación subsidiaria. Ley 27.563.
Aplicación a vuelos internacionales. Responsabilidad. Reembolso de pasajes.
Daño moral. Daño punitivo. Procedencia. Prueba y aplicación de derecho
extranjero. Investigación oficiosa del derecho extranjero.
Resumen DIPr Argentina: La Sala D de la Cámara Comercial modificó
parcialmente la sentencia dictada contra Iberia por la cancelación de vuelos
internacionales durante la pandemia de COVID-19. La mayoría consideró que la
pandemia configuró un caso fortuito que excluyó el incumplimiento contractual
de la aerolínea, pero sostuvo que debía restituir el precio abonado como
consecuencia de la resolución del contrato. Ordenó reintegrar el valor
actualizado de pasajes equivalentes, confirmó el daño moral y admitió un daño
punitivo de $3.000.000 por la falta de restitución oportuna. Consideró que el
art. 29 del Convenio de Montreal no impedía esta última sanción.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 14/08/26.
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