CNCom., sala D, 14/07/26, Cheer Saagar Exports c. Kowzef SA s. ordinario
Compraventa internacional de mercaderías.
Vendedor: India. Comprador: Argentina. Falta de pago del precio. Convención
sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Viena 1980: 79.
Incoterms. Cláusula FOB – Nhava Sheva. Lugar de cumplimiento. Entrega de la
mercadería. Transferencia de riesgo. Excesiva onerosidad sobreviniente. Inaplicabilidad.
Resumen DIPr Argentina: La Sala D de la Cámara Comercial
confirmó la condena impuesta a una sociedad argentina por el saldo impago de
una compraventa internacional de mercaderías celebrada con una empresa de la
India. El tribunal rechazó la defensa fundada en la pandemia de COVID-19 y la
teoría de la imprevisión, destacando que la compradora ya se encontraba en mora
antes de la emergencia sanitaria y reiterando que la excesiva onerosidad
sobreviniente no resulta aplicable, en principio, a este tipo de operaciones
internacionales. Asimismo, confirmó que el precio debía abonarse en dólares
estadounidenses y no en su equivalente en moneda nacional.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr
Argentina el 24/07/26.
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