CNCiv., sala J, 27/04/26, S., H. L. c. A., S. R. s. nulidad de matrimonio
Matrimonio celebrado
en Argentina. Matrimonio previo celebrado en el extranjero no disuelto. Impedimento
de ligamen. Nulidad.
Publicado por Julio
Córdoba en DIPr Argentina el 05/05/26.
En la Ciudad de
Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de abril
del año dos mil veintiséis, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala “J” de la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso
de apelación interpuesto en los autos caratulados: “S., H. L. c. A., S. R.
s. nulidad de matrimonio” (expte. N° 33.387/2024), respecto de la sentencia
dictada, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿es justa la
sentencia apelada?
Practicado el sorteo,
arrojó como resultado que el orden de votación debía realizarse de la siguiente
manera: señora jueza de Cámara doctora Beatriz Alicia Verón, señor juez de
Cámara doctor Maximiliano Luis Caia, y señora jueza de Cámara doctora Gabriela Mariel
Scolarici.
A la cuestión
propuesta, la Dra. Beatriz A. Verón dijo:
1.1.- Contra la
sentencia definitiva de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la
demanda entablada, se alza la parte actora, quien expresa agravios, cuyo
traslado no fue contestado.
1.2.- H. L. S. promovió el presente juicio con el objeto de obtener la nulidad del matrimonio contraído el 29/7/2016 con S. R. A., alegando que éste le habría ocultado la existencia de un vínculo matrimonial anterior, celebrado el 24/11/2000, circunstancia de la que afirma haberse anoticiado con fecha 25/3/2024.

