TSJ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09/09/26, Liberman Rocca, Franco s. queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Liberman, Samuel s. sucesión ab intestato
Sucesiones internacionales. Jurisdicción
internacional. Último domicilio del causante Argentina. Código Civil y
Comercial de la Nación: 2613, 2614, 2643. Competencia de los tribunales
argentinos.
Resumen DIPr Argentina: El TSJ de la CABA hizo lugar
al recurso y declaró competente a la justicia argentina para intervenir en la
sucesión de un causante cuyo domicilio figuraba en Panamá. Consideró acreditado
que había residido en Buenos Aires durante los dos últimos años de su vida y
fallecido allí. Conforme al art. 2613 CCyC, el domicilio requiere residencia e
intención de establecerse, y ante la falta de certeza debe atenderse a la
residencia habitual y, en su defecto, a la simple residencia. Revocó la
decisión de la Cámara, que había privilegiado declaraciones y documentación
antigua frente a elementos probatorios más próximos al fallecimiento.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 24/09/26.
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