viernes, 19 de junio de 2026

Luza, Federico c. Gotogate

CNCiv. y Com. Fed., sala III, 16/06/26, Luza, Federico y otro c. Gotogate SA y otros s. incumplimiento de contrato

Jurisdicción internacional. Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Brasil – Inglaterra – Suiza - Argentina. Convenio de Montreal de 1999. Contratación por internet. Agencia de viajes con domicilio en Grecia. Excepción de incompetencia de los tribunales argentinos. Improcedencia.

Resumen DIPr Argentina: La Cámara Civil y Comercial Federal revocó la decisión que había declarado la falta de jurisdicción de los tribunales argentinos en una demanda promovida por consumidores contra una agencia de viajes y compañías aéreas por el presunto incumplimiento de un contrato de transporte internacional. Los actores reclamaban daños derivados de la imposibilidad de reprogramar pasajes adquiridos con modalidad flexible. El tribunal consideró aplicable su precedente “Re c. Iberia” y concluyó que no correspondía admitir la excepción de falta de jurisdicción opuesta por la transportista, dejando habilitada la intervención de la justicia argentina para conocer en el litigio.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 19/06/26.

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jueves, 18 de junio de 2026

Yedid, Nadina Cynthia c. United Airlines Inc.

CNCom., sala F, 17/06/26, Yedid, Nadina Cynthia c. United Airlines Inc. y otro s. ordinario

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Chile – Australia – Chile. Cancelación del pasaje. Incumplimiento contractual. Relación de consumo. Ley de defensa del consumidor. Responsabilidad. Daño moral. Daño punitivo. Improcedencia.

Resumen DIPr Argentina: La sala F de la Cámara Comercial confirmó la condena a una compañía aérea por la cancelación unilateral de una reserva fundada en un supuesto error tarifario. Consideró aplicable la normativa de defensa del consumidor y entendió que la aerolínea no probó que el error fuera reconocible para la pasajera, destacando además la expectativa legítima generada por las comunicaciones de confirmación. El fallo sigue el criterio adoptado en precedentes análogos sobre errores tarifarios y contratación electrónica. Aunque el caso involucra un transporte aéreo internacional, la dimensión internacional no recibe un análisis específico.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 18/06/26.

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miércoles, 17 de junio de 2026

P. C., N. M. c. G. M., K. M. D. L. V. s. restitución internacional de niños

CNCiv., sala F, 26/11/25, P. C., N. M. c. G. M., K. M. D. L. V. s. restitución internacional de niños

Restitución internacional de menores. Residencia habitual del menor en Chile. Sustracción ilícita. Código Civil y Comercial: 2642. Convención sobre los Derechos del Niño. Interés superior del niño. Producción de prueba.

Resumen DIPr Argentina: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró mal concedidos los recursos interpuestos por el progenitor requirente en un proceso de restitución internacional de un niño entre Chile y Argentina. El tribunal consideró que las medidas ordenadas por el juez de primera instancia para recabar informes interdisciplinarios y actualizar antecedentes vinculados a la situación familiar constituían medidas para mejor proveer, irrecurribles por su naturaleza. Asimismo, destacó que tales diligencias se orientaban a resguardar el interés superior del niño, principio rector en materia de restitución internacional, y exhortó a los operadores intervinientes a arribar con celeridad a una decisión definitiva.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 17/06/26.

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martes, 16 de junio de 2026

Visciglia, Alicia Beatriz c. Aerolíneas Argentinas

CNCiv. y Com. Fed., sala III, 11/06/26, Visciglia, Alicia Beatriz y otro c. Aerolíneas Argentinas SA y otro s. daños y perjuicios

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. España – Alemania – Brasil – Argentina. Suspensión del vuelo. Huelga. Pérdida de equipaje despachado. Devolución del equipaje al regreso. Faltantes. Responsabilidad. Convención de Varsovia de 1929. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros. Ley de defensa del consumidor. Daño moral. Limitación de responsabilidad. Procedencia. Transporte sucesivo. Responsabilidad solidaria.

Resumen DIPr Argentina: La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la condena impuesta a Lufthansa, Aerolíneas Argentinas y Assist Card por los daños sufridos por dos pasajeros a raíz de la pérdida, demora en la entrega y sustracción de efectos contenidos en su equipaje durante un transporte aéreo internacional entre Madrid y Buenos Aires. El tribunal destacó que, conforme al Convenio de Montreal de 1999, el transportista contractual y el transportista de hecho responden solidariamente frente al pasajero en los supuestos de transporte sucesivo. Asimismo, confirmó las indemnizaciones por daño emergente y daño moral derivadas de los faltantes constatados en las valijas.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 16/06/26.

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miércoles, 10 de junio de 2026

Doldan, Iván Mario c. Aerolíneas Argentinas

CNCiv. y Com. Fed., sala III, 09/06/26, Doldan, Iván Mario y otro c. Aerolíneas Argentinas SA s. devolución de pasajes

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – España – Países Bajos – Hungría – Italia. Cancelación del vuelo. Pandemia COVID. Convenio de Montreal de 1999. Ley de defensa del consumidor. Aplicación subsidiaria. Plazo para demandar. Caducidad. Fecha de inicio. Rechazo.

Resumen DIPr Argentina: La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la excepción de caducidad opuesta por Aerolíneas Argentinas en una demanda por reembolso de pasajes y daños derivados de la cancelación de vuelos internacionales durante la pandemia de COVID-19. Si bien reconoció que el art. 35 del Convenio de Montreal establece un plazo de caducidad de dos años, consideró que las circunstancias excepcionales generadas por la paralización de la actividad aerocomercial, los reembolsos parciales efectuados por la aerolínea en 2022 y la promoción de la mediación prejudicial obligatoria impidieron tener por extinguido el derecho de los pasajeros a accionar.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 10/06/26.

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