Juz. Nac. Civ. 91, 12/12/25, Ballesteros, Gustavo
Alberto c. Barberio, Angelina y otra s. cobro de sumas de dinero
Inmueble en Uruguay. Donación con reserva de
usufructo. Pago de expensas. Reembolso. Prueba y aplicación de derecho
extranjero. Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Convención de Belem do Pará. Confusión. Rechazo de la demanda.
La sentencia fue revocada por la Cámara Civil.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 01/06/26.
1ª instancia.- Buenos Aires, 12 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Ballesteros, Gustavo
Alberto c/ Barberio, Angelina y otra s/ Cobro de Sumas de Dinero”, expte.
n° 42.797/2020, en trámite por ante la Secretaría Actuaria de este Tribunal, para
dictar sentencia definitiva de los que,
RESULTA:
a) A
fs. 2/12, se presenta por su propio derecho Gustavo Alberto Ballesteros, quien
promueve demanda por el cobro de sumas de dinero contra Angelina Barberio, por
la suma de veintitrés mil cinco dólares estadounidenses (U$S 23.005.-), con más
sus intereses.
Refiere ser donatario de un inmueble sito en Punta del
Este, Maldonado, República Oriental del Uruguay, en virtud de la escritura
suscripta el 23 de septiembre de 2014, por la cual la señora Angelina Barberio
le transmitió a título gratuito la nuda propiedad del inmueble en cuestión, en
cuya ocasión reservó para sí el usufructo vitalicio y gratuito. Puntualiza que,
según se desprende de una de las cláusulas insertas en dicho instrumento, el
pago de las expensas extraordinarias del departamento se encontraba a cargo del
nudo propietario (actor), mientras que, por defecto, el pago de las expensas ordinarias
recaía en cabeza de la usufructuaria (accionada). Formula un pormenorizado
detalle de la normativa tanto nacional, como uruguaya aplicable al caso.
Continúa su relato y sostiene que la demandada ha incumplido con sus
obligaciones, en tanto, por varios meses, dejó de abonar las expensas
ordinarias relativas al bien en cuestión. En tal orden, enfatiza que, a raíz de
la deuda por expensas generada por la accionada, el consorcio inició un juicio
contra el actor, a fin de perseguir el cobro de tales sumas -que ascendían a
diecisiete mil setecientos quince dólares estadounidenses (US$ 17.715.-). Pone
de resalto que, al tomar conocimiento de la existencia de la deuda, ya se había
promovido el proceso ejecutivo respectivo en Uruguay. Indica que, pese a sus reiterados
intentos de comunicación con la demandada a efectos de que cancelara lo adeudado,
nunca obtuvo una respuesta favorable, con arreglo a lo cual, debió saldar la
deuda en cuestión -con más las costas del juicio-, puesto que, de lo contrario,
corría riesgo la propiedad del bien donado, dado que ya se encontraba
habilitada la vía ejecutiva para su embargo y posterior remate. Afirma que, a
la fecha de promoción del presente juicio, la accionada persiste en el
incumplimiento del pago de las expensas comunes, circunstancia que lo perjudica
y lo ha empobrecido patrimonialmente.