CNCiv. y Com. Fed., sala II, 12/03/26, Cillis, Javier Santiago y otros c. Alitalia Societa Aérea Italiana SpA s. incumplimiento de contrato
Transporte
aéreo internacional. Transporte de personas. Bélgica – Italia. Cancelación del
vuelo. Pérdida de conexión. Responsabilidad. Convenio de Montreal de
1999. Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de Transporte
Aéreo. Daño moral. Limitación de responsabilidad.
Resumen DIPr
Argentina: La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal
confirmó la condena impuesta a Alitalia por los daños ocasionados a pasajeros
que perdieron su vuelo de regreso a la Argentina como consecuencia de la
cancelación de un tramo previo entre Bruselas y Roma. El tribunal consideró
aplicable el Convenio de Montreal de 1999 y destacó que la cancelación del
vuelo constituye un supuesto generador de responsabilidad cuando el
transportista no acredita haber adoptado las medidas necesarias para evitar el
daño. En consecuencia, confirmó las indemnizaciones por gastos adicionales y
daño moral derivadas del incumplimiento del contrato de transporte aéreo
internacional.
Publicado por
Julio Córdoba en DIPr Argentina el 26/06/26.
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