CNCiv. y Com. Fed., sala II, 28/04/26, Rodríguez, Gustavo y otros c. Aerovías de México SA de CV y otro s. daños y perjuicios
Transporte
aéreo internacional. Transporte de personas. México – Argentina. COVID 19.
Cancelación del viaje. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico.
Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo. Responsabilidad. Reintegro de gastos. Daño moral. Agencia
de viaje.
Publicado
por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 30/04/26.
En
Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2026, se reúnen en Acuerdo los
señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor Alfredo
Silverio Gusman dice:
I.-
En el pronunciamiento del 19.09.2025 el
Juez de la primera instancia dictó sentencia, haciendo lugar parcialmente a la demanda
por daños y perjuicios promovida por los accionantes y, en consecuencia,
condenando a AEROVIAS DE MÉXICO S.A. de C.V. (en adelante, la demandada, la
accionada o AEROVIAS) a pagar –en el plazo de diez días de quedar firme o
consentido el pronunciamiento- la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y
UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.761.289,50), con
más sus intereses conforme la tasa activa que percibe el Banco de la Nación
Argentina, desde la fecha de cada una de las erogaciones hasta el momento de su
efectivo pago. También le ordenó abonar la cantidad de REALES NUEVE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SEIS CENTAVOS (R$ 9.397,06) y DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO (U$S 169,18), o el
equivalente en pesos según la cotización correspondiente del dólar MEP al día
de pago, siempre que no exceda el límite previsto en el Convenio
de Montreal, con más intereses al 4%
anual no capitalizable. Por último, le impuso las costas del juicio a la accionada
(art. 68 del CPCCN).
Para
así decidir, luego de rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva
interpuesta por DESPEGAR COM AR S.A., señaló que el punto central de la
controversia consiste en determinar si las codemandadas incurrieron en
incumplimiento por la cancelación del vuelo por medio del cual los accionantes
debían ser transportados el 04.09.2021 desde la Ciudad de México a Buenos Aires
y si, consecuencia de ello, se produjo algún daño que deba ser indemnizado.
En este sentido, indicó que de la nota remitida por la aerolínea demandada a los accionantes presentada como prueba documental, surge que aquella les informó que debían comunicarse por importantes cambios que habría sufrido el itinerario de su viaje a causa de modificaciones en el ingreso de aviones de pasajeros a Argentina, lo que ocasionaba que la ruta opere de forma irregular, reduciendo las frecuencias de los vuelos y la capacidad máxima de los mismos.

