CNCiv., sala K, 05/03/26, A., M. E. c. P., A. L. s. ejecución
Reconocimiento y ejecución de sentencias. Juicio
tramitado en EUA. Proceso de divorcio y de nulidad del divorcio. Condena en costas.
Requisitos. CPCCN: 517. Documentación sin legalizar. Convención de La Haya
1961. Apostilla. Instrumento que no es
una sentencia. Rechazo del exequatur.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el
19/03/26.
2ª instancia.- Buenos Aires, 05 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
I- 1. Vienen
los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación
interpuesta por la señora A. L. P. (fs. 74/77), contra el pronunciamiento de
fs. 59. Fundado el recurso (fs. 81/94), el señor M. E. A. lo replicó y solicitó
que considera que la memoria se declare desierta la apelación, pues de la
recurrente no constituye una crítica concreta y razonada a los fundamentos de
la decisión que cuestiona (arg. arts. 265 y 266 del CPCCN, fs. 96/100).
Dictaminó el señor Fiscal de Cámara (fs. 113/121).
2. La
valoración de la expresión de agravios, a los fines de dirimir si reúne las
exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a
cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa,
cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.
De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos
debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga
presentes aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado,
directiva que tiende a armonizarlo con la aludida garantía de la defensa en
juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida
o caducidad de los derechos del apelante.
El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las
partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar
con ello la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
En ese marco, debe ponderarse que la pieza cuestionada respeta, en lo pertinente,
lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, por lo que habrá de desestimarse
la pretensión de declarar desierto el recurso.
II- La resolución impugnada reconoció la sentencia y la posterior resolución dictada por un Tribunal de los Estados Unidos de América contra la señora A. L. P. (del 06 de abril de 2023 y 26 de diciembre de 2023). Asimismo, ordenó trabar embargo hasta cubrir la suma de U$S 48.674.50 o su equivalente en pesos al dólar oficial al momento de su traba, sobre la cuenta que la señora P., posea en el Banco Santander Río y que se depositen en una cuenta a nombre de la presente causa.

