jueves, 18 de junio de 2026

Yedid, Nadina Cynthia c. United Airlines Inc.

CNCom., sala F, 17/06/26, Yedid, Nadina Cynthia c. United Airlines Inc. y otro s. ordinario

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Chile – Australia – Chile. Cancelación del pasaje. Incumplimiento contractual. Relación de consumo. Ley de defensa del consumidor. Responsabilidad. Daño moral. Daño punitivo. Improcedencia.

Resumen DIPr Argentina: La sala F de la Cámara Comercial confirmó la condena a una compañía aérea por la cancelación unilateral de una reserva fundada en un supuesto error tarifario. Consideró aplicable la normativa de defensa del consumidor y entendió que la aerolínea no probó que el error fuera reconocible para la pasajera, destacando además la expectativa legítima generada por las comunicaciones de confirmación. El fallo sigue el criterio adoptado en precedentes análogos sobre errores tarifarios y contratación electrónica. Aunque el caso involucra un transporte aéreo internacional, la dimensión internacional no recibe un análisis específico.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 18/06/26.

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miércoles, 17 de junio de 2026

P. C., N. M. c. G. M., K. M. D. L. V. s. restitución internacional de niños

CNCiv., sala F, 26/11/25, P. C., N. M. c. G. M., K. M. D. L. V. s. restitución internacional de niños

Restitución internacional de menores. Residencia habitual del menor en Chile. Sustracción ilícita. Código Civil y Comercial: 2642. Convención sobre los Derechos del Niño. Interés superior del niño. Producción de prueba.

Resumen DIPr Argentina: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró mal concedidos los recursos interpuestos por el progenitor requirente en un proceso de restitución internacional de un niño entre Chile y Argentina. El tribunal consideró que las medidas ordenadas por el juez de primera instancia para recabar informes interdisciplinarios y actualizar antecedentes vinculados a la situación familiar constituían medidas para mejor proveer, irrecurribles por su naturaleza. Asimismo, destacó que tales diligencias se orientaban a resguardar el interés superior del niño, principio rector en materia de restitución internacional, y exhortó a los operadores intervinientes a arribar con celeridad a una decisión definitiva.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 17/06/26.

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martes, 16 de junio de 2026

Visciglia, Alicia Beatriz c. Aerolíneas Argentinas

CNCiv. y Com. Fed., sala III, 11/06/26, Visciglia, Alicia Beatriz y otro c. Aerolíneas Argentinas SA y otro s. daños y perjuicios

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. España – Alemania – Brasil – Argentina. Suspensión del vuelo. Huelga. Pérdida de equipaje despachado. Devolución del equipaje al regreso. Faltantes. Responsabilidad. Convención de Varsovia de 1929. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros. Ley de defensa del consumidor. Daño moral. Limitación de responsabilidad. Procedencia. Transporte sucesivo. Responsabilidad solidaria.

Resumen DIPr Argentina: La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la condena impuesta a Lufthansa, Aerolíneas Argentinas y Assist Card por los daños sufridos por dos pasajeros a raíz de la pérdida, demora en la entrega y sustracción de efectos contenidos en su equipaje durante un transporte aéreo internacional entre Madrid y Buenos Aires. El tribunal destacó que, conforme al Convenio de Montreal de 1999, el transportista contractual y el transportista de hecho responden solidariamente frente al pasajero en los supuestos de transporte sucesivo. Asimismo, confirmó las indemnizaciones por daño emergente y daño moral derivadas de los faltantes constatados en las valijas.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 16/06/26.

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miércoles, 10 de junio de 2026

Doldan, Iván Mario c. Aerolíneas Argentinas

CNCiv. y Com. Fed., sala III, 09/06/26, Doldan, Iván Mario y otro c. Aerolíneas Argentinas SA s. devolución de pasajes

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – España – Países Bajos – Hungría – Italia. Cancelación del vuelo. Pandemia COVID. Convenio de Montreal de 1999. Ley de defensa del consumidor. Aplicación subsidiaria. Plazo para demandar. Caducidad. Fecha de inicio. Rechazo.

Resumen DIPr Argentina: La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la excepción de caducidad opuesta por Aerolíneas Argentinas en una demanda por reembolso de pasajes y daños derivados de la cancelación de vuelos internacionales durante la pandemia de COVID-19. Si bien reconoció que el art. 35 del Convenio de Montreal establece un plazo de caducidad de dos años, consideró que las circunstancias excepcionales generadas por la paralización de la actividad aerocomercial, los reembolsos parciales efectuados por la aerolínea en 2022 y la promoción de la mediación prejudicial obligatoria impidieron tener por extinguido el derecho de los pasajeros a accionar.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 10/06/26.

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martes, 9 de junio de 2026

Carroll, Agostina c. Despegar.com.ar

CNCiv. y Com. Fed., sala II, 04/06/26, Carroll, Agostina y otro c. Despegar.com.ar SA y otro s. daños y perjuicios

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – Emiratos Árabes Unidos – Tailandia. COVID 19. Cancelación del viaje. Convenio de Montreal de 1999. Convención de Varsovia de 1929. Protocolo de La Haya de 1955. Protocolos de Montreal de 1975. Tope de responsabilidad. Ley de defensa del consumidor. Responsabilidad. Daño material. Daño moral. Daño punitivo. Rechazo. Agencia de viaje. Intermediaria. Convención internacional sobre contrato de viaje Bruselas 1970. Rechazo de la demanda contra la agencia.

Resumen DIPr Argentina: La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda contra Despegar en un caso iniciado por pasajeros que reclamaban daños derivados de la cancelación, durante la pandemia de COVID-19, de los vuelos contratados para su viaje de luna de miel desde Buenos Aires hacia Dubái y Bangkok. El tribunal consideró que la agencia de viajes actuó como mera intermediaria y acreditó haber informado adecuadamente las alternativas de reprogramación, cambio y utilización de los pasajes, sin incurrir en incumplimientos propios. En consecuencia, mantuvo la responsabilidad exclusivamente de la aerolínea Emirates y confirmó la distribución de costas en el orden causado.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 09/06/26.

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