lunes, 26 de agosto de 2024

C. R. C. c. M. D. K. J. s. reconocimiento de sentencia extranjera

CNCiv., sala J, 12/05/16, C. R. C. c. M. D. K. J. s. exequátur y reconocimiento de sentencia extranjera

Reconocimiento de sentencias. Extinción de la autoridad materna. Requisitos. CPCCN: 517. Jurisdicción indirecta. Debido proceso. Autenticidad. Orden público internacional. Código Civil y Comercial: 2600. Protocolo de Las Leñas: 23. Eficacia parcial. Convención sobre los Derechos del Niño.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 26/08/24.

2º instancia.- Buenos Aires, 12 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la parte actora contra la resolución dictada a fs. 28/30, por la cual la Sra. Juez de grado desestima el pedido de reconocimiento e inscripción de sentencia extranjera solicitado.

El recurrente da fundamento a su apelación, mediante el memorial que luce a fs.38/40.

La resolución en cuestión también fue materia de queja para el Defensor de Menores de la instancia anterior, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs.48/49, quien expresa que deberá considerarse que la extinción de la autoridad materna de la Sra. J. M. D. con relación a su hija M. S. M. no tiene carácter definitivo y, por otro lado, no deberá darse eficacia a la declaración de cese de obligaciones en su carácter de progenitora, solicitando se revoque la decisión en análisis y se haga lugar al reconocimiento de sentencia extranjera solicitado, con los alcances expuestos.

II.- La sentencia en cuestión en la parte dispositiva falla «declarando PROBADA la demanda de Extinción de Autoridad Materna impuesta por R. S. S. C. contra K. J. M. D. en consecuencia se dispone lo siguiente; uno) LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD MATERNA de la Señora K. J. M. D. con relación a su hija M. S. M. de actualmente tres años y ocho meses de edad, extinción que implica la pérdida definitiva de los derechos y obligaciones de la demandada con relación a su hija referida precedentemente, en consecuencia, es su padre, señor R. S. S. C., el único representante legal de su hija, por cuanto tiene además la GUARDA NATURAL de la misma, debiendo en consecuencia cumplir con responsabilidad el cuidado, atención y protección de su hija, en su caso debe buscar el apoyo profesional respectivo a fin de asumir con responsabilidad su rol paterno.» (sic. fs. 6).

viernes, 23 de agosto de 2024

Westall Group c. Foods Land s. sumarísimo

CNCom., sala D, 07/10/21, Westall Group Sociedad Anónima c. Foods Land Sociedad Anónima s. sumarísimo.

Sociedad constituida en el extranjero (Uruguay). Sociedad off shore (SAFI). Ley de sociedades: 118, 124. Ejercicio habitual en Argentina. Capacidad para estar en juicio. Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional Montevideo 1940. CIDIP II Sociedades mercantiles. Convención de La Haya de 1956 sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica de sociedades, asociaciones y fundaciones extranjeras. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Relación entre convenciones. Lugar de constitución. Domicilio. Actos aislados. Ejercicio habitual. Compra de un establecimiento fabril. Orden público internacional. Normas de policía. Principio de buena fe. Rechazo de la excepción.

Debe destacarse que la sala D de la Cámara Comercial también aplica la Convención de La Haya de 1956 sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica de sociedades, asociaciones y fundaciones extranjeras que, si bien fue aprobada por ley 24.409, NO FUE RATIFICADA por Argentina.

¡ESO ES LO QUE PASA CUANDO TE COPIAS DE TU COMPAÑERITO DE BANCO EN LUGAR DE ESTUDIAR!

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 23/08/24.

2º instancia.- Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.-

1. Mediante el pronunciamiento dictado en fs. 455/468, la jueza de primera instancia rechazó las defensas opuestas por la demandada Food´s Land S.A. y, como consecuencia de ello, admitió la presente acción de desalojo incoada por Westall Group S.A., ordenando a aquella y/o a todo eventual ocupante del inmueble locado (una planta industrial denominada “ex – Frigorífico Maciel”, ubicada en la Ruta Nacional 11, km. 366,6, de la localidad de Maciel, Departamento de San Jerónimo, Provincia de Santa Fe) a desocuparlo -dentro de los diez (10) días- y a restituirlo en los términos fijados en el contrato de locación suscripto el 28.3.08, bajo apercibimiento de disponer el inmediato lanzamiento, con costas.

Contra tal decisión apeló la demandada. Su recurso de fs. 471, fundado en fs. 473/489, fue resistido en fs. 491/498 por la parte actora.

La sindicatura del concurso preventivo de la demandada se expidió el 15.10.20.

Conferida la vista legal pertinente, la señora Fiscal General de Cámara dictaminó en fs. 512/515, aconsejando revocar la sentencia recurrida.

2. (a) En el caso, Westall Group S.A. promovió una demanda de desalojo por el vencimiento de cierto contrato de locación y por falta de pago contra Food's Land S.A. (v. acumulación ordenada en fs. 101).

jueves, 22 de agosto de 2024

Westall Group Sociedad Anónima c. Foods Land Sociedad Anónima. Concede y rechaza REF

CNCom., sala F, 12/12/17, Westall Group Sociedad Anónima c. Foods Land Sociedad Anónima s. ejecutivo.

Sociedad constituida en el extranjero (Uruguay). Sociedad off shore (SAFI). Ley de sociedades: 118, 124. Ejercicio habitual en Argentina. Capacidad para estar en juicio. Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional Montevideo 1940. CIDIP II Sociedades mercantiles. Convención de La Haya de 1956 sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica de sociedades, asociaciones y fundaciones extranjeras. Cuestión federal suficiente.

Casi siete años más tarde la Corte Suprema finalmente resolvió el recurso extraordinario federal, declarándolo mal concedido e inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). ¡SIETE AÑOS para poner el sellito del certiorari del 280!

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 22/08/24.

2º instancia.- Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.-

Y Vistos:

1. En su presentaciones de fs. 390/408 y fs. 410/422, la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y la demandada FOOD´S LAND SOCIEDAD ANONIMA respectivamente dedujeron recurso extraordinario, contra la sentencia de esta Sala del 06/06/17 (v. fs. 372/388), que por los fundamentos que se expusieron en el decisorio cuestionado se confirmó lo decidido en la instancia de grado; imponiendo a su vez a la IGJ la obligación de tomar un rol activo en la prevención y sanción de posibles ilícitos y al juzgado de primera instancia velar por la ejecución de dicha manda.

Los traslados de ley ordenados en fs. 425, fueron respondidos por la parte actora en fs. 426/429 y fs. 434/439.

2. El planteo de la Fiscal consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión cuestionada, enfocado en la valoración normativa efectuada en autos, considerando que debió aplicarse en el caso las normas del derecho internacional privado vigente, como son el art. 124 LGS (norma de orden público societario calificada como norma de policía de derecho internacional privado) y la CIDIP II (art. 7), que expresamente excluyen la aplicación de otro derecho contrario al orden público argentino.

miércoles, 21 de agosto de 2024

L. O., L. C. c. A. S., E. F. s. restitución internacional de menores

SCBA, 29/07/24, L. O., L. C. c. A. S., E. F. s. restitución internacional de menores

Restitución internacional de menores. Residencia habitual en Colombia. Traslado a la Argentina de vacaciones. Retención ilícita. Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores La Haya 1980. CIDIP IV Restitución internacional de menores.  Convención sobre los Derechos del Niño. Interés superior del niño. Derecho del menor a ser oído. Negativa del menor a ser restituido. Menor de 15 de edad. Rechazo de la restitución.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 21/08/24.

ACUERDO

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 125.596, “L. O., L. C. contra A. S., E. F. Restitución internacional de menores”, con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores Kogan, Torres, Genoud, Soria, Maidana, Violini, Kohan.

ANTECEDENTES

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la restitución internacional solicitada por la mamá de E. A. L. a la ciudad de Bogotá, República de Colombia (v. sent. de 10-II-2022).

Se interpusieron, por el señor E. F. S. y E. A. L., recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. escritos ambos de fecha 25-II-2022).

Oído el señor Procurador General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

CUESTIONES

1ª) ¿Son fundados los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por E. A. L.?

En su caso:

2ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad incoado por E. F. S.?

En caso negativo:

3ª) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

VOTACIÓN

A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora Kogan dijo:

I. La Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la restitución internacional solicitada por la progenitora de E. A. L. a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en virtud de encontrar acreditado que E. es retenido ilícitamente en nuestro país según lo establecido por el art. 3 de la Convención de la Haya (v. sent. de 25-II-2022).

martes, 20 de agosto de 2024

U. A., L. L. c. G., R. W. s. restitución internacional de menores

CNCiv., sala feria, 10/01/24, U. A., L. L. c. G., R. W. s. restitución internacional de menores (vigente hasta 31/07/2015)

Restitución internacional de menores. Residencia habitual del menor en Paraguay. CIDIP IV Restitución internacional de menores.  Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores La Haya 1980. Convención sobre los Derechos del Niño. Código Civil y Comercial: 2642.  Interés superior del niño. Excepciones. Carácter taxativo. Interpretación restrictiva. Grave riesgo. Arraigo.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 20/08/24.

2º instancia.- Buenos Aires, 10 de enero de 2024.-

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Por devueltos de la Fiscalía de Cámara.

Téngase presente el dictamen que antecede.

II.- Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado el día 15 de noviembre de 2023, que fue incorporado al sistema informático con fecha 21 de dicho mes y año, contra la sentencia definitiva dictada el 14 de noviembre de 2023 en cuanto hace lugar al pedido de restitución internacional de la hija de las partes a la República del Paraguay.

El apelante funda su recurso mediante el memorial presentado con fecha 22 de noviembre de 2023, que fue incorporado al día siguiente al sistema de gestión judicial. Se agravia de que el sentenciante de grado determina que la residencia habitual de su hija es en Paraguay. Resalta que ésta nació el 21 de marzo del 2019 en Argentina y transcurrió 2 años y 6 meses viviendo en su país, cerca de sus afectos paternos y en convivencia con sus padres, hasta que el 21 de septiembre del 2021, por decisión unilateral de su madre y sin consentimiento de su padre, fue trasladada a Paraguay sin contar con la debida autorización exigida por la ley de migraciones y sus procedimientos para el egreso e ingreso de niños, niñas y adolescentes. Subraya que surgen inconsistencias entre el relato de los hechos de la actora y la información brindada por Migraciones.