CNCiv., sala J, 17/04/26, T., M. P. c. B. L., C. A. y otros s. filiación
Jurisdicción internacional. Acción de filiación. Código Civil y Comercial:
2594, 2631, 2632. Domicilio de quien reclama el emplazamiento filial (Argentina)
o del pretendido progenitor (Estados Unidos).
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 24/04/26.
2ª instancia.- Buenos Aires, 17 de abril de 2026.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Por devueltos de la Fiscalía de Cámara.
Téngase presente el dictamen que antecede.
Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto en subsidio por el accionante el día 14 de octubre de
2025, que fue incorporado al sistema informático con fecha 16 de dicho mes y
año, contra la resolución judicial del 9 de octubre de 2025 en función del cual
el Sr. Juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes
actuaciones, de conformidad con lo normado por los arts. 5, inc. 3º, del CPCC y
el art. 720 del CCyC.
El apelante funda su recurso en la misma presentación en la que lo
interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. Sostiene que
el encuadre normativo formulado por el sentenciante de grado resulta erróneo
toda vez que el demandado se encuentra domiciliado en los Estados Unidos de
América (California), circunstancia que coloca la cuestión en el plano internacional
y no meramente territorial, por lo que considera aplicables las reglas de
competencia internacional, contenidas en el Libro Sexto, Título IV, del CCyC
(arts. 2594 y ss.).
Destaca lo establecido por los arts. 2631 y 2632 del CCyC y la afectación del derecho humano a la identidad.

