Dependencia de Feria, Carlos Paz, 06/01/23, L., A. c. C., L. s. restitución internacional de menores de edad
Restitución internacional de
menores. Residencia habitual de los menores en Italia. Autorización viaje a la
Argentina. Retención ilícita. Convención sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores La Haya 1980. Convención sobre los Derechos
del Niño. Ley 10.419 de Córdoba. Procedimiento para la aplicación de los
convenios sobre restitución internacional. Interés superior del niño.
Excepciones. Carácter taxativo. Interpretación restrictiva. Riesgo grave. Violencia
familiar y de género. Procedencia de la restitución. Medidas de retorno seguro.
Publicado por Julio
Córdoba en DIPr Argentina el 14/09/23.
VILLA CARLOS PAZ, 6
de enero de 2023.-
SENTENCIA NÚMERO: 1.
Y VISTOS: estos autos caratulados “L., A. c/ C., L. - RESTITUCION INTERNACIONAL
DE MENORES DE EDAD – Expte. 11469438- Expte.”, de los que resulta que:
I.- Con fecha 30/11/2022 comparece la Dra. Peninger, Daniela Susana en carácter de
Asesora de Familia del Séptimo Turno de L., A. En dicho carácter promueve
demanda de Restitución Internacional de Menores de edad, en contra de C., L.,
en razón del oficio remitido por la Autoridad Central para la Aplicación de la “Convención
de la Haya de 1980 sobre aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de
Menores” a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y lo hace
en el carácter de diligenciante del oficio remitido por la Autoridad Central y
en virtud de la manda allí establecida, asume la representación legal del Sr.
L., A.
Requiere la pronta restitución de los niños V. y S. L. al país donde el nombrado tenía su residencia habitual (Italia) con anterioridad al traslado o retención ilícito, todo ello conforme fuera peticionado por el progenitor A. L., con fundamento en los preceptos de la Convención de La Haya de 1980 Sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.