CSJN, 29/12/15, Zulaica, Alberto Oscar c. Air Europa Líneas Aéreas SA y otro s. cumplimiento de contrato
Transporte aéreo internacional. Transporte de
personas. Cancelación del pasaje. Intervención quirúrgica. Competencia interna.
Código Aeronáutico: 198. Ley de defensa del consumidor. Tribunales federales.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 22/03/23.
Suprema Corte:
I- El Juzgado Federal N° 2 de Azul declaró su
incompetencia basado en que atañe al fuero ordinario entender en la causa,
porque lo referido al reembolso de pasajes aéreos cancelados se encuentra
regido principalmente por normas mercantiles y resulta ajeno al transporte
aéreo en sí mismo. Añadió que el actor sustenta la pretensión en la Ley de
Defensa del Consumidor 24.240; que la solución del pleito no compromete la
aplicación de reglas o principios de la navegación aérea y que se trata de un
conflicto entre particulares en el que no se advierte la presencia de un
interés federal directo (fs. 89/90).
A su turno, el Juzgado Civil y Comercial n° 2 de Azul,
provincia de Buenos Aires, se opuso a la radicación con sustento en que la
justicia federal resulta competente en virtud de los artículos 2 de la ley 48,
198 del Código Aeronáutico, 63 de la ley 24.240 y 116 de la Carta Magna. Indicó
que los litigantes están vinculados por un contrato de transporte aéreo de
pasajeros al que se aplica el Código Aeronáutico, el que prevé que el juzgamiento
de causas que versen sobre la navegación o el comercio aéreo atañe a los jueces
nacionales. Invocó el precedente S.C. Comp. 973, L. XLIV; «Civelli»,
del 05/09/09 [publicado en DIPr Argentina el 17/10/11]. Sobre esa base, dispuso
elevar la causa a la Corte para que zanje el asunto (v. fs. 100/101).
En tales condiciones, se confiere vista a esta Procuración General (fs. 103).