CNCiv. y Com. Fed., sala III, 05/05/26, Piromalli, Antonela Beatriz c. Tije Travel SA s. devolución de pasajes
Transporte aéreo internacional. Transporte de personas.
Argentina – Brasil. COVID 19. Cancelación del viaje. Incumplimiento
contractual. Responsabilidad. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico.
Código Civil y Comercial: 2655. Condiciones Generales del Contrato de
Transporte Aéreo de Pasajeros. Ley 27.563. Ley de defensa del consumidor. Reembolso
de las sumas abonadas. Daño moral. Agencia de viaje. Intermediaria. Convención
internacional sobre contrato de viaje Bruselas 1970.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 07/05/26.
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo del año dos
mil veintiséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala
III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
a fin de pronunciarse en los autos enunciados en el epígrafe y, de acuerdo al
orden de sorteo el doctor Juan Perozziello Vizier dijo:
I.- La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra
TIJE TRAVEL S.A. y EMIRATES SUCURSAL ARGENTINA, solicitando el reintegro de
pasajes, daño moral y daño punitivo por $395.000 más intereses y costas. Relató
que luego de haber comprado pasajes aéreos ida y vuelta desde Ezeiza a Río de Janeiro
(partida 10/4/20 y regreso 20/4/20), los vuelos fueron cancelados por la
pandemia Covid-19; la agencia ofreció reprogramación a pesar de que Emirates había
dejado de operar en Argentina, demoró la devolución y finalmente se acreditaron
$40.692 ,20 cuando pidió el reembolso de $60.032,34 más cargos y cuotas pagadas
a la agencia. También reclamó R$612,18 por alojamiento. Hizo referencia a falta
de información veraz y trato indigno (violación de la LDC, arts. 4, 8 bis, 52
bis).
La actora desistió de la acción contra Emirates Sucursal Argentina
el 5/10/21 (proveído del 19/10/21). Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta
la resolución de este Tribunal el 18/5/23, el 5/7/23 se citó, en los términos
del art. 94 del CPCC, a Emirates.
II.- El señor juez de primera instancia, después de desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Tije Travel SA, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. Piromalli y, en consecuencia, condenó a Tije SA y a Emirates Sucursal Argentina a pagarle la suma de $519.343,86l, con más los intereses establecidos en el considerando X e impuso las costas a la demandada y a la tercera citada.

