CNCiv., sala H, 30/12/24, Boquete Souto, Eugenio s. sucesión ab-intestato
Sucesiones internacionales. Último domicilio del
causante en España. Bienes inmuebles en Argentina. Documentos en idioma
extranjero. Falta de traducción. Ley 20.305. Acreditación de inexistencia de
traductores del idioma. Oficio al consulado. Convención de La Haya de 1961.
Apostille. Legalización.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 01/07/25.
2º instancia.- Buenos Aires, 30 de diciembre de 2024.-
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal a fin de conocer
en el recurso de apelación interpuesto, en subsidio, contra la providencia
dictada el 7 de octubre de 2024 según la cual se dispuso que previo al dictado
de la declaratoria deberá adjuntarse traducción de la partida de defunción del
causante.
El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el 16 de diciembre de 2024.
Invoca el apelante que, si bien la partida de defunción se encuentra
redactada en la lengua gallega, igualmente sus términos son fácilmente
comprensibles. Añade que, habiendo realizado una búsqueda pública en la página
web del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Bs. As., no figura la
posibilidad de traducir el idioma gallego y propone como alternativa al
cumplimiento de lo ordenado, la remisión de oficios al Consulado General de
España en Buenos Aires y a la Delegación de la Junta de Galicia en Buenos Aires,
a fin de que “procedan a informar el contenido de la partida en cuestión, con
particular referencia al significado en idioma español de cada uno de aquellos
términos redactados en gallego”.
II. Conforme surge de las actuaciones, el presente sucesorio fue iniciado por Mario Boquete, hijo del causante, quien, a fin de acreditar el fallecimiento del causante, adjuntó la partida de defunción de Eugenio Boquete Souto emitida por el Registro Civil de Oroso, provincia de Coruña, España, la cual se encuentra redactada en lengua gallega, parcialmente traducida dentro de la misma partida al idioma español o castellano (fs. web 36/45).