viernes, 14 de agosto de 2026

Sabbatini, Verónica Ailén c. Iberia Líneas Aéreas de España

CNCom., sala D, 18/06/26, Sabbatini, Verónica Ailén y otro c. Iberia Líneas Aéreas de España SA operadora (sucursal empresa extranjera) s. ordinario

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – España. Ida y vuelta. Cancelación del vuelo. Covid 19. Fuerza mayor. Incumplimiento contractual. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros. Ley de defensa del consumidor. Aplicación subsidiaria. Ley 27.563. Aplicación a vuelos internacionales. Responsabilidad. Reembolso de pasajes. Daño moral. Daño punitivo. Procedencia. Prueba y aplicación de derecho extranjero. Investigación oficiosa del derecho extranjero.

Resumen DIPr Argentina: La Sala D de la Cámara Comercial modificó parcialmente la sentencia dictada contra Iberia por la cancelación de vuelos internacionales durante la pandemia de COVID-19. La mayoría consideró que la pandemia configuró un caso fortuito que excluyó el incumplimiento contractual de la aerolínea, pero sostuvo que debía restituir el precio abonado como consecuencia de la resolución del contrato. Ordenó reintegrar el valor actualizado de pasajes equivalentes, confirmó el daño moral y admitió un daño punitivo de $3.000.000 por la falta de restitución oportuna. Consideró que el art. 29 del Convenio de Montreal no impedía esta última sanción.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 14/08/26.

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jueves, 13 de agosto de 2026

Ramasco Padilla, Juan Cruz c. Compañía Panameña de Aviación Civil

CFed. Apel., Tucumán, 11/03/26, Ramasco Padilla, Juan Cruz c. Compañía Panameña de Aviación Civil SA s. daños y perjuicios

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Estados Unidos – Argentina. Negativa de embarque. Cambio de fecha del pasaje. Responsabilidad. Daño moral. Gastos de pasaje. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico. Ley de defensa del consumidor. Aplicación subsidiaria. Deber de información.

Resumen DIPr Argentina: La Cámara Federal de Tucumán confirmó la condena impuesta a Copa Airlines por el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo internacional, ante la imposibilidad del pasajero de abordar el vuelo de regreso desde Las Vegas a la Argentina. El tribunal consideró que, si bien el Convenio de Montreal y la normativa aeronáutica tienen aplicación prioritaria, corresponde integrar el régimen con la Ley de Defensa del Consumidor en materia de deber de información. Entendió que las comunicaciones contradictorias de la aerolínea generaron una apariencia razonable de vigencia del vuelo y confirmó el reintegro de gastos y la indemnización por daño moral.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 13/08/26.

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miércoles, 12 de agosto de 2026

Da Tos, Joaquín Ricardo c. Iberia Líneas Aéreas de España

CNCiv. y Com. Fed., sala III, 07/08/26, Da Tos, Joaquín Ricardo c. Iberia Líneas Aéreas de España SA s. incumplimiento de contrato

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Brasil – Francia. Cancelación del pasaje. Error en la tarifa. Incumplimiento contractual. Responsabilidad. Relación de consumo. Ley de defensa del consumidor. Convenio de Montreal de 1999. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo. Condena a entregar los pasajes o su valor actualizado. Daño punitivo. Improcedencia.

Resumen DIPr Argentina: La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó sustancialmente la condena impuesta a Iberia por la cancelación unilateral de pasajes internacionales adquiridos mediante una tarifa promocional que la aerolínea atribuyó a un error tarifario. El tribunal consideró que la oferta fue válida y vinculante, pues el error no resultaba reconocible para el consumidor, y que la Resolución 1532/98 no habilitaba a cancelar pasajes ya emitidos y confirmados. En consecuencia, mantuvo el cumplimiento forzado, aunque dispuso descontar el importe previamente reembolsado al pasajero y distribuyó las costas en un 90% a la demandada y 10% al actor.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 12/08/26.

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martes, 11 de agosto de 2026

R. T., O. E. s. materia a categorizar

CCiv. y Com., Mar del Plata, sala 1ª, 02/07/26, R. T., O. E. s. materia a categorizar

Partida de nacimiento. Legalización. Convención de La Haya de 1961. Apostilla. Alcances. Información sumaria. Reconocimiento de vínculo filiatorio para presentar en un proceso en Hungría. Código Civil y Comercial de la Nación: 2611. Cooperación jurisdiccional internacional.

Resumen DIPr Argentina: La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata hizo lugar a una información sumaria destinada a acreditar judicialmente un vínculo filiatorio para su presentación ante las autoridades húngaras, en el marco de un trámite de ciudadanía. El tribunal destacó que la Apostilla de La Haya acredita la autenticidad del documento público, pero no su contenido ni garantiza su eficacia en el Estado de destino. En aplicación del principio de cooperación jurisdiccional internacional, reconoció la operatividad de la vía prevista en el art. 823 del CPCC y dejó constancia de la filiación conforme al derecho argentino.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 11/08/26.

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lunes, 10 de agosto de 2026

Banco Central de la República Argentina c. General Electro Music

CNCom., sala A, 05/08/26, Banco Central de la República Argentina c. General Electro Music SA y otros s. ordinario

Crédito documentario. Falta de pago. Operación de comercio exterior. Medios de pago. Contratos bancarios. Compraventa internacional de mercaderías. Vendedor: Japón, Taiwán. Independencia entre el crédito y la compraventa. Ordenante. Banco confirmador. Falta de reembolso. Efectos.

Resumen DIPr Argentina: La Sala A de la Cámara Comercial revocó el rechazo de la demanda promovida por el Banco Central contra General Electro Music y sus fiadores por créditos documentarios vinculados con operaciones de compraventa internacional de mercaderías con empresas de Japón y Taiwán. El tribunal destacó la autonomía del crédito documentario respecto del negocio subyacente y de las relaciones entre el banco emisor y los bancos confirmadores extranjeros. Consideró que, habiéndose pagado las mercaderías y recibido estas por la demandada, la falta de reembolso del Banco Mayo a los bancos extranjeros no podía liberar a la ordenante de sus obligaciones.

Publicado y comentado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 10/08/26.

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