CNCiv. y Com. Fed., sala I, 02/02/26, Vicondoa, Martin Javier y otro c. Aerolíneas Argentinas SA y otro s. incumplimiento de contrato
Transporte aéreo
internacional. Transporte de personas. Argentina – Italia. Cancelación del
pasaje. Pandemia. COVID 19. Pedido de reprogramación. Incumplimiento
contractual. Reembolso de las sumas abonadas. Ley 27.563. Agencia de viaje.
Intermediaria. Responsabilidad. Convención internacional sobre contrato de
viaje Bruselas 1970. Daño moral. Daño punitivo. Rechazo. Convenio de Montreal
de 1999.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 06/02/26.
2ª instancia.- Buenos
Aires, 2 de febrero de 2026.-
Y VISTOS:
Los recursos de
apelación interpuestos por la parte actora y las codemandadas Almundo.com SRL (“Almundo”)
y Aerolíneas Argentinas SA (“Aerolíneas”), contra la sentencia del 17.9.25, fundados
el 27.10.25, el 25.10.25 y el 28.10.25 respectivamente, cuyos traslados fueron
contestados con los escritos del 27.10.25, el 31.10.25 y el 4.11.25; y
CONSIDERANDO:
1. El juez de grado rechazó la excepción de falta de legitimación
pasiva opuesta por la codemandada Almundo e hizo lugar en forma parcial a la
demanda entablada por los Sres. Martín Javier Viconda y María Silvia Ramos. En
consecuencia, condenó a las codemandadas a pagarle la suma de $981.604,51 en
concepto de reintegro y de daño moral, con más sus intereses y le impuso las costas.
Asimismo, difirió la regulación de los honorarios.
Para así decidir, en
relación con la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Almundo,
concluyó que ésta se encontraba legitimada para ser demandada en virtud de la
normativa que regula su actividad, la que la ubica como persona habilitada para
ser demandada en este tipos de litis.
A continuación, indicó que no se encuentra controvertido que los accionantes adquirieron a través de la agencia de viajes Almundo los tickets aéreos objeto de la presente causa y que los vuelos en cuestión fueron cancelados a raíz de la pandemia producto de la propagación del coronavirus.

