CNCom., sala F, 18/09/25, Semaan, Jazmín Angélica c. Iberia Líneas Aéreas de España SA s. ordinario
Transporte aéreo internacional. Transporte de personas.
Argentina – España. Imposibilidad de viajar por razones médicas de un tercero.
No presentación a embarcar en un vuelo. No show. Convenio de Montreal de 1999.
Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo. Ley
de defensa del consumidor. Aplicación supletoria. Deber de información.
Responsabilidad. Daño moral. Daño punitivo. Agencia de viaje. Intermediaria.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 03/02/26.
En
Buenos Aires a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veinticinco,
reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos
para conocer los autos “SEMAAN JAZMÍN ANGÉLICA C/ IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE
ESPAÑA SA S/ ORDINARIO” (Expte. Nº 7696/2023); en los que al practicarse la
desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:
Vocalía 18, Vocalía 16 y Vocalía 17. Dado que la vocalía 18 se halla
actualmente vacante, intervendrán la Dra. Alejandra N. Tevez y el Dr. Ernesto
Lucchelli (art. 109 RJN).
Se
deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las
fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del
expediente.
Estudiados
los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a
derecho la sentencia apelada de fs. 530/561?
La
Sra. Juez de Cámara Dra. Alejandra N. Tevez dice:
I.
Los antecedentes de la causa
a.
A fs. 2/13 Jazmín Angélica Semaan (en
adelante, “Semaan”) inició demanda contra Despegar.com.ar SA (en
adelante, “Despegar SA”) e Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad
Anónima Operadora SA (en adelante, “Iberia”) por daños derivados de
cierto incumplimiento contractual. Reclamó $2.959.997,40 más intereses y
costas.
Relató
que en julio de 2022 a través de la plataforma digital de Despegar SA adquirió
dos pasajes, uno para ella y otro para un familiar, para viajar ida y vuelta a
España en avión con Iberia el 29.9.2022 y regresar el 13.10.2022. Agregó que,
según información del voucher de reserva, el boleto permitía cambio de fecha
con el pago de una penalidad de $25.650.
Expuso
que 20 días antes del vuelo, por razones personales, no podía viajar; y que
estaba dispuesta a pagar el monto de la penalidad y la diferencia de costo
entre ambos pasajes para el cambio de fecha del pasaje.
Explicó que es madre de un hijo discapacitado y que su esposo, con quien se encontraba en proceso de divorcio y quien iba a quedar a cargo del cuidado de su hijo durante su viaje, debió ser operado.

