CSJN, 24/12/1900, Don José A. Martinelli y otros c. Melitón Panelo, en juicio ejecutivo seguido ante los tribunales de Montevideo; sobre mandamiento de embargo y cumplimiento de exhorto.
Cooperación judicial internacional. Medidas cautelares. Exhorto. Embargo
sobre bienes en Argentina. Juicio ejecutivo en Uruguay. Tratado de Derecho
Procesal Internacional Montevideo 1940. Requisitos. Jurisdicción del juez
exhortante. Tratado de Derecho Civil Internacional Montevideo 1940. Rechazo del
exhorto.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 28/03/22 y en
Fallos 89:381.
Vista del Procurador General
Buenos Aires, setiembre 29 de 1900.-
Suprema Corte:
El exhorto del señor juez letrado de la capital de
Relacionándose el cumplimiento del exhorto con las estipulaciones de
un pacto internacional, el caso cae bajo la jurisdicción federal, con sujeción
a lo dispuesto en el artículo 2, en su inciso 1º, de la ley sobre jurisdicción
y competencia de los tribunales nacionales, de 14 de setiembre de 1863.
Es procedente por ello la jurisdicción ejercida por el señor juez a quo, al mandar cumplimentar el exhorto, pero este documento, si bien en su forma es ajustado, no evidencia que resulte la expresión fiel de antecedentes que le den carácter ejecutivo.