jueves, 8 de marzo de 2007

Cabrera Vergara y otro c. García y otro s. ejecutivo

CNCom., sala D, 23/05/05, Cabrera Vergara, Edgardo Rubén y otro c. García, María Julia y otro s. ejecutivo.

Contrato de mutuo. Celebración por apoderado. Juicio ejecutivo. Intimación de pago. Notificación al apoderado. Improcedencia. Defensa en juicio. Demandada con domicilio en EUA. Designación del Defensor Oficial.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 08/03/07 y en El Dial AA2C34.

Dictamen de la Fiscal General

Excma. Cámara:

1. La materia sobre la que se me corre vista es sustancialmente análoga a la examinada en los autos "Automotores Roca SA c. Montillo, Yolanda Rosa s. ejecución prendaría", dictamen N° 89.967 del 18 de junio de 2002, por lo cual me remito a lo allí expresado, por razones de brevedad.

2. Las restantes cuestiones planteadas, conciernen a las circunstancias fácticas del caso y al interés particular de las partes, lo cual es ajeno al interés general que debe custodiar el Ministerio Público Fiscal (art. 120 CN).

Téngase por contestada la vista conferida.- Buenos Aires, 18 de abril de 2005.- A. Gils Carbó. Fiscal General.

2º instancia.- Buenos Aires, 23 de mayo de 2005.-

1. La Defensora Oficial apeló en subsidio contra los decretos de fs. 162 y 184 -mantenidos en fs. 210/1-, en cuanto no se presentaría en autos el supuesto previsto por el CPr. 343 (en fs. 190/1 fue contestado el traslado conferido).

2 La Defensora expresó que la ejecutada otorgó a Marisa Sánchez de Biscontín un poder general amplio, motivo por el cual la actora debería intimar de pago a esa representante de la accionada.

Asimismo expuso que la actora debía diligenciar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que por su intermedio solicite al Consulado o Embajada de Estados Unidos se informe el domicilio actual de la demandada en ese país.

El contrato de mutuo copiado en fs. 18 expresa que Marisa Sánchez de Biscontín suscribió el convenio en su carácter de apoderada general de María Julia García.

En atención a la intervención expresa en representación de su mandante, las notificaciones efectuadas al mandatario se reputan efectuadas al poderdante, salvo cuando la ley exige que sean practicadas en la persona misma del interesado (Borda. Tratado de Derecho Civil, Contratos II. pág. 391. ed. A. Perrot).

En la especie cabe destacar que la citación a estar a derecho en un proceso se encuentra expresamente dirigida por el código procesal a la persona del demandado o ejecutado, conforme establece el CPr. 339, 340, 526 y 542.

Desde esta perspectiva, aparece improcedente la intimación de pago al mandatario en función de esa expresa disposición legal, que abreva en el elemental principio de garantizar la defensa en juicio.

En relación a las diligencias para la búsqueda del domicilio de la ejecutada en el exterior, tal tarea no () es óbice para la designación de la Defensora Oficial, conforme establece el CPr. 343 último párrafo.

3. Por ello, confirmase la resolución apelada.

Notifíquese a la señora Fiscal de Cámara en su despacho y, oportunamente, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36:1°) y las notificaciones pertinentes.

Actúan los suscriptos de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones 177/04, 251/04 y 472/04 del Consejo de la Magistratura y Acuerdos del 30.6.04 y 15.12.04 de esta Cámara. El señor Juez Monti no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109). F. M. Cuartero. M. I. Gómez Alonso de Díaz Cordero.

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